MADRID. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó hoy que los pasajeros perjudicados por cancelaciones o retrasos en los vuelos a causa de una huelga no tiene derecho a compensación económica, ya que la normativa vigente excluye este supuesto en las indemnizaciones previstas, según informó la OCU en un comunicado.
La OCU insistió a los viajeros afectados por este tipo de incidencias provocadas por otro tipo de conflictos que "tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados" en casos de cancelaciones, retrasos u ‘overbooking’.
Así, la asociación explicó que los pasajeros de avión que se vean perjudicados por las cancelaciones de vuelos tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete en el plazo de siete días o acceder a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
Durante todo este proceso, la compañía está obligada a proporcionar comida, bebida, y alojamiento si fuera necesario, así como llamadas telefónicas, faxes, etc.
La compañía no estará obligar a abonar ninguna compensación económica si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales", si informa de la cancelación con un mínimo de dos semanas de antelación, o si ofrece un transporte alternativo dentro de unos márgenes determinados sobre el horario previsto.
La indemnizaciones varían en función de la distancia del trayecto y el destino. De este modo, en vuelos de más de 1.500 kilómetros la compensación es de 250 euros, en trayectos de entre 1.500 y 3.000 sube a 400 euros, lo mismo que en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y, por último, los vuelos de más de 3.500 kilómetros cuentan con una compensación de 600 euros.