Análisis de la votación del plenario Vázquez c/Telefónica
El fallo plenario tuvo un giro en contra de la empresa por una jueza que cambió su voto a último momento.
Dr. Julio Stefanoni. Abogado laboral estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h)
Al estar una persona empleada formalmente por una empresa de servicios eventuales, implica que tiene obra social, tiene aportes y está registrada en la AFIP, etc.
En el plenario Vázquez c/Telefónica, aplicaron la multa del artículo 8 que es la más gravosa más el 25% de todas las remuneraciones (es la interpretación mayoritaria del plenario) que percibió Vázquez mientras trabajaba en la empresa, sin prescripción en la base de cálculo. Se determinó que el empleador formal era Telefónica y no la empresa de servicios eventuales, entonces se consideró a la demandante no registrada.
La ley de empleo del año 1991 estableció que esta multa podía retrotraerse hasta 2 años antes de entrar en vigencia la ley. Algunos fallos judiciales minoritarios dejan sin efecto retrotraerse a 1989 para el cálculo de la indemnización.
Para el sentido común es una desmesura absoluta que una persona que está registrada, con conocimiento de la AFIP, que pasó años trabajando en blanco, un día la Justicia falle que el empleador es otro y se le aplique literalmente la misma sanción que a un indocumentado falto de registración. Notamos en este fallo una completa desmesura por parte de los magistrados, algo que no tiene equilibrio ni ponderación.
Este fallo plenario salió por 11 votos contra 9, implica que votaron 20 camaristas del trabajo. La Cámara del Trabajo tiene 10 salas de 3 miembros. Por un anómalo funcionamiento institucional hace mucho tiempo que tiene 20 miembros.
Uno de los votos que integró la mayoría de 11 cambió justo en el plenario, la Dra. Fontana sin dar demasiados justificativos. Es muy curioso.
Si el voto de la Dra. Fontana, hubiese sido negativo, quedado 10 a 10, desempataba el Presidente de la Cámara, el Dr. Mario Fera que tenía una posición contraria a la sanción.
Hay una tesis que señala que se necesita mayoría absoluta, pero ya no requiere la absoluta, requiere mayoría por la última reforma procesal.
Una sala que integran el Dr. Rodríguez Lunengo y el Dr. Ferreirós, insiste en que temas tan importantes en materia laboral no pueden resolverse por mayorías que integran menos de la mitad de miembros de la Cámara. La disconformidad de estos camaristas viene por el plenario Tulosai c/Banco Central de la Rep. Argentina que determina que la parte proporcional del SAC no se toma en cuenta para medir la indemnización.
El artículo 13 del decreto 1694/96 dice que la regulación de empresas de servicios eventuales, solo es superado por la ley de asociaciones sindicales. Vamos por la 7ma del 45 hasta acá, la 23551.
El artículo estrella de esta ley dice: las registraciones que se realicen de conformidad con las exigencias de este artículo, además de las que efectúen las empresas de servicios eventuales, de conformidad con lo dispuesto en la ley de empleo y sus modificaciones respecto de los trabajadores que presten servicios en las empresas usuarias, en todos los casos surtirán plenos efectos respecto de estas últimas en lo que hace a la obligación de registración.
Dice lo que el plenario no dice, que si está registrado por la empresa de servicios eventual, vale para la usuaria. Solo se hicieron eco de esta norma dos camaristas. El Dr. Sas que vota por la negativa hace referencia a este decreto: “No lo considero relevante para dilucidar la cuestión planteada, porque la interpretación que hay que darle que la inscripción que hace la empresa de servicios eventuales, era un trabajador para un tema eventual”.
El Dr. Mazza, afirmó: que el art. 13 prevé que las registraciones en todos los casos surtirán plenos efectos en lo que hace a la obligación de registración. Es una norma que más clara no pudo haber sido para destacar que si lo registró la eventual la usuaria queda desligada.
Algunas proyecciones de esto serían las siguientes. Un voto minoritario de un fallo, que han considerado que si hay una interposición indebida de una empresa de servicios eventuales en la asignación de un trabajador contratado, sin que exista una eventualidad se aplica el plenario Vázquez.
Exposición realizada por el Dr. Julio Stefanoni en el Desayuno 'Novedades en Relaciones Laborales' organizado por LosRecursosHumanos.com el 08/09/2010 en el Hotel Panamericano.
Resumen del desayuno:
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