Con la firma del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de otros cinco ministros,
El máximo tribunal tomó esa decisión al hacer lugar a un recurso presentado por
El fallo dice que tal como estaban las cosas se encontraban limitadas las facultades de los trabajadores para ser delegados como de las centrales sin personería para poder ejercer una de las tareas elementales del gremialismo.
De inmediato,
En su resolución,
Para los jueces esa ley "viola el derecho a la libertad de asociación sindical" y choca contra "las normas de raigambre internacional".
Así, el máximo tribunal revocó una decisión de
En su fallo,
"La democracia fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos", añadió.
Además, indicó que el Estado "antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad" la posibilidad de representación sindical para que puedan ejercerlo con "plenitud y pluralismo".
"La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada", aseguró
Y "la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas", añadieron los jueces.
Firmaron la resolución, además de Lorenzetti, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fay y Enrique Petracchi; la única integrante que no se expidió fue Carmen Argibay.
También remarcaron que no se ha invocado la existencia de razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos".
Además, aseguraron que la libertad de asociación "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad"
En ese sentido, advirtieron que el ejercicio de esa libertad implica en la posibilidad de "constituir organizaciones sindicales" y de "poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho".
Así,
Al respecto, el alto tribunal aclaró que dicha norma de