Si el trabajador efectuó un reclamo telegráfico sobre su situación laboral antes de haberse iniciado sus ausencias, el empleador no puede utilizar el instituto del abandono de trabajo y rescindir el contrato fundado en ese motivo.
En el caso tratado por la Sala VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, expediente caratulado “Figueroa, Soledad Luján c/Derudder Hnos. S.R.L. s/despido”, la trabajadora había remitido un telegrama a la empleadora requiriendo la regularización de su situación laboral por haberse modificado las condiciones y lugar de trabajo. Este despacho telegráfico, remitido al domicilio donde se desempeñaba la trabajadora, fue devuelto por la empresa argumentando que no era su domicilio legal, pero –según expresa el fallo- de la respuesta del empleador surge que había recibido el telegrama todavía cuando se encontraba vigente el contrato de trabajo.
Posteriormente ante las ausencias de la trabajadora, la empleadora fundamentándose en lo dispuesto por el art. 244 de la LCT que dice:
“El abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso” le envío un despacho telegráfico intimándola a reintegrarse a sus tareas, caso contrario consideraría que abandonó sus tareas, y tras el plazo legal, le remitió un nuevo telegrama notificándole la ruptura del contrato de trabajo por su culpa.
Los camaristas al fundamentar la sentencia manifestaron que para que se configure el abandono de trabajo es necesario “a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias, y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado”.
El fallo agrega “como en el caso, la trabajadora manifestó en ocasión de efectuar su reclamo, anterior a la comunicación que la intimaba a retomar tareas, que la demandada había modificado las condiciones y lugar de trabajo, no configuran los presupuestos de hecho precitados, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación”
Como vemos la sentencia considera que cuando la trabajadora efectuó el reclamo implicitamente está manifestando su intención de continuar la relación laboral, que sólo se interrumpió (suspendió) por los motivos expresados en su reclamo, y que se reanudaría inmediatamente una vez superado el incidente. En consecuencia la utilización de la figura del “abandono de trabajo” fue mal usada por la empleadora para proceder a la finalización del vínculo laboral.