Qué es y cuáles son las principales causas por las que puede producirse una suspensión del contrato de trabajo, así como sus efectos.
¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?
Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
Causas de suspensión
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– Causas consignadas válidamente en el contrato.
– Excedencia forzosa.
– Incapacidad temporal.
– Maternidad.
– Paternidad.
– Riesgo durante el embarazo:
– Riesgo durante la lactancia natual de un menor de nueve meses.
– Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, este último siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por porvenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
– Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
– Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
– Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
– Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
– Ejercicio de cargo público representativo.
– Ejercicio del derecho de huelga.
– Cierre legal de empresa.
– Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
– Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
– Suspensión del contratopor tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas por su puesto de trabajo.
– Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Efectos
La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.
BIBLIOGRAFÍA: Iuris&Lex