Críticas a los legisladores de las comisiones laborales

Podrán votar por una unanimidad en el Congreso de la Nación las leyes laborales, lo que no se puede entender es por qué no convocan al sector empresario a dialogar cuando los proyectos de ley están en comisión. No creo que los legisladores conozcan la dinámica diaria de una empresa, la redacción de la ley de jornada es un claro ejemplo de esto.  Si existe el tripartismo, si existe la OIT lo que vienen pregonando en los diarios, no entiendo por qué nos convocan a debatir seriamente los proyectos de leyes laborales.
El otro día nos convocaron al Senado por un proyecto del Senador Artaza para eliminar todas las sumas no remunerativas en función del convenio de comercio. Invitaron a 42 personas y se la pasaron discutiendo únicamente el convenio de comercio. Esto no refleja la realidad. Hablemos de los 1200 convenios colectivos de trabajo que existen en Argentina. Además quieren prohibir que en todos los convenios haya sumas no remunerativas. Le pregunté a los senadores si fueron al Mercado de Liniers, donde la gente que trabaja a caballo que es del peón, y tiene un concepto no remunerativo aceptado por la AFIP, que es reposición y manutención del caballo. Hace aportes ya que la herramienta del trabajo tributa pero nunca puede ser considerado salario.
El código civil es una ley igual que las laborales, no se puede aplicar en forma irrestricta a la legislación laboral. No se puede aplicar lo que conviene del código civil a la realidad laboral que tiene la realidad del indubio pro operario (en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador". Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador. Está muy bien para el derecho pero no para la realidad. Después los demandantes traen 5 testigos falsos, 4 certificados médicos que les da cualquiera. Ante la duda es el Juez quien debe valorar el caso,  y no la legislación que le dice que tiene que fallar a favor del trabajador. Confiemos en los jueces.
Los vales alimentarios fueron un instrumento idóneo, útil y mal usado en realidad fueron creados para incrementar los sueldos y se terminaron usando para cualquier cosa.  Hay un decreto 333/94 que fue fruto de la negociación entre el sector empresario y la AFIP y dice que los tickets canasta no poseen naturaleza remuneratoria (decretos 1477/89 y 333/94 y ley 24700, desde 1996 en adelante) su calidad "asistencial" impide que puedan ser otorgados, modificados o suprimidos a su antojo por el empleador.
Si yo tengo un comedor en San Martin, Provincia de Buenos Aires, eso no es remuneración pero si les doy un vale para que almuercen en el microcentro, porque no se puede tener un comedor en el microcentro, es remuneración. Y otro tema sobre los vales, ¿por qué tienen que tener cargas sociales? ¿Por qué ese concepto tiene que tributarse a la Seguridad Social? No hay ninguna norma de la OIT con la que tanto se llenan la boca que obligue a esto. Porque en la mayoría de los países, a diferencia de la Argentina, la Seguridad Social no se financia con el salario de los trabajadores sino que se financia con impuestos.
Ley de pasantías. La única forma de que la gente empezara a  trabajar es con las pasantías. Con la reforma de la ley de pasantías, hoy ¿quien puede tener un pasante en su empresa? Nadie. Es cierto que algunos abusaron de las pasantías,  pero no porque haya accidentes de tránsito se van a prohibir los automóviles. Entonces combatamos los vicios que tienen las cosas y no eliminemos instrumentos que tienen su parte útil. La única forma que la gente sin experiencia empezara a trabajar en una empresa era con el sistema de pasantías. ¿Ahora quien va contratar un universitario sin experiencia laboral y pagarle lo mismo que un trabajador con experiencia, como establece la nueva ley? Es absurdo.
La ley de jornada. Las empresas entendieron equivocadamente que estar fuera de convenio era estar fuera de los límites de la jornada. Esto es falso. Que un trabajador esté fuera de convenio no quiere decir que esté fuera de los límites de la ley de jornada, excepto (como decía la norma anterior) el personal de dirección y vigilancia. Ahora la modificación a la ley de joranda ha establecido que Directores y Gerentes están exentos. Pero ¿que pasa si en mi empresa no se llaman gerentes los máximos responsables? Se llaman jefes de planta, encargados, cuyas tareas exceden el límite de horario que establece la ley? ¿Por qué cambiaron función por cargo? Hubiese sido fantástico que alguien nos explique esto. Tampoco tenemos que estar llamando a los legisladores pidiendo por favor: “¿nos convocan?”.
Veamos que sigue a todo esto.

Hay un festival de proyectos de ley en estudio que no contemplan la realidad ni fuimos invitados a discutirlos.

Algunos de ellos son:

•    ampliar la cantidad de vacaciones
•    amplia a 60 días el plazo previo notificación de las vacaciones y notificar al Ministerio de trabajo
•    incrementar puestos licencias
•    cuando hay una enfermedad y el trabajador no puede volver a trabajar, no se le pueden asignar tareas livianas se aplica el articulo 245 y no el 246 de la LCT
•    todas las sociedades y las unipersonales que tengan ganancias superior al 20% incrementarán en 10 puntos porcentuales las alícuotas con destino a las obligaciones nacionales previsionales
•    zonas desfavorables, Tierra del Fuego y Antártida debe abonar un suplemento del 100% de la remuneración por tal concepto. Ese porcentaje no tributará cargas sociales. (¿Pero como es remuneración y no tributa y otras remuneraciones tributan? Es una incongruencia legislativa)
•    Si el trabajador percibe su remuneración por tarjeta de débito, o cajero automático la entidad financiera y el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador que sea desapoderado en un radio de 100 metros de distancia a la entidad bancaria. (¿El empleador tiene que responder por la inseguridad en la vía publica?)
•    Aprobación del convenio 158 de la OIT que no se puede despedir sin justa causa.
•    Fondo empresario anti crisis. Para ayudar a los trabajadores de la actividad privada y afectados por la crisis económica internacional que puedan ser suspendidos o reducida su jornada  y se financia con el 3% de los excedentes de las ganancias. (O sea el empresario que tiene plata tiene que pagarle al que no tiene plata para sus indemnizaciones).
•    Recargo del 300% a las horas extras que superen las 200 horas extras anuales
•    Fondo de garantías de créditos laborales. Para quienes no puedan pagar indemnizaciones
•    Pago de las remuneraciones antes del 10 de enero de cada año, los empleadores tienen que informar a la autoridad de aplicación los días que abonará de todos los meses del año.
•    Presunción en contra del empleador si se le intima y no responde en término
•    El empleador tiene la facultad de organización económica y técnica pero con la participación que la ley le asigna al personal y a los delegados (Entonces el empleador pierde esa facultad)
•    Se pueden aplicar sanciones disciplinarias previo aviso 48 hs antes y por telegrama. (O sea el empleador tiene la obligación de recibir el escrito del trabajador pero este no tiene la obligación de recibir el escrito del empleador) Y el silencio del trabajador no puede ser considerado como reconocimiento a la falta. (Puede no contestar nada y con el tiempo cuestionar esa sanción que se le aplica. No hay seguridad jurídica.)
•    El trabajador podrá expresar libremente sus opiniones sobre política, religión, cultura, sindicalismo o preferencias sexuales en el lugar de trabajo siempre que no interfiera con el normal desarrollo de las tareas. (No entiendo cómo se puede mantener una discusión sobre temas como este mientras se está trabajando)
•    El trabajador puede rehusar la prestación de servicios sin merma de su remuneración si existe peligro inminente de daño o se configurare incumplimiento a las normas de higiene y seguridad.
•    Obligación del empleador de preferir en igualdad de condiciones trabajadores del establecimiento para cubrir cargos superiores. Obligación de preferencia de eventuales, transitorios o de temporada para cargos efectivos. (Esto atenta contra la libertad de contratar)
•    Art. 105. Elimina el carácter no remunerativo para socio gerentes. (El socio gerente, que es el dueño de la empresa, si cobra se considera salario)
•    Los reintegros sin comprobante de gastos de vehículos por km recorrido, etc.
•    Se prohíbe la reducción de jornada por convenio colectivo
•    Se prohíbe la contratación de trabajadores en medio de una huelga
•    Los sistemas de control al personal tiene que tener aprobación del Ministerio de Trabajo y previa consulta a la organización sindical
•    En caso de huelga se suspende el contrato de trabajo pero no se puede despedir ni siquiera con intimación anterior.
•    Se amplía de 7 meses y medio antes y después del parto a 8 meses y medio la presunción de despido por causa embarazo

Considero que con el derecho de huelga se cree que es un derecho por encima de los demás (derecho de libre tránsito y circulación, derecho de propiedad privada, etc.). El empleador tiene que soportar la huelga (está en la Constitución). Si ha incumplido en el pago de haberes me parece bien una huelga, pero si la huelga es para reclamar mejoras en las condiciones de trabajo no tiene por qué financiarla el empleador. ¿Por qué hay que pagarle los días de huelga?. La remuneración es la contraprestación por el trabajo no por el no-trabajo, por la huelga.
 

Artículo relacionado:

Ley de jornada y plenario Vázquez: consejos para prevenir demandas

Exposición realizada por el Dr. Juan José Etala en el Desayuno ‘Novedades en Relaciones Laborales’ organizado por LosRecursosHumanos.com el 08/09/2010 en el Hotel Panamericano.

Resumen del desayuno:

Reflexiones sobre legislación y jurisprudencia laboral argentina en 2010

 

 

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