Condenan a arresto domiciliario al ex director de operaciones de Aebal por poner en riesgo la navegación aérea

El Juzgado de Instrucción Número siete de Palma de Mallorca ha condenado a diez días de arresto domiciliario al ex director de operaciones de la compañía AEBAL, Joaquín Garriga, por poner en riesgo la seguridad de la navegación aérea, según una demanda presentada en septiembre de 2001 por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

El pasado 19 de enero se celebró el juicio contra Garriga por un presunto delito de imprudencia grave, al poner en peligro la vida de los 107 pasajeros de un vuelo de AEBAL que cubría la ruta Madrid-Palma el 17 de abril de 2001 y que la justicia ha condenado ahora, al considerar su actuación constitutiva de una falta tipificada en los artículos 68, 71 o 75 de la Ley Procesal de Navegación Aérea, que aluden al incumplimiento de las normas de seguridad, imprudencia o no disposición de los aparatos reglamentarios del avión.

A este respecto, el Sindicato de Pilotos mostró su "satisfacción" hoy tras conocer la sentencia condenatoria, si bien considera que la pena "es escasa", ya que "debía ir acompañada de la inhabilitación profesional" de Garriga, explicaron a Europa Press fuentes del sindicato.

Concretamente, el SEPLA pedía en su querella que se condenara al piloto a 15 días de arresto domiciliario y a seis meses de inhabilitación por su decisión de completar el vuelo sin ajustarse a lo requerido en las Listas Mínimas de Equipo de ese avión, en cuanto a la provisión de oxígeno de emergencia en cabina, el Comandante Garriga pudo poner en peligro la vida de las 110 personas que viajaron en él.

En un comunicado, el SEPLA considera muy grave la "falta de control efectivo" sobre la seguridad aérea que en su opinión ha demostrado el Ministerio de Fomento, al justificar los hechos ahora sancionados mediante un informe del Subdirector General de Control de Transporte Aéreo, Luis Rodríguez, que fue imputado por prevaricación en otra querella, según recuerda el sindicato.

Debido a ello, la asociación de pilotos insta a los responsables de Fomento a esclarecer las "posibles responsabilidades derivadas de dicha actuación", especialmente, teniendo en cuanta el hecho de que, tanto en el informe oficial como a lo largo del proceso judicial, los responsables de nuestra Aviación Civil han defendido la idoneidad de la operación realizada por Garriga, aseguran.

Por su parte, Garriga restó importancia en el juicio al hecho de no llevar una botella de oxígeno en la cabina y explicó que "hay cientos de aviones que están volando en el mundo sin oxígeno", al tiempo que aseguró que, del mismo modo que algunos alpinistas ascienden montañas de 8.000 metros sin ese recurso, los pilotos están acostumbrados a esas condiciones y no lo necesitan.

HISTORIA DEL PROCESO

El 17 de abril de 2001, el entonces Director de Operaciones de AEBAL, Joaquín Garriga, decidió ponerse al mando del avión matrícula EC-HNY de dicha compañía, completando un vuelo Madrid-Palma. Poco antes, otra tripulación había rechazado pilotar ese avión hasta La Palma, tras detectar durante el chequeo previo que la botella de oxígeno de emergencia de la cabina de vuelo se encontraba vacía, una incidencia que fue anotada en su correspondiente parte.

El SEPLA recordó que la provisión de oxígeno de emergencia en cabina es un elemento obligatorio, incluido dentro de la Lista Mínima de Equipo (MEL) de ese avión, un Boeing 717. De hecho, la Lista establece que si la única botella a bordo no se encuentra en capacidad de funcionamiento o de suministro de oxígeno, no se puede volar.

En este sentido, el sindicato subrayó que el pasado 14 de agosto, un Boeing 737/300 de la compañía Helios se estrelló, provocando la muerte de sus 121 pasajeros, y que fuentes de esa investigación han apuntado hacia una posible pérdida de conciencia por falta de oxígeno de la tripulación técnica de cabina.

Una vez abiertas diligencias judiciales, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, ignoró un primer informe elaborado de oficio por el inspector de Operaciones de Vuelo, Javier Aguado, obviando su existencia al juez instructor del caso, que tuvo constancia de él debido a la labor del abogado de SEPLA, Javier Nart.
En marzo de 2003, el Subdirector General de Control del Transporte Aéreo, Luis Rodríguez Gil, emitió un peritaje en relación con las diligencias abiertas por el juez de Instrucción de Palma. El informe, que admitía que el vuelo realizado por Garriga se completó sin ajustarse a lo requerido en la MEL, se limitó a exculpar el comportamiento del piloto, olvidando el papel fundamental que el cumplimiento de la MEL tiene para la seguridad en vuelo, según critica ahora el SEPLA.

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