BUENOS AIRES. Diputados de la comisión legislación del trabajo aprobaron hoy pasar a dictamen un proyecto de ley del Diputado Luis Mario Pais (Frente para la Victoria) que obliga a incluir en los certificados de trabajo, todos los cursos y capacitaciones que recibió el empleado durante el tiempo que trabajó en la empresa.
Lo que hace el proyecto de Pais es modificar el 6°artículo sin número del artículo 80 (capítulo 8) de la Ley 24576 de Contrato de Trabajo para agregar a la composición del certificado de trabajo, cursos y capacitaciones.
No solo se trata de una complicación (que muchos creen sin sentido) más para los responsables de legales o administrativos sino que algunos puntos no están del todo claros.
En una charla con una fuente del diputado Pais, afirma que "se debe realizar un certificado con el detalle de las capacitaciones únicamente frente a la extinción del contrato de trabajo, y previa intimación del trabajador como dice el artículo 80 de la L.C.T. A veces las empresas dan la certificación de servicios de la Anses, que no cumple con la norma e implica una multa, tampoco srive."
¿Qué ocurre con los certificados de trabajo para presentar en un banco a la hora de pedir un préstamo? ¿También deben registrar las capacitaciones? ¿Cual es la mejor forma de redactar las capacitaciones? ¿No importa que el certificado que expidan algunas empresas tenga 10 o 20 páginas?
"Si desea pedir un crédito bancario se trata de una constancia de haberes no un certificado de trabajo no hace falta detallar las capacitaciones ya que la norma dice, que el certificado de trabajo se expide frente a la extinción del contrato. La norma no define como redactar las capacitaciones, eso queda a criterio del empleador." afirma la asesora.
Miguel Allasino Jefe de RRLL de Transportadora Gas del Sur, dice que le han solicitado certificados con las capacitaciones, lo que ha significado una pérdida muy grande tiempo y tampco cree que a un futuro empleador le sirvan demasiado. "Poner que hizo un curso de word o un curso de liderazgo, no da mucha información de lo que sabe la persona". Depende el nivel del empleado se sabe que tipo de formación pudo haber recibido o no en la empresa, ningún empleador pide un certificado de capacitaciones.
Además la confección de estos nuevos certificados trae otra complicación según Allasino: "hay abogados que lo exigen en un plazo perentorio de 72 hs de lo contrario conlleva una multa". En la empresa tienen el legajo digitalizado a través de un módulo de SAP con el registro de todas las capacitaciones que hizo cada trabajador desde 2007, y gracias a ello pudo confeccionar los certficados sin mayores complicaciones.
¿Qué ocurre con aquellas empresas que tengan legajos en papel, en varios libros de Excel o no lleven el registro de las capacitaciones?. "Hay referentes de recursos humanos, que trabajan en Buenos Aires y no saben que cursos hizo el obrero en Jujuy, no va a ser tan fácil".
Si esta modificación se aprueba, las áreas de recursos humanos deberán pasar al legajo el detalle de todos los cursos realizados por el trabajador, si mediante un soporte informático mejor, y al momento de la solicitud del certificado de empleo, pasarlos directamente.
Algunos como Allasino creen que implicará un costo mayor para las empresas por ejemplo aquellas con 3000, 5000 o 10.000 empleados que deberán contratar a una persona exclusivamente para hacer certificados.
El proyecto de ley en una semana pasará al recinto donde será discutido y eventualmente aprobado.