México se prepara para reformar la Ley Federal del Trabajo de 1970

El documento que servirá de base para modificar la Ley Federal del Trabajo se encuentra listo para ser entregado al Congreso de la Unión bajo el título “Hacia una reforma laboral para la productividad y la previsión social con perspectiva de género”.

En 159 páginas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó, de manera extraoficial a un grupo de legisladores, un análisis en tres columnas sobre cómo se encuentra actualmente la ley laboral, la propuesta que hace el gobierno federal y la tercera para comentarios.

Fechado el 16 de enero del 2010, el documento en el que se revisaron 1,008 artículos de la legislación actual que data de 1970, adopta preceptos como el trabajo decente, la equidad de género en el trabajo y salario, así como las reglas para outsourcing, las huelgas, el registro y transparencia de sindicatos.

De acuerdo con el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, el impacto que traerá la modernización de la legislación, según un estudio elaborado por la dependencia, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, el Instituto Mexicano para la Competitividad, entre otras, contribuiría a mejorar la competitividad.

En el título primero, en los principios generales el concepto de trabajo decente es “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.

Normar outsourcing

Asimismo, agrega los artículos 15-A, 15 B y 15 C para regular el outsourcing en el que se detalla desde el concepto de esta forma de contratación, así como la obligación de la empresa que contrata el servicio, los cuales serían supervisados por “una unidad de verificación”.

En caso de incurrir en subcontratación en forma dolosa, “cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores”, entonces se harán acreedoras a una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general.

Además incluye que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Respecto de las relaciones de trabajo, añade dos formas de contratación por temporada y de capacitación inicial, adicionales a las que existen que son para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado.

Y en incumplimiento de normas relativas a la remuneración, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato, o en un Contrato Colectivo de Trabajo, se prevé una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general.

 

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