BUENOS AIRES. Hasta ahora la Ley original 11.544 de Jornada, contemplaba que directivos, gerentes, profesionales, personal de secretaría, vigilancia, quedaban exentos de la imposición legal del límite de 8 horas diarias.
Un proyecto de ley del diputado Héctor Recalde obtuvo la aprobación parlamentaria y modifica esta norma. De ahora en más exceptuando sólo a Directores y Gerentes, el resto de los trabajadores hasta ahora exceptuados de algún limite de jornada (secretarias de dirección, profesionales, personas con gente a cargo, supervisores, coordinadores, subgerentes, team leaders, encargados de local, etc.) pasarán a computar horas extras cuando excedan las 48 hs semanales. (Ley Nº 26.597 promulgada el 11 de Junio de 2010 en BO.)
Algunas de las problemáticas que preocupan a empleadores son:
a) Aumento de costos laborales: Hay tareas de estos colectivos de empleados que no tienen una duración estimada. Los vigiladores no podrán hacer más de 48 hs semanales cuando tradicionalmente sumaban 60 hs semanales de trabajo.
b) Conflicto de intereses: Hay categorías que realizan funciones propias de un Gerente por ejemplo el Encargado de local comercial, un supervisor, etc. ¿Para la ley prima la función o el puesto?
c) ¿Qué ocurrirá en la administración pública donde hay Subdirectores, Gerente 1º, Jefe de Administración, y puestos no establecidos por la ley pero que cumplen la misma función de un Director o Gerente?
d) Aumento de la litigiosidad contra las empresas.
e) Cambios estructurales. Las empresas deberán empezar a controlar horarios y redefinir categorías de una amplia población de empleados que a menudo son considerados por sus destrezas o calidad de trabajo, como los más importantes, o perfiles para retener.
f) Problemas con el trabajo flexible. Temas básicos como correos electrónicos enviados fuera del horario laboral o un sábado podrían ser considerados como hora extra en un litigio laboral.
g) Problemas de control. Podría haber especulación por parte de los trabajadores para estirar tiempos de tareas con el fin de facturar más tiempo extra.
Para el Dr. Julio Stefanoni, de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h) este un cambio completamente sorpresivo para las empresas, "la ley de jornada convivió en forma pacífica en nuestra sociedad durante 80 años. En tantos años nadie se quejó que un supervisor o capataz no tuviese horas extras" dice el letrado en alusión a que los beneficios que gozan estos trabajadores siempre compensaron la carga horaria de trabajo.
En cuanto a los vigiladores, dado que no es una actividad considerada estresante ni riesgosa, la jornada de trabajo ha sido siempre 12 horas diarias sin reclamo alguno del sector. Empresas, locales, consorcios, barrios cerrados, clubes que cuenten con personal de vigilancia a partir de Junio tendrán un aumento de costos considerable.
“El control del tiempo de jornada, es incompatible con la función del personal jerárquico en Argentina. Si tienen sueldos altos e importantes beneficios es precisamente por las demandas de su función. Una cosa son las tareas estandarizadas de un obrero industrial que tienen un límite de tiempo y otra la de un supervisor que debe controlar, hablar con la gente y resolver problemas y nadie sabe cuánto tiempo le insumirán” dice Stefanoni. En referencia a que la norma pone foco en la cantidad de trabajo y no en la calidad, propia de cuadros de mando.
El Dr. Carlos del Buono, de Servergini, Robiola, Grimberg & Asoc. que cuenta con clientes en los sectores de telecomunicaciones, energía, alimentación y siderurgia cree que esta medida, "se enmarca dentro de una filosofía general que inspira a la legislación laboral de los últimos años, para fomentar la litigiosidad."
El abogado sugiere organizar trabajo en equipo, que contempla el inciso 3 del Art. 3, que dice “cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales.”
Para el Dr. Gustavo Ciampa, del estudio Recalde Abogados, uno de los hacedores del proyecto, “no hay razones para que trabajadores que no integran los órganos de decisión no tengan un límite de trabajo. Además esta ley es fruto del consenso parlamentario. Todos los bloques la votaron y sólo tuvo 3 votos en contra.”
Para el asesor del diputado Héctor Recalde, la justificación de este cambio radica en que “el límite de una jornada se vincula con la integridad psicofísica, la organización familiar y cuestiones de producción. Lo preocupante es como venían trabajando hasta ahora. Hay normas internacionales que establecen 8 horas diarias y 48 semanales, ni siquiera dan la posibilidad de 5 días de 9 hs y un día de 3 hs como da la legislación argentina”.
El Dr. José Gómez Escalante de Allende & Brea, dice “los costos laborales van a aumentar, por los supervisores cuando su función les exige tareas que sobrepasan un horario determinado”.
LosRecursosHumanos.com: Qué opina por los problemas de control del trabajo y del horario que enfrentarán los empleadores? Un supervisor que vaya a resolver un tema rápido a una planta que le demoraría 30 minutos, ahora puede quedarse 3 horas, inventando algún problema que no existe…
Dr. Ciampa: Lo de quedarse horas demás será algún caso patológico. Además ¿cómo hacían antes? Lo que no podían controlar con 10 o 12 horas tampoco lo van a poder controlar con 8 hs así que estamos en la misma. Con esta ley las empresas reducirán la incertidumbre especialmente por los costos de salubridad.
LosRecursosHumanos.com: Las empresas y las cámaras podrían decir que no se les ha consultado a la hora de redactar esta normativa, que quedaron excluidos.
Dr. Ciampa: Bueno, que digan si han respetado con la flexibilidad laboral que establece la ley la obligación de consensuar con organizaciones sindicales.
LosRecursosHumanos.com: La ley no especifica si habla de puesto o función de Director o Gerente.
Dr. Ciampa: La función es lo que importa. En caso de demanda, el trabajador puede invocar el principio de primacía de la realidad por sobre las formas. De todas manera sabemos que la categoría se debe corresponderse con la función sino estamos en presencia de un fraude laboral.
Los abogados de empresas están aguzando el ingenio para aconsejar a sus clientes lo mejor posible casi contrarreloj.
Como primeras medidas, y con el fin de evitar sorpresas a futuro y tener control sobre los costos, los empleadores deberán:
– Tomar en cuenta cuanto antes de la noticia
– Hacer un estudio organizacional y prever cambios de categorías si amerita la función (pasar a Director o Gerente a los mandos cuya función sea propia de Director o Gerente)
– Reorganizar horarios de los colectivos de trabajadores y definir la política de envíos de correos electrónicos del trabajador desde su domicilio, durante una licencia, o en tiempo libre porque puede ser considerado hora extra y según Dr. Ciampa “si hay una demanda, el juez determinará con las pruebas pertinentes cuanto tiempo llevó el trabajo que se hizo desde la casa”.
– Planificar si Directores y Gerentes deberán absorber tareas de duración de tiempo incierta de profesionales o supervisores, por ejemplo: asistir a conciliaciones en el Ministerio de Trabajo que pueden durar hasta las 22, 23 hs o más.
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