La Licenciada Alicia Maldonado de 42 años se encuentra desde hace dos años inhabilitada para trabajar debido a problemas de salud.
El tribunal hizo lugar al amparo presentado por la psicóloga porque la obra social provincial Horizonte, rechazó cubrir el tratamiento de Maldonado “al no estar incluida su dolencia dentro del listado de enfermedades profesionales”.
La mujer relató resonantes casos de abuso de menores en los que participó como perito, así como casos de suicidios e intentos de suicidios de policías, violencia familiar, asistencia psicológica a presos, durante 18 años.
En relación a su participación en casos de abusos sexuales a menores de edad, la psicóloga afirmó que recibió amenazas contra su integridad física.
En base al voto del juez Juan Lagomarsino, sus pares Ariel Asuad y Carlos María Salaberry afirmaron que “las lesiones que sufriera la apelante son consecuencia de un accidente de trabajo”.
El fallo destaca que la psicóloga “comienza a sufrir episodios frecuentes de crisis de angustia con componentes somáticos varios, lo que llevó a su médica tratante a diagnosticarle \’síndrome de desgaste profesional\'”.
Se encuentra detallado también el informe de
El voto rector del doctor Juan Lagomarsino expresó que que : …”sin duda
El juez manifestó que no se puso en duda que la psicóloga padecía los síntomas que constata su médico tratante,
Sobre la predisposición a contraer ciertas enfermedades, sostuvo que esa predisposición existe siempre. Pero además, en el derecho, la predisposición carece de toda relevancia, porque lo que determina la procedencia de la reparación es la relación de causalidad entre el hecho y el daño, y no la incidencia de factores que no revisten la calidad de “causa”.
Agregó que hubiera sido diferente si se hubiese establecido la existencia de concausas, “que son otras causas eficientes que coparticipan en la producción del hecho”.
Ninguna incidencia tiene la existencia de una predisposición del organismo porque esa es la condición de toda enfermedad, ninguna se produce sin una predisposición o labilidad que la habilite. Sino fuese así, todos padeceríamos siempre, irremisiblemente, las mismas enfermedades profesionales, frente a las mismas circunstancias objetivas que afectan la salud.”Los jueces tienen obligación de resolver y no pueden abstenerse de hacerlo invocando falta de regulación normativa por parte del legislador”, expresó.
Los fundamentos consideraron que Horizonte no incluye esta enfermedad en sus registros, pero destacaron que “tampoco se ha discutido de modo alguno que esos síntomas permiten diagnosticar la existencia de una enfermedad que se denomina \’síndrome de desgaste profesional”.
Este fallo le permitirá a la psicóloga ajustarse a
Con este fallo
En el fallo se ordena a