El día 17 de junio se suscribió el acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, A.S.I.M.R.A.
La siguiente es la publicación del acuerdo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes junio del año dos mil ocho, se reúnen: por una parte, en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – A.S.I.M.R.A.- con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, los señores Luis Alberto GARCÍA ORTIZ, en su carácter de Secretario General Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial, Luís BRITO del PINO, Secretario Nacional de Finanzas, juntamente con el Dr. Juan Pablo LABAKE; y por la otra, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA –A.D.I.M.R.A– con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1609, 2° piso, Capital Federal, representada en este acto por el Lic. Ricardo GÜELL y Julio CABALLERO, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro F. NÚÑEZ; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –FEDEHOGAR-, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA –CAMIMA-, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES – AFAC -, representada en este acto por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos Francisco ECHAZARRETA; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS – AFARTE -, representada en este acto por el Dr. Alejandro SPORLEDER, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES – CAIAMA-, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y la Lic. Claudia FRIGO, en adelante denominadas en conjunto “Las Partes”, y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Dentro de la normativa legal vigente, y conforme al ámbito de representación de los firmantes, se procede a la modificación –con el alcance establecido en la cláusula siguiente- del salario básico de todas las categorías salariales previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, aplicable a las ramas de la actividad electro metalmecánica, representadas por la entidad sindical y empresarias firmantes, con exclusión de las producciones siderúrgica y laminación de las mismas.
SEGUNDA – VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.
TERCERA -SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO:
Las Partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA a partir del 1º de mayo de 2008 y del 1° de septiembre de 2008, los que quedan fijados en los montos establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente, formando parte integrante e inseparable del mismo.
CUARTA –GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PAGO ÚNICO – FECHAS DE PAGO:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonarán al personal de supervisión representada por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por la suma de SEISCIENTOS ($ 600) pesos.
La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas iguales de DOSCIENTOS pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primera, junto con los haberes del mes de septiembre de 2008; (2) la segunda, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y (3) la última, con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 17-06-08” (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
QUINTA – ABSORCIÓN DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:
Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo, obrantes en las planillas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, como así también la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula anterior, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de mayo de 2007.
SEXTA – CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD:
Las partes acuerdan en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo 2° de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de la ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50 %) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, título e idioma, la que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/05/2008 al 30/04/2009. Asimismo, se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.
SÉPTIMA – COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD :
Las Partes dejan expresamente establecido que continuarán las reuniones en el seno de la Mesa de Competitividad creada con arreglo al punto SEXTO del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2007, a fin de analizar, diseñar y proponer medidas concretas destinadas a mejorar la competitividad y preservar la sustentabilidad de la actividad.
OCTAVA – PAZ SOCIAL:
Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2009.
NOVENA – VERIFICACIÓN DE CÁLCULOS:
Lo actuado por Las Partes es “ad-referendum” de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes. Transcurrido el plazo de 72 horas desde la suscripción del presente acuerdo, sin que Las Partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, convienen un plazo adicional de 72 horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.
DÉCIMA – HOMOLOGACIÓN:
Vencido el plazo establecido en la cláusula NOVENA Las Partes presentarán este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su homologación.
Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad.
ASIMRA ADIMRA
CAMIMA
AFARTE
FEDEHOGAR
CAIAMA
AFAC