Esta ley incorpora la previsión de un proceso de normalización para que los trabajadores extranjeros que se encuentren en España regularicen su situación y obtén un permiso de residencia y trabajo.
Los empresarios o empleadores que pretendan contratar a trabajadores extranjeros podrán solicitar a favor de estos una autorización inicial de residencia y trabajo.
Podrán acogerse al proceso de normalización los empresarios, empleadores y trabajadores extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:
-Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005 ( es decir antes del 08/08/2004) presentando pasaporte , titulo de viaje… que acredite su presencia continua en el territorio español durante dicho periodo.
-Que exista un contrato de trabajo firmado entre empresario/ empleador y trabajador.
En ese contrato deberá incorporarse un compromiso del empleador de mantener el contrato laboral por un periodo mínimo de 6 meses con las siguientes salvedades:
– En el sector agrario dicho periodo mínimo será de 3 meses.
– En los sectores de la construcción y hostelería periodo máximo de 12 meses .
– En el sector del servicio domestico en caso de prestar servicios para un solo empleador durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes, e igual o inferior a 40 horas de trabajo efectivo a la semana.
En este caso la solicitud de autorización de residencia deberá ser presentada por el cabeza de familia empleador.
– Si se trata de contrato de trabajo a tiempo parcial o discontinuo, la suma de las jornadas mediante los diferentes contratos a tiempo parcial equivalga al menos al total de un contrato en los términos descritos anteriormente.
– Que las empresas estén inscritas en el sistema de seguridad social
– Que se posea la titulación que acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión
En el caso de servicio domestico parcial o discontinuo
Los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio domestico de manera parcial y para mas de un titular de hogar familiar podrán solicitar en el plazo de 3 meses desde el 7 de febrero de 2005 la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo.
Plazo y lugares de solicitud:
Las solicitudes deberán ser presentadas por los empresarios, empleadores en el plazo de 3 meses desde el 7 de febrero de 2005, en los órganos administrativos, administraciones publicas.. correspondiente a la provincia en la que se vaya a ejercer la actividad laboral, o en su defecto en la oficina de extranjeros o la subdelegación del gobierno..
Documentación que deberá acompañar la solicitud:
Documento del empresario o empleador
Empresario nacional:
-Copia del DNI del presentador ( vigente)
-Copia de la escritura de la empresa ( personas jurídicas)
En caso de personas físicas es obligatorio la presentación en persona del propio empleador.
-Copia documento inscripción de la empresa en la seguridad social.
Empresario comunitario:
-Tarjeta de identidad o NIF
-Pasaporte
-Copia documento inscripción de la empresa en la seguridad social.
Empresario no comunitario:
-Tarjeta de identidad de extranjero
-Copia documento inscripción de la empresa en la seguridad social.
-Documentación del trabajador:
-Copia completa pasaporte ( todas las hojas también las que están en blanco)
-Documento de viaje o cédula de inscripción
-Copia del contrato de trabajo ( firmado por el empleador y el empleado).
-Original certificado de empadronamiento de antigüedad 6 meses …..empadronado antes del 08/08/2004
-original antecedentes penales del país en que residió los 5 años anteriores de vivir en España…. Si estuvo ilegal se pide el del país de origen ( traducido al castellano)
-Titulación ( en su caso)
IMPORTANTE:
Hace unos dias esta ley se amplió
Podrán también solicitar la autorisacion temporal de residencia y trabajo :
– los estudiantes
– los residentes sin trabajo
– los trabajadores por cuenta propia