El proyecto de ley del Ejecutivo catalán estipula las pensiones de los síndicos de greuges y de cuentas y miembros del CAC y el Consell Consultiu.
BARCELONA. El Parlament ha iniciado la tramitación de un proyecto de ley del Gobierno catalán que, de aprobarse sin cambios, permitiría al Síndic de Greuges y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas, del Consell de l´Audiovi-sual de Catalunya (CAC) y del Consell Consultiu disfrutar de pensiones vitalicias de hasta un máximo de 53.583 euros anuales. Este proyecto, ya admitido a trámite por la Mesa del Parlament, regula por una parte las asignaciones anuales que recibirán estos altos cargos una vez que dejen el cargo, y por otra, las pensiones que obtendrán al cumplir 65 años.
Según la propuesta legal, de la que se podrán beneficiar todos aquellos que hayan ejercido cargos en estos organismos desde el restablecimiento de la democracia en Cataluña, la asignación anual se podrá cobrar durante un «máximo de tres años», y para tener derecho a una pensión vitalicia se requerirá haber ejercido el cargo «al menos dos años».
Tres años de asignación
La propuesta asegura que, en el caso del Síndic de Greuges y la Sindicatura de Cuentas, la retribución anual que recibirán sus miembros equivaldrá a multiplicar el 20% de su sueldo por cada año de ejercicio. En cuanto a los miembros del Consell Consultiu o del CAC, la asignación anual que recibirán será el resultado de multiplicar el 10% de su sueldo por los años que ejerzan este cargo, aunque el importe no podrá superar el 40% de su sueldo anual. En todos los casos recibirán esta asignación durante un período equivalente a la mitad del tiempo que han ocupado el cargo, pero sin que éste pueda ser superior a tres años.
Respecto a las pensiones, las personas que hayan ejercido cargos en todas estas instituciones durante al menos dos años, tendrán derecho, cuando cumplan los 65 años, a percibir una «pensión vitalicia equivalente al 70% de la asignación que les corresponde».
Aún así, la ley deja claro que la «percepción de la asignación y de la pensión establecidas en esta ley son incompatibles entre sí» y que la suma de estas percepciones con otros ingresos que se pudieran obtener de una actividad profesional no pueden superar la cuantía total de las retribuciones percibidas en el ejercicio del cargo.
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