Convenio colectivo – Sindicato Empleados de Comercio – Abril 2008 – Nº de Homologación 510/08
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: 1. Un veinte porciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos … Leer más