El Gobierno incluyó por decreto la modalidad para notificar la ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.
El mecanismo expresa la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia. Por decreto 1028/2010 el Poder Ejecutivo incluyó la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández. El mismo se agrega al Decreto 150/96 e incluye la siguiente expresión: “En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma”.
El decreto lleva la firma, además, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministerio de Trabajo, Carlos A. Tomada.
Sin moverse de su casa, un trabajador puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Si es abonado a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta se puede utilizar el servicio. Se puede acceder al servicio marcando 0810 444 CORREO (2677).
En los considerandos recuerda que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama Iaboral.
Dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo. Entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
El decreto agrega que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.