Recibidores de Granos logran incremento salarial

La Unión de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) logró acuerdos de incrementos salariales para cada una de las categorías, en el marco de las negociaciones con la Cámara de Puertos Privados Comerciales y el Centro de Exportadores

A las subas salariales se le suman pagos no remunerativos a realizarse desde la próxima liquidación de sueldos como así también la reducción de las jornadas laborales.

"Es un logro de la lucha conjunta de los trabajadores: era algo que hace tiempo venimos gestionando para que se resuelva y nos pone felices que as haya sucedido", afirmó Alfredo Palacio, Secretario General del sindicato.

De todos modos, el gremio mantiene reuniones para cerrar la paritaria con los acopiadores y cooperativas.

"Seguimos en la lucha, no vamos a descuidar el derecho de los trabajadores de recibir una re-composición salarial digna, a fin de que se les reconozca lo que merecen" remarcó el gremio que agrupa a los trabajadores, en un comunicado.

En el primer acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo de la Nación entre URGARA y la Cámara de Puertos Privados Comerciales, se acordó un salario mínimo de 3.325 pesos para la categoría tercera, 3.720 para la segunda y de 4.689 para la categoría primea.

También se estipuló el pago por única vez y de forma no remunerativa de 4.000 pesos junto a la liquidación del salario del mes de julio y el abono además de 400 pesos no remunerativo hasta junio de 2011 para la categoría primera y de 200 pesos para las categorías 2°y 3 .

Mientras que el acuerdo con el Centro de Exportadores y la cámara que agrupa a empresas de control prestatarias de servicios contempla un aumento salarial del 40 por ciento a partir del mes próximo y un aumento del 10 por ciento más a partir de enero de 2011.

También se obtuvo el pago por única vez y no remunerativo de 2400 pesos que se entregará en tres cuotas iguales a partir de la próxima liquidación.

Respecto de las cláusulas laborales, hubo una mejora significativa al llegar a una jornada de trabajo máxima de seis horas de lunes a viernes entre las 6:00 y las 18:00 y entre las 6:00 y 12:00 los días sábados.

Para ambas situaciones, aún cuando el trabajador haya prestado menos horas que las citadas, el empleador deberá pagarle seis horas completas de igual forma.

En caso de que el trabajador preste más horas que el tope de seis, de lunes a viernes, el pago de las horas excedentes deberá ser del 50 por ciento y del 100 por ciento más, mientras que en ocasión de sábado será después de las 12:00 al igual que domingos o feriados.

URGARA agrupa a los trabajadores que intervienen en la cadena de comercialización granaria, verifica y determina la calidad del grano, los cereales y los subproductos.

 

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