Concepto y normativa sobre enfermedad profesional

“Toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocado por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen por cada enfermedad profesional.”
La enfermedad profesional se define con un criterio deliberadamente restrictivo ya que, en primer lugar, es condición necesaria, pero no suficiente, que la enfermedad se produzca a causa del trabajo ya que, además, la enfermedad como tal tiene que estar reconocida legalmente o, lo que es lo mismo, sea causada por las sustancias o agentes que figuran en una lista aprobada por una norma legal, en este caso un Real Decreto de agosto de 1978 que aprueba la lista de enfermedades profesionales reconocidas como tales en el marco de la Seguridad Social.
Existe un cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por Real Decreto 1955/1978, de 12 de mayo, (B.O.E. de 25 de agosto de 1978), en el que se agrupan las enfermedades profesionales en los siguientes apartados:

– Enfermedades producidas por agentes químicos.
– Enfermedades profesionales de la piel: Cáncer de piel y otras enfermedades de la piel de origen profesional. Por tanto, puede suceder, y de hecho sucede, que algunas enfermedades causadas por la exposición del trabajador a alguna sustancia química no incluida en la lista oficial no se consideren como profesionales, dándose el calificativo de enfermedades de trabajo. Esta es la razón por la que un trabajador que sufre un infarto se considera como accidente de trabajo, mientras que sería tratado como enfermedad común si el infarto se produce fuera del centro y del horario de trabajo.
El concepto de enfermedad del trabajo se recoge en el apartado “ e “ del artículo 84 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1974. “Las enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.”
La Recomendación de la Comisión del 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales (90/326/ C.E.E.) agrupa las enfermedades profesionales en los siguientes apartados:

– Enfermedades provocadas por agentes químicos.
– Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes.
– Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros epígrafes.
– Enfermedades infecciosas y parasitarias.
– Enfermedades provocadas por agentes físicos.
Todos los países miembros poseen su lista de enfermedades profesionales en la mayoría de los casos según una clasificación muy parecida a la de la Recomendación de la Comunidad, sin embargo, de un país a otro varía el número de enfermedades indemnizables.
Así, en Francia pueden ser indemnizados 300 síntomas o grupos de síntomas en el régimen general y aproximadamente otros tantos en el régimen agrícola; en Italia son indemnizables 70 enfermedades; en Portugal, 89; y en España, 71, etc.

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