Observatorio Laboral Mexicano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la República.

 

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 538 y 539, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una de sus estrategias, la relativa a promover el establecimiento de modernos mecanismos para facilitar la búsqueda y la congruencia entre la oferta y la demanda de empleo;
Que el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006 contempla entre las tareas de la Administración Pública Federal, la de modernizar los esquemas de vinculación del Servicio Nacional de Empleo, dotándolo de herramientas y sistemas basados en tecnología de punta accesibles a los usuarios, que permitan acercar a oferentes y demandantes de empleo en forma eficiente, ágil, amable y al menor costo y tiempo posibles;
Que es necesario reconocer que la posibilidad de generar nuevos empleos se entiende en estrecha relación con el buen desempeño de la economía nacional e internacional, y que el acceso oportuno a la información del empleo y las ocupaciones por parte de los agentes que concurren en la economía es una condición necesaria para el mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de empleos;
Que en particular, son los más jóvenes quienes padecen las tasas más altas de desempleo, por lo que es necesario promover la articulación de una política laboral con visión integral de largo plazo que permita ofrecer mayor certidumbre a la población sobre las ocupaciones y profesiones con mayores oportunidades de empleo en la división internacional del trabajo;
Que a través de diversas dependencias y entidades del sector público, el Estado Mexicano genera, recaba y procesa un importante acervo de información cuantitativa y cualitativa sobre el empleo y las ocupaciones que, debidamente integrada y eficientemente difundida, puede ser utilizada por las empresas , las familias, los jóvenes, los trabajadores y las instituciones, para tomar decisiones mejor informadas sobre oportunidades y alternativas de empleo, y
Que en México, un número cada vez mayor de personas utilizan la Internet como un medio para obtener información y realizar transacciones y trámites, por lo que la implantación de estas herramientas electrónicas contribuye a facilitar la provisión de servicios públicos de manera eficiente, oportuna y ágil, he tenido a bien expedir el siguiente

 

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER DE PERMANENTE EL OBSERVATORIO LABORAL MEXICANO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema denominado Observatorio Laboral Mexicano, como un servicio de información accesible, permanente y gratuito a la población, sobre el comportamiento, dinámica, tendencias y características de las ocupaciones, el empleo y profesiones en el país.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por
I. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II. Observatorio Laboral Mexicano: El conjunto integrado de instrumentos de medición, análisis, seguimiento y divulgación sistemática del comportamiento, características y tendencias del empleo y las ocupaciones en México, a través de la internet.
III. Servicio Nacional de Empleo: Serie de acciones tendientes a estudiar y promover la generación de empleo; promover y supervisar la colocación de los trabajadores, así como la capacitación y el adiestramiento de éstos y registrar las constancias de habilidades laborales.
IV. Empleo: Utilización de la mano de obra en actividades productivas o de servicios mediante remuneración. Implica el desempeño de un puesto de trabajo, un pago y una duración en la jornada que constituyen, entre otras, las condiciones generales en las que se prestará el trabajo.
V. Ocupación: El conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeña un individuo en su empleo, oficio o puesto de trabajo, independientemente de la rama de actividad donde aquélla se lleve a cabo y de las relaciones que establezca con los demás agentes productivos y sociales, determinados por la posición en el trabajo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría tendrá a su cargo la operación y mantenimiento del Observatorio Laboral Mexicano y, para tal efecto, realizará las siguientes funciones:
I. Recabar, gestionar y procesar datos de encuestas y registros administrativos a nivel nacional sobre las características de la demanda y la oferta de empleo;
II. Integrar y difundir la información cualitativa y cuantitativa del empleo de las entidades federativas y a nivel nacional;
III. Generar diagnósticos y análisis agregados de las ocupaciones, así como de las tendencias generales del empleo en México;
IV. Generar análisis, reportes e indicadores de empleo para grupos de ocupaciones y profesiones específicas;
V. Mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de medición del empleo y seguimiento de las tendencias de la población ocupada y de las necesidades de la planta productiva del país;
VI. Sugerir y fomentar acciones de mejora en los instrumentos y sistemas de captación y procesamiento de la información del mercado laboral, para la adecuada toma de decisiones de los usuarios y autoridades laborales nacionales y estatales;
VII. Identificar áreas de empleabilidad para mejorar la inserción y reinserción laboral de los mexicanos;
VIII. Promover criterios y lineamientos de política laboral a partir de las características de la demanda de empleo del sector productivo, la disponibilidad de la fuerza de trabajo y las tendencias demográficas que contribuyan a la mejor comprensión y previsión del comportamiento del mercado laboral, y
IX. Atender de manera oportuna y satisfactoria las necesidades y solicitudes de información de los usuarios del Observatorio Laboral Mexicano, con base en los principios de calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría proporcionará acceso al Observatorio Laboral Mexicano, a través de  la página de la internet (www.observatoriolaboral.gob.mx ). La información que obre en dicho sitio se actualizará con una periodicidad trimestral. La Secretaría señalará con claridad las fuentes de información y los criterios de confiabilidad que se hubieran tomado en cuenta para la incorporación de material correspondiente, por lo que en ningún caso será responsable por los juicios de valor o las interpretaciones que los usuarios realicen sobre la exactitud o validez de la información publicada, así como por cualquier perjuicio o reclamo de cualquier otra índole que pudiera ser imputable al uso de la información.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría realizará las acciones conducentes para propiciar la colaboración, coordinación y concertación correspondiente, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los gobiernos de las entidades federativas, a través de la oficina del Servicio Nacional de Empleo; las instituciones de educación superior; las organizaciones de los sectores productivos, y la sociedad civil, a fin de lograr la óptima integración y funcionamiento del Observatorio Laboral Mexicano.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, proporcionarán a la Secretaría la información que sea de utilidad para la realización del objeto del Observatorio Laboral Mexicano.

ARTÍCULO SEXTO.-
La instrumentación del presente Decreto se deberá realizar con los recursos humanos, materiales y presupuestarios autorizados a la Secretaría en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.-

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 538 y 539, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una de sus estrategias, la relativa a promover el establecimiento de modernos mecanismos para facilitar la búsqueda y la congruencia entre la oferta y la demanda de empleo;
Que el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006 contempla entre las tareas de la Administración Pública Federal, la de modernizar los esquemas de vinculación del Servicio Nacional de Empleo, dotándolo de herramientas y sistemas basados en tecnología de punta accesibles a los usuarios, que permitan acercar a oferentes y demandantes de empleo en forma eficiente, ágil, amable y al menor costo y tiempo posibles;
Que es necesario reconocer que la posibilidad de generar nuevos empleos se entiende en estrecha relación con el buen desempeño de la economía nacional e internacional, y que el acceso oportuno a la información del empleo y las ocupaciones por parte de los agentes que concurren en la economía es una condición necesaria para el mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de empleos;
Que en particular, son los más jóvenes quienes padecen las tasas más altas de desempleo, por lo que es necesario promover la articulación de una política laboral con visión integral de largo plazo que permita ofrecer mayor certidumbre a la población sobre las ocupaciones y profesiones con mayores oportunidades de empleo en la división internacional del trabajo;
Que a través de diversas dependencias y entidades del sector público, el Estado Mexicano genera, recaba y procesa un importante acervo de información cuantitativa y cualitativa sobre el empleo y las ocupaciones que, debidamente integrada y eficientemente difundida, puede ser utilizada por las empresas , las familias, los jóvenes, los trabajadores y las instituciones, para tomar decisiones mejor informadas sobre oportunidades y alternativas de empleo, y
Que en México, un número cada vez mayor de personas utilizan la Internet como un medio para obtener información y realizar transacciones y trámites, por lo que la implantación de estas herramientas electrónicas contribuye a facilitar la provisión de servicios públicos de manera eficiente, oportuna y ágil, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER DE PERMANENTE EL OBSERVATORIO LABORAL MEXICANO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema denominado Observatorio Laboral Mexicano, como un servicio de información accesible, permanente y gratuito a la población, sobre el comportamiento, dinámica, tendencias y características de las ocupaciones, el empleo y profesiones en el país.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por
I. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II. Observatorio Laboral Mexicano: El conjunto integrado de instrumentos de medición, análisis, seguimiento y divulgación sistemática del comportamiento, características y tendencias del empleo y las ocupaciones en México, a través de la internet.
III. Servicio Nacional de Empleo: Serie de acciones tendientes a estudiar y promover la generación de empleo; promover y supervisar la colocación de los trabajadores, así como la capacitación y el adiestramiento de éstos y registrar las constancias de habilidades laborales.
IV. Empleo: Utilización de la mano de obra en actividades productivas o de servicios mediante remuneración. Implica el desempeño de un puesto de trabajo, un pago y una duración en la jornada que constituyen, entre otras, las condiciones generales en las que se prestará el trabajo.
V. Ocupación: El conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeña un individuo en su empleo, oficio o puesto de trabajo, independientemente de la rama de actividad donde aquélla se lleve a cabo y de las relaciones que establezca con los demás agentes productivos y sociales, determinados por la posición en el trabajo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría tendrá a su cargo la operación y mantenimiento del Observatorio Laboral Mexicano y, para tal efecto, realizará las siguientes funciones:
I. Recabar, gestionar y procesar datos de encuestas y registros administrativos a nivel nacional sobre las características de la demanda y la oferta de empleo;
II. Integrar y difundir la información cualitativa y cuantitativa del empleo de las entidades federativas y a nivel nacional;
III. Generar diagnósticos y análisis agregados de las ocupaciones, así como de las tendencias generales del empleo en México;
IV. Generar análisis, reportes e indicadores de empleo para grupos de ocupaciones y profesiones específicas;
V. Mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de medición del empleo y seguimiento de las tendencias de la población ocupada y de las necesidades de la planta productiva del país;
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IX. Atender de manera oportuna y satisfactoria las necesidades y solicitudes de información de los usuarios del Observatorio Laboral Mexicano, con base en los principios de calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría proporcionará acceso al Observatorio Laboral Mexicano, a través de  la página de la internet (www.observatoriolaboral.gob.mx ). La información que obre en dicho sitio se actualizará con una periodicidad trimestral. La Secretaría señalará con claridad las fuentes de información y los criterios de confiabilidad que se hubieran tomado en cuenta para la incorporación de material correspondiente, por lo que en ningún caso será responsable por los juicios de valor o las interpretaciones que los usuarios realicen sobre la exactitud o validez de la información publicada, así como por cualquier perjuicio o reclamo de cualquier otra índole que pudiera ser imputable al uso de la información.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría realizará las acciones conducentes para propiciar la colaboración, coordinación y concertación correspondiente, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los gobiernos de las entidades federativas, a través de la oficina del Servicio Nacional de Empleo; las instituciones de educación superior; las organizaciones de los sectores productivos, y la sociedad civil, a fin de lograr la óptima integración y funcionamiento del Observatorio Laboral Mexicano.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, proporcionarán a la Secretaría la información que sea de utilidad para la realización del objeto del Observatorio Laboral Mexicano.

ARTÍCULO SEXTO.-
La instrumentación del presente Decreto se deberá realizar con los recursos humanos, materiales y presupuestarios autorizados a la Secretaría en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.-

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