Empleados de Comercio:Homologación del acuerdo salarial de enero de 2010
El Ministerio de Trabajo mediante la resolución (ST) 143/2010 de fecha 15/2/2010, se homologó el acuerdo salarial de fecha 21/1/2010 correspondiente al CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Prorrogan hasta el 30 de Junio las sumas no remunerativas pactadas en los Acuerdos homologados por resoluciones de la Secr. de Trabajo Nº510 de fecha 8 de mayo 2008 y Nº 570 de fecha 15 de mayo de 2009.
Entre otros puntos determina:
Que tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que se ajustan las partes.
Que respecto a lo convenido en el inciso b) del artículo 18 del acuerdo de autos, las partes deberán ajustar su aplicación a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 24.467.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004)
Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DECIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO del acuerdo bajo análisis no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por la presente se dispone, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajado.