La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se corroboró el despido indirecto de una empleada de Jumbo que tras pedir mejores condiciones laborales sufrió “persecución” y “maltrato” por parte de la empresa. “Cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual (…) tal responsabilidad no puede ser eximida” sostuvieron los jueces.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo, decidió confirmar una sentencia de grado en la que se hizo lugar al despido indirecto de una empleada de un hipermercado que sufrió “persecución” y “maltrato” laboral por haber reclamado mejores condiciones laborales.
Los hechos comenzaron en el año 2004 luego de que se produjera la fusión entre las empresas Jumbo y Disco. La mencionada fusión provocó entre los trabajadores ya que “corrían rumores de despidos”. Efectuados estos -según las palabras de la actora- quienes no fueron cesanteados debieron absorber el trabajo lo que perjudicó las condiciones laborales de los empleados.
“Si bien no hubo un aumento formal de las horas de trabajo, prácticamente no podían dejar las cajas durante toda la jornada, tenían constantes problemas para ir al baño ya que no se les daba permiso y lo mismo ocurría con los 15 minutos diarios de merienda” consigna el fallo “C R S C/ Jumbo Retail Argentina SA s/ despido” y agrega que “a las dolencias propias de las cajeras, tales como tendinitis, cervicalgia, comenzaron a sumarse problemas psicológicos derivados del estrés laboral”.
A raíz de ello la actora comenzó a reclamar a la ART y a la empresa y a pedir el traslado, lo que fue denegado. Incluso con 60 compañeros firmaron un petitorio para que se mejoren sus condiciones de trabajo y luego se presentó una denuncia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Lo que “molestó” a la empresa y significó el aumentó del “trato persecutorio en contra de quienes habían participado”.
En el fallo se consigna que a la empleada “por cualquier motivo no justificaban las ausencias o no aceptaban los certificados médicos que ella acompañaba”, asimismo “la empresa controladora de las inasistencias realizaba las visitas en lugares que no coincidían con el domicilio de la actora y por ello en el parte se pasaba que no se encontraba en él”.
Lo que derivó a que la actora, emocionalmente afectada, se desmayara y debiera iniciar un tratamiento psiquiátrico que no ha terminado. “En medio de sus tareas comenzaron a temblarle las piernas, no podía respirar, sentía ganas incontenibles de llorar, quería salir corriendo, no podía hablar, no quería que nadie la toque hasta que finalmente de desmayó” dice el fallo.
Es por todo ello, que los jueces vieron acreditado el daño moral sufrido por la empleada, ya que “repugnaría a las normas y principios más elementales del Derecho del Trabajo”. “Cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual- es decir, cuando le causa un daño resarcible aún en ausencia de una relación laboral- tal responsabilidad no puede ser eximida” consignan