Definición y ámbito de la RSE2
1. El contexto de la Unión Europea en materia de RSE, como marco de las políticas y normas que se establezcan en España.
El trabajo en torno a la RSE que se está realizando en la Unión Europea es único en el mundo, puesto que la Unión es la única instancia regional supranacional que lo ha abordado hasta el momento. Además, la RSE puede constituir un desarrollo natural muy novedoso como parte del modelo social europeo.
La Cumbre Europea de Lisboa del año 2000, en su Conclusión 39, dice literalmente: “El Consejo Europeo hace un llamamiento especial al sentido de responsabilidad social de las empresas con respecto a las prácticas idóneas en relación con la formación continua, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la integración social y el desarrollo sostenible”.
Unos meses más tarde, la Agenda Social Europea adoptada en la Cumbre de Niza en diciembre de 2000, incluye también una referencia cuando dice, en el punto d) del apartado II: “apoyar las iniciativas relativas a la responsabilidad social de las empresas y a la gestión del cambio, por medio de una Comunicación de la Comisión”.
Así, el Libro Verde de la RSE de julio de 2001, primera Comunicación de la Comisión, abrió un gran debate y sirvió para someter a discusión unos conceptos básicos y unas características de la RSE que fueron recogidos en la posterior Comunicación de 2002 relativa a “la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible”.
Recientemente, en las Conclusiones de la Cumbre Europea de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, y dentro del epígrafe titulado: “un espacio atractivo para invertir y trabajar”, en la Conclusión 20, se hace una referencia a que las empresas: “deben desarrollar su responsabilidad social”.
Igualmente, la Agenda Social Europea, presentada por la Comisión en febrero de 2005 y que será debatida, en el seno del Consejo, a lo largo de todo este año, también habla, dentro del apartado “una nueva dinámica para las relaciones laborales” de la promoción de la RSE, cuando dice que: “La Comisión proseguirá fomentando la responsabilidad social de las empresas. Para potenciar la eficacia y la credibilidad de estas prácticas, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los protagonistas, presentará iniciativas dirigidas a mejorar más aun el desarrollo y la transparencia de la responsabilidad social de la empresas”.
Es recomendable que, a la hora de abordar este tema, se tengan también en cuenta las discusiones que están teniendo o han tenido lugar en diversos foros del ámbito europeo, como el foro “Multistakeholder” de la Comisión Europea, el Grupo de Alto Nivel de Representantes de los Gobiernos y el Parlamento Europeo.
El trabajo desarrollado en el contexto comunitario es, pues, fundamental como marco para la formulación de políticas nacionales de RSE.
Pero, al mismo tiempo, mediante el avance en políticas de RSE nacionales y a través de la “cooperación” desde “los Estados Miembros” se puede y se debe contribuir también a una mejor definición de una política europea común.
2. Respecto al carácter europeo y global de la RSE.
La perspectiva europea y la perspectiva global al abordar la responsabilidad social de la empresa son complementarias y esenciales.
La responsabilidad social de las empresas no se circunscribe, por lo general, a sus actividades dentro de un solo país, ni existen soluciones a diversas decisiones empresariales que tengan como marco a un solo Estado. El contexto global en el que desarrollan su actividad muchas empresas deja al descubierto la existencia de vacíos legales o legislaciones laxas, que es preciso cubrir a través de políticas públicas, iniciativas multilaterales internacionales o políticas de responsabilidad social por parte de las mismas empresas.
El carácter global de la RSE está expresamente reconocido en la Comunicación de la Comisión de la RSE, de Bruselas del 2002, donde se dice “La gobernanza mundial y la interrelación entre el comercio, la inversión y el desarrollo sostenible son aspectos cruciales del debate sobre la responsabilidad social de las empresas”.
El progreso en la RSE por parte de las empresas en España, en la medida en que sus actividades son globales, debe de tener también una dimensión global, alcanzando a una actividad responsable en todos los entornos en los que opera la empresa.
Tomando como punto de partida el ámbito de la Unión Europea, deben ser integradas en la RSE los principios contenidos en resoluciones y documentos de instituciones de ámbito internacional, con especial atención a las emanadas de la OIT y sus convenios, la OCDE y sus Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, o iniciativas como el Consejo Mundial Empresarial sobre Desarrollo Sostenible. También es imprescindible tener presente el rol de Naciones Unidas como referente básico de derecho internacional y legitimación global, por lo que tanto la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Mundial serán dos piezas imprescindibles en el marca de la RSE española. De igual forma, los Objetivos del Milenio, las Normas para la lucha contra la corrupción, las Recomendaciones sobre consumo responsable y la Resolución del Alto Comisionado respecto de las Normas sobre las responsabilidades de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales en materia de Derechos Humanos, todas ellas de la ONU, serán instrumentos que también inspirarán la RSE en España.
3. Objetivo y definición de la RSE
La RSE tiene como objetivo la sostenibilidad basándose en un proceso estratégico e integrador en el que se vean identificados los diferentes agentes de la sociedad afectados por las actividades de la empresa. Para su desarrollo deben establecerse los cauces necesarios para llegar a identificar fielmente a los diferentes grupos de interés y sus necesidades, desde una perspectiva global y se deben introducir criterios de responsabilidad en la gestión que afecten a toda la organización y a toda su cadena de valor. Las políticas responsables emprendidas desde la empresa generan unos resultados, medibles a través de indicadores, que deben ser verificados externamente y comunicados de forma transparente.
La Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones.
Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés. La RSE se refiere a cómo las empresas son gobernadas respecto a los intereses de sus trabajadores, sus clientes, proveedores, sus accionistas y su impacto ecológico y social en la sociedad en general, es decir, a una gestión de la empresa que respeta a todos sus grupos de interés y supone un planteamiento de tipo estratégico que debe formar parte de la gestión cotidiana de la toma de decisiones y de las operaciones de toda la organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas. De ahí la importancia de que tanto los órganos de gobierno como la dirección de las empresas asuman la perspectiva de la RSE.
Si bien la responsabilidad social corresponde en primer lugar a las empresas se extiende a todas las organizaciones que aportan un valor añadido a la sociedad, sean públicas y privadas, con ánimo o sin ánimo de lucro.
4. El ámbito de la RSE
El ámbito de la Responsabilidad Social de la Empresa es interno y es externo a la empresa.
En su ámbito interno se refiere por un lado al respeto al medio ambiente en la actividad de la empresa, en la medida en que la calidad y la conservación de éste, como marco en el que se desarrolla la vida y como fuente de recursos, preocupa a los grupos de interés. Y se refiere por otro lado a los derechos de sus trabajadores a la libre negociación colectiva, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a la no discriminación por razón de edad, origen racial o étnico, religión o discapacidad, a la salud y seguridad laboral, y a la conciliación de la vida personal o familiar y laboral.
En el ámbito externo se refiere al respeto riguroso a los derechos de los clientes y consumidores que compran sus productos y servicios o de sus proveedores, al respeto a los Derechos Humanos y a la no connivencia con la corrupción o con el soborno, y la acción cultural, medioambiental o social de las empresas, entendida ésta última como la asignación de recursos empresariales a proyectos relacionados con personas desfavorecidas en las comunidades donde opera la empresa.
La responsabilidad social de una empresa se extiende a todas sus operaciones en el país de origen y en el extranjero, así como a la dinamización de sus proveedores y subcontratistas para que éstos a su vez, observen los mismos criterios de responsabilidad en su actividad
La RSE implica un nuevo modo de gestión empresarial que tiene en cuenta a las partes interesadas a través de políticas, procedimientos, sistemas e indicadores de medida. En este terreno es necesario distinguir entre los procesos hacia una mayor responsabilidad empresarial que suponen la adopción de ese modo de gestión, y algunos ejercicios de filantropía empresarial que prescinden de todo cambio interno hacia una gestión más responsable. Respecto a éste último aspecto , el marco referencial público y las políticas públicas de RSE harán referencia a una acción social estrictamente integrada dentro de una gestión responsable de la empresa.
5. Actores sociales de la RSE.
Los actores en presencia dependen básicamente del tipo de actividad de la empresa y del área geográfica donde desarrolla su actividad, de modo que cada empresa tiene un conjunto determinado de partes interesadas con las que tendrá que contar para su gestión responsable.
Desde un punto de vista general, la RSE tiene como protagonistas, por un lado, a las empresas, independientemente de su tamaño, así como a todas las organizaciones y asociaciones económicas o financieras, públicas o privadas, lucrativas o no lucrativas.
Y por otro lado, son actores de la RSE diversos agentes de la sociedad civil: los trabajadores, consumidores y grupos ciudadanos de interés, representados por instituciones sociales como los sindicatos, las organizaciones de consumidores o de usuarios, instituciones de inversión responsable y un amplio abanico de asociaciones, fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales de defensa de la sostenibilidad y respeto al medio ambiente, de desarrollo y ayuda humanitaria, defensoras de los Derechos Humanos, partidarias de una arquitectura socioeconómica mundial más justa, defensoras del asociacionismo familiar o profesional, de defensa de las libertades cívicas o de promoción de la RSE y de la Economía Social.
6. La naturaleza social de la RSE.
La RSE es un proceso de la propia sociedad, en tres dimensiones precisas.
Es un proceso que ha comenzado y se desarrolla en la sociedad..
Por otra parte tiene como protagonistas principales a los diversos agentes sociales más arriba señalados.
Finalmente, su objetivo es social porque se dirige a mejorar la función social de la empresa, más allá de la legislación vigente y dando pruebas de responsabilidad en relación a todos los actores que participan o son beneficiarios de los resultados del proceso productivo. Como su propio nombre lo indica, se trata de la responsabilidad “social” de la empresa, es decir, de su responsabilidad ante la sociedad.
7. La RSE como un proceso de diálogo y acuerdo social
El escenario en el que se debe desarrollar la RSE es el del dialogo y acuerdo con todas las partes interesadas.
Como resultado debería tenderse a la consecución de prácticas de responsabilidad social adoptadas por las empresas que sean fruto de un proceso de diálogo y acuerdo con todas las partes interesadas.
8. Políticas públicas de RSE.
Los poderes públicos deben facilitar el buen desarrollo de ese proceso de diálogo teniendo en cuenta a las empresas y organizaciones por un lado y las partes interesadas de la sociedad por otro.
Pero más allá de eso, los poderes públicos pueden adoptar una posición positiva y activa apoyando el desarrollo responsable de las empresas para que en los próximos años y en concordancia con la sensibilidad y la demanda de los ciudadanos, las empresas españolas adopten una gestión responsable tanto en España como en sus actividades en el extranjero, en sus propio ámbito e involucrando a sus proveedores y subcontratistas.
La RSE contribuye a la mejora integral de la calidad de gestión de la empresa y a que desempeñe un papel más positivo con todos sus grupos de interés y con la sociedad. En esa medida, la generalización de las prácticas de RSE puede tener una doble utilidad social: potenciar las aportaciones positivas de las empresas a la sociedad y, sobre todo, consolidar un tejido empresarial más consistente, eficiente y competitivo. Por tanto, su generalización puede fortalecer la competitividad de la economía nacional y su capacidad de desarrollo. Parece, por tanto, absolutamente lógico y positivo que las Administraciones Públicas se planteen el estímulo y la extensión de la RSE por entenderse como algo claramente conveniente para la economía nacional y para la sociedad.
Los poderes públicos pueden y deben establecer políticas públicas como las siguientes:
1) Unas políticas de promoción e incentivos de la RSE, aplicables no sólo a las grandes empresas, sino también a las PYMEs.
2) Se deben regular y universalizar los aspectos cruciales que dan credibilidad y rigor a la RSE: el reporte de las empresas a las partes interesadas y a la sociedad en general y la verificación de dicho reporte.
3) Una tarea de fomento, es decir, de educación y formación, información y apoyo técnico para el desarrollo de la RSE entre los diversos agentes de la sociedad civil, en toda la sociedad en general, y entre las empresas y sus directivos en particular.
4) Una consolidación de la voz de las partes interesadas, es decir, de los consumidores, los trabajadores, las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la empresa, sean medioambientales, de Derechos Humanos, de desarrollo etc.
5) Una mediación entre éstas y las empresas, mediante la creación de instrumentos de deliberación y concertación.
6) Los poderes públicos tienen también que impulsar dentro del mismo Estado, en todas sus actividades económicas, empresas públicas y organismos públicos las mismas pautas de conducta responsable que intenta promover en la sociedad.
7) Finalmente, los poderes públicos tienen que utilizar los criterios de la Responsabilidad Social como guía para toda la normativa administrativa, con el fin de proteger, entre otros, los derechos de los consumidores, no permitir las agresiones a los derechos humanos, alcanzar la máxima observancia de estándares laborales dignos y no discriminatorios, respetar el medioambiente y erradicar cualquier corrupción así como cualquier otro aspecto en el que se identifique una desprotección de derechos básicos.
9. La RSE y las inversiones socialmente responsables.
En la medida en que ya existe un movimiento de exigencia de un comportamiento responsable de las empresas por parte de algunos inversores, las instituciones financieras están respondiendo a esta demanda con los denominados productos éticos o socialmente responsables. Las llamadas inversiones socialmente responsables se han constituido en una importante palanca positiva de cambio en este nuevo desarrollo de las empresas.
1 Este documento es producto de la reflexión conjunta realizada en el Foro de Expertos en RSE en sus tres primera sesiones de trabajo, como marco referencial para el trabajo futuro del Foro, trabajo que se irá enriqueciendo y concretando en el transcurso de las futuras sesiones y documentos.
2 Se ha optado por la denominación de RSE respecto al objeto de debate, y aún en el propio nombre del Foro, en atención a que es un término que engloba un sujeto amplio, puesto que incluye a las pequeñas y medianas empresas, y no sólo a las grandes sociedades anónimas. El término “corporativo” proviene directamente de los términos anglosajones “corporation” y “corporate” que hacen relación a las grandes sociedades anónimas que cotizan. Además RSE es un término absolutamente consolidado en América Latina, que es un espacio en el que la RSE española tendrá un desarrollo futuro natural.