La legislación laboral colombiana permite pagar salarios inferiores al mínimo legal, sólo en el caso en que corresponda a una jornada laboral inferior a la jornada máxima legal.
Así lo dispone el artículo 147 del código sustantivo del trabajo:
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3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
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Es con base a esta norma que se puede pagar por ejemplo medio salario mínimo por un contrato de trabajo de medio tiempo.
Es esta norma la que ofrece la posibilidad al empleador para que descuente las horas que el trabajador no labora en el mes, puesto que de forma expresa dice la norma que el salario se regirá en proporción de el numero efectivo de horas trabajas.
Recordemos que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana, y es a esa jornada que corresponde el salario mínimo, luego, si el trabajador sólo trabaja 40 horas a la semana, el empleador perfectamente puede descontarle las restantes 8 horas.
La norma transcrita exceptúa las jornadas de 36 horas, puesto que en ese caso se debe pagar el salario mínimo completo, así se trabajen 36 horas, puesto que esa es la jornada laboral máxima y ya sabemos que el salario mínimo aplica para las jornadas máximas.