La CSJ ordenó la reinstalación de un delegado despedido

La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó que un trabajador debe ser reincorporado a la empresa en la que se desempeñaba y se le tienen que pagar los salarios atrasados, al considerar "discriminatorio" que fuera despedido por su actividad gremial.

Este es el primer fallo del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires respecto a esta cuestión y a partir de ahora se declara aplicable en materia laboral la ley 23.592, conocida como "antidiscriminatoria".

El caso llegó a la Suprema Corte luego de que el Tribunal del Trabajo 2 de La Matanza hizo lugar a una demanda de Franco Villalba contra la firma The Value Brands Company de Argentina S.C.A. (ex Jabón Federal) y ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo, pagarle los salarios caídos y el daño moral originado por el despido.

Del fallo al que accedió Télam surge que en la empresa no existía representación sindical desde el 2000, lo cual llevó a que en 2005 se convocara a elecciones de delegados del personal.

Villalba y otros siete compañeros se postularon, comunicaron su decisión a la empresa y al sindicato, pero según testigos, un representante de la empleadora les advirtió que si continuaban haciendo sindicalismo "ponían en riesgo sus puestos de trabajo o categoría laboral".

Mientras se producía un intercambio de cartas documento, aparentemente un jefe informó a la empresa que Villalba no alcanzaba el mínimo de producción, que en los lugares donde él se desempeñaba el rendimiento era inferior a lo normal y bajaba, también, la calidad del producto.

"Este hecho -según da cuenta el veredicto- fue puesto en conocimiento del trabajador y, conforme se aseveró, constituyó la real causa del despido, no obstante que al momento de disponer la rescisión optó, la empresa, por hacerlo sin invocar causa alguna", indicó el fallo de la Suprema Corte.

Según el trabajador, en ningún momento le llamaron la atención ni lo sancionaron y hasta que lo despidieron siguió desempeñándose en el cargo de "punta de estrella de calidad", como lo venía haciendo desde 2004, cuando le fuera otorgada esa categoría.

Villalba promovió una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad de la cesantía por entender que obedeció a una clara "conducta antisindical" y un "despido discriminatorio" y solicitó ser reincorporado no sólo para seguir trabajando sino porque vencían los plazos para presentar las listas de delegados.

La empresa fue intimada a reincorporar al trabajador en 24 horas, lo cual hizo, pero apeló la decisión y llegó a la Corte.

Al analizar la cuestión, la jueza Hilda Kogan opinó que el empleado "en efecto fue objeto de una arbitraria discriminación por causa de su actividad gremial, de manera tal que la decisión de despedirlo violentó garantías constitucionales" y tratados internacionales.

En ese sentido, la magistrada descartó el argumento de la empresa en cuanto a que la ley antidiscriminatoria no resulta aplicable en este caso "por tratarse de una ley común".

A su turno, el juez Luis Genoud entendió que "el derecho a la no discriminación es un derecho humano fundamental y, en particular, un derecho fundamental en el trabajo".

"La no discriminación y la libertad sindical son derechos fundamentales y su vulneración provoca que las normas protejan más intensamente al trabajador que la padece", destacó el magistrado en el fallo.

La decisión también fue firmada por los otros integrantes de la Suprema Corte, Eduardo De Lázari, Eduardo Pettigiani y Héctor Negri y sentó jurisprudencia para otros tribunales en la provincia de Buenos Aires.
 

 

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