BUENOS AIRES. El Senado Nacional aprobó y envió a Diputados un proyecto de ley, para regular la actividad de las empresas que emplean a teleoperadores de marketing o centros de atención de llamados, más conocidas como "call centers", cuya labor no estaba contemplada por la legislación.
El proyecto establece que la jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis horas y que el trabajo prestado no podrá exceder de cinco días por semana.
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de cinco horas y treinta minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21.00 de un día y las 6.00 del siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario.
Descanso durante la jornada diaria el trabajador gozará de un descanso de quince (15) minutos cada dos (2) horas efectivamente trabajadas.
El trabajador que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del cien por ciento (100%), sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.
Los sistemas de comunicaciones deberán garantizar una pausa mínima de quince segundos entre llamadas, a los efectos de permitir el descanso del teleoperador.
Además, entre jornada y jornada, el trabajador gozará de un descanso mínimo de 12 horas.
Por otra parte, cuando el teleoperador preste servicios entre las 13 horas del día sábado y las veinticuatro del día domingo el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El proyecto también establece que, además de los exámenes preocupacionales, deberán realizarse exámenes médicos anuales; menciona los francos por estudio, así como las licencias por paternidad y demás de índole similar.