BUENOS AIRES – 9 de cada 10 juicios por accidentes de trabajo se producen luego de la extinción del contrato de trabajo, ¿no es una situación muy irregular? Y la conflictividad va en aumento. Un compendio de datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino y el centro de estudios Nueva Mayoría.
De acuerdo al Instituto para el Desarrollo Social Argentino, "el Gobierno ha tomado nota de la incertidumbre que generaron los fallos de la Corte Suprema contra la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El costo del seguro está aumentando, pero esto no evita que los empleadores tengan que afrontar demandas judiciales ni que se comiencen a generar dudas sobre la solvencia financiera de las ART. Por varios motivos, las pequeñas empresas son las más perjudicadas".
A partir de los fallos de la Corte, los juicios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están volviendo a ser, como lo fue hasta comienzos de los ’90, uno de los temas más controvertidos dentro del desenvolvimiento de las relaciones laborales. Si bien todavía el proceso está en gestación, ya se comienzan a percibir profundos impactos sobre el funcionamiento del mercado de trabajo.
De acuerdo a Idesa, "Con datos oficiales y otros de fuentes privadas no oficiales se puede trazar un cuadro de situación:
> Desde que se conocieron los fallos de la Corte Suprema en setiembre del 2004 el costo del seguro de riesgos del trabajo creció alrededor de un 10%.
> La cantidad de juicios por accidentes y enfermedades profesionales prácticamente se duplicó, estimándose para el año 2005 en un nivel de alrededor de 6.800 juicios.
> Como ocurría en el pasado, el fenómeno de la litigiosidad no se presenta de manera homogénea sino que afecta con más intensidad a determinados sectores.
Cuando en el marco de la Revolución Industrial se comenzó a generalizar el trabajo asalariado se puso en evidencia que la aplicación del Derecho Común a esta nueva relación contractual no aportaba soluciones razonables. Una de las áreas donde esto se hizo más visible fue en los accidentes de trabajo.
"Obligar a que el trabajador demostrara la culpa de su empleador para acceder a las reparaciones previstas en el Derecho Común conducía, en la mayoría de los casos, a situaciones socialmente traumáticas y no contribuía a estimular acciones de prevención que evitaran nuevos siniestros. Esto motivó la creación de normas especiales –diferentes a las reglas previstas en las normas civiles– buscando una mejor protección para el trabajador sin perturbar el funcionamiento de las empresas", explicó Idesa.
A través de una norma especial –como es la Ley sobre Riesgos de Trabajo en la Argentina– el trabajador adquiere el derecho a recibir prestaciones de manera automática y espontánea, sin necesidad de demostrar la culpa de su empleador y, más importante aun, se generan las condiciones para promover una mayor cantidad de empleos en ambientes de trabajo más seguros. Para los empleadores, si bien se amplía su ámbito de responsabilidad (hasta situaciones totalmente fuera de su responsabilidad, como los accidentes in itinere) opera la ventaja de tener un costo predecible a través de un seguro social.
Apartarse del Derecho Común fue la manera más racional que se encontró para tratar con equidad un problema extremadamente sensible. En la medida que este criterio fue mostrando eficacia y ganado legitimidad se fue extendiendo a otras problemáticas del contrato de trabajo (por ejemplo, el despido).
Así, se fue gestando una rama específica del Derecho, la Legislación laboral, separada del ámbito del derecho común. Los fallos de la Corte, estimulando el retorno a la aplicación del Derecho Civil en el contrato de trabajo, resultan así una involución sin antecedentes en otras partes del mundo, con profundas implicancias negativas especialmente entre las pequeñas empresas.
Prácticamente 9 de cada 10 juicios por accidentes de trabajo se producen luego de la extinción del contrato de trabajo.
Según datos del Ministerio de Trabajo, las empresas con menos de 5 trabajadores rotan en promedio el 86% de su planta de personal cada año, mientras que las grandes sólo extinguen el contrato de trabajo al 29% del plantel por año.
Considerando que el salario promedio de los trabajadores registrados en empresas de menos de 5 trabajadores ronda los $ 950, un juicio de monto relativamente bajo (por ejemplo, $30.000 que es lo que correspondería a incapacidades inferiores a 10%) implica una erogación equivalente a lo que este pequeño establecimiento paga de salarios a todos sus empleados en un año entero.
No solo se trata de un problema directo para las empresas sino también para los trabajadores, ya que los riesgos de insolvencia aumentan.
Idesa afirma: "Resulta de crucial importancia, especialmente desde la perspectiva de las pequeñas empresas y sus trabajadores, reestablecer la cobertura integral que se perdió luego de los fallos. Para ello, dentro del marco de la cobertura que ofrece la Ley de Riesgos del Trabajo, habría que explorar el establecimiento de dos mecanismos independientes.
> Por un lado, perfeccionar el sistema de seguro social tradicional.
> Por el otro, establecer un régimen especial de reparto para las demandas fundadas en normas civiles junto con un registro de acceso público que transparente la litigiosidad espuria".
En tanto, un trabajo de investigación realizado por el centro de estudios Nueva Mayoría, consigna que octubre con 84 paros y medidas de fuerza, registró un aumento de la conflictividad laboral, no sólo respecto al mes anterior sino también en comparación al promedio mensual del último año.
Durante el mes de octubre tuvieron lugar 84 conflictos laborales, cifra superior a la de setiembre y por encima del promedio de los últimos doce meses que fue de 65 conflictos por mes.
De los 779 conflictos que han tenido lugar en los últimos doce meses, el 69% fue en los gremios del sector público, el 22% en los privados de servicios y sólo el 9% en los industriales.
El mismo análisis realizado sobre los 84 conflictos de octubre, muestra que el 53% fue en los gremios del sector público, el 27% en los de servicios y el 20% en los industriales.
El análisis de los 779 conflictos del último año de acuerdo a la organización sindical en la cual han tenido lugar, muestra que el 32% fue en los gremios docentes, el 26% en la administración pública (Ate y Upcn), el 6% en judiciales y el 4% en municipales y aeronáuticos en cada caso. Camioneros tuvieron el 3% al igual que petroleros y la Uta, el 2% fue en ferroviarios y pescadores en cada uno respectivamente y el 15% restante fue en gremios que en cada caso no superaron el 2%.
El mismo análisis realizado sobre los conflictos de octubre, muestra que el 17% fue en docentes y judiciales en cada caso, el 15% en petroleros, y el 9,5% en administración pública al igual que en camioneros.
La conflictividad que ha tenido en octubre durante los últimos 26 años, revela que la de 2005 es la más alta desde la segunda parte del gobierno de Alfonsín.
Durante la segunda etapa del gobierno militar, el promedio de conflictos laborales registrado en octubre fue de 24; en el gobierno de Alfonsín creció a 69; en el primer mandato de Menem bajó a 38; en el segundo bajó aún más siendo 19; en el gobierno de la Alianza el promedio fue similar, con 17; el año de Duhalde estuvo en 15 y en los tres años de Kirchner, el promedio está en 39, pero con un fuerte incremento el último octubre.
De este análisis se pueden extraer las siguientes conclusiones:
a) Durante el mes de octubre, los conflictos laborales se incrementaron respecto a setiembre y estuvieron por encima del promedio de los últimos doce meses.
b) Es así como el sindicalismo no cumplió la tregua que la CGT había establecido con el gobierno para el mes anterior a las elecciones.
c) Mientras durante los últimos doce meses, los gremios estatales tuvieron el 69% sobre el total de conflictos, en octubre fueron sólo el 53%. Esto implica que la conflictividad en el ámbito privado creció.
d) Los conflictos que han tenido lugar en octubre de 2005, muestran el registro más alto desde la segunda mitad del gobierno de Alfonsín, cuando tuvo lugar la mayor conflictividad del último cuarto de siglo.