CONCEPTOS GENERALES
El Derecho es un fenómeno social y más específicamente una necesidad de los grupos sociales. Toda agrupación de dos o más personas requieren de normas de conducta que regulen sus relaciones y eventualmente resuelvan sus conflictos. Dichas normas pueden ser impuestas o consensuadas.
Nace así el concepto de derecho y su manifestación es el ORDENAMIENTO JURÍDICO, el que puede ser definido como un conjunto de normas jurídicas que formando un sistema, tiene vigencia en cierta época en un determinado grupo social, homogéneo y autónomo.
– Normas morales
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
– Imperatividad: Significa que la norma jurídica tiene un carácter obligatorio, vale decir contiene la necesidad de ser cumplida.
¿Qué es lo que diferencia a las normas jurídicas de las otras normas?
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
a) Atendiendo a su importancia dentro de la sociedad, en el sentido de que los ciudadanos pueden o no renunciar a ellas, las clasificamos en normas de Orden Público y de Orden Privado. Las primeras son aquellas que el ordenamiento jurídico considera de vital importancia para el correcto funcionamiento de la sociedad, por lo que las partes no pueden dejar de cumplir, ni tampoco renunciar a los derechos que ellas confieren. En ese sentido las normas laborales son básicamente de orden privado, desde el momento en que la ley prohíbe a los trabajadores la renuncia a sus derechos. Por otro lado, las normas de orden privado son aquellas que confieren derechos que pueden ser renunciadas por sus beneficiarios. La ley establece una directriz, un modelo que estima más equitativo, pero que otorga a los ciudadanos la libertad de optar entre el derecho que establece la ley y las normas que ellos determinen.
b) Atendiendo su ámbito de aplicación, se clasifican en normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Las primeras regulan los poderes e instituciones del Estado, así como sus relaciones con sus súbditos en una relación de superioridad, y las garantías individuales de estos últimos. Por otro lado, las normas de derecho privado regulan las relaciones entre particulares, en una relación de igualdad.
c) Por otro lado, existen normas Generales y Especiales. Las primeras son las más habituales, rigen la generalidad de los casos. Por otro lado, las particulares se refieren a situaciones específicas, por los que se aplican en forma preferente a las normas generales. Por otro lado, la norma general tiene una aplicación supletoria, vale decir, si la norma especial tiene un vacío, debe aplicarse la regla general cuando ésta contiene la solución al conflicto.
d) En cuanto a su fuerza obligatoria, se clasifican en Imperativas, Permisivas y Prohibitivas. Imperativas son aquellas que exigen una conducta determinada, lo que se da en las normas del Código del Trabajo. Permisivas son aquellas que establecen un modelo de conducta, pero que permiten a los interesados hacer otra cosa; ello se da fundamentalmente en las normas sobre contratos contenidas en el Código Civil. Finalmente las normas prohibitivas son aquellas que señalan conductas que los ciudadanos no deben realizar, y en caso de infringir esa norma, la norma le impone una sanción al infractor.
JERARQUÍA NORMAS JURÍDICAS:
Las normas jurídicas están integradas a un ordenamiento que tiene una estructura piramidal: En su cúspide encontramos la norma de mayor jerarquía, la Constitución Política, y en forma descendente las demás normas. Como consecuencia de ello, las normas de menor jerarquía deben adecuarse a las de mayor jerarquía, y en caso de contradicción entre ellas, la de mayor jerarquía tiene preeminencia.
Las normas jurídicas son las siguientes:
a) Constitución Política: Es la Norma Fundamental de la organización Política y Administrativa, determina quienes son las autoridades, sus atribuciones y prohibiciones. Establece también las garantías individuales de todas las personas y los mecanismos de defensa de los mismos. Dispone como se crean las leyes y de la forma en que se puede modificar la propia Constitución.
b) Ley: Podemos definirla como norma jurídica general, abstracta y obligatoria, que constituye una declaración de la voluntad soberana establecida en la forma prescrita por la constitución, que manda, prohíbe o permite y que estatuye las bases esenciales del ordenamiento jurídico. Asimismo, las leyes están ordenadas en forma jerárquica, según su naturaleza y conforme lo determina la propia Constitución. Son normas que emanan normalmente del Poder Legislativo, el que no está constituido, como muchas veces se ha señalado por el Congreso Nacional. El Poder Legislativo lo integran, como co legisladores el Congreso Nacional y el Presidente de la República. La enumeración es la siguiente:
– Ley Interpretativa de la Constitución: Es aquella que tiene por objeto interpretar o esclarecer puntos oscuros o dudosos de la Constitución. Son normas bastante excepcionales y se las asimila a la propia Constitución.
– Leyes Orgánicas Constitucionales: Fijan por mandato de la Constitución la organización y funcionamiento de los poderes públicos, de ciertos servicios e instituciones y regulan otras materias de capital importancia. Requieren para su aprobación, modificación o derogación de la votación de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio. Ejemplo: Ley del Congreso Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Votaciones y Escrutinios, etc.
– Leyes de Quórum Calificado: Son aquellas que regulan determinadas materias por mandato constitucional y que requieren para su aprobación, modificación o derogación de la votación de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. Leyes que establezcan la pena de muerte, de seguridad social, etc.
– Leyes Ordinarias: Estas son la regla general y regulan aquellas materias que establece específicamente la Constitución, como son las de carácter laboral, tributarias, civiles, comerciales y toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, que no sean de aquellas señaladas anteriormente.
Existen sin embargo otras normas que comparten la misma jerarquía que las leyes ordinarias y ellas son:
– Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L.): Son normas que dicta el Presidente de la República, previa delegación de facultades por ley por parte del Poder Legislativo, sobre materias que la Constitución autoriza. Por ejemplo, el texto refundido del Código del Trabajo fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Ley Delegatoria, que autorizó la dictación de este D.F.L. es la Ley Nº 19.250.
– Decretos Leyes (D.L.): Es la forma en que legislan los gobiernos de facto o dictaduras. Así estas normas nacen en procesos de quiebre institucional en que el Poder Legislativo es asumido, en la generalidad de los casos, por quien detenta el Poder Ejecutivo. Son normas que no tienen reconocimiento constitucional, sin embargo, por razones históricas, políticas o de simple conveniencia social, siguen rigiendo una vez restaurado el orden institucional, no obstante su ilegitimidad en su origen.
– Tratados Internacionales: Son normas que tienen su origen en el concierto internacional y que son acordadas por las diversas naciones u organismos internacionales en que son parte los estados. Requieren para que tengan valor de ley que sean ratificados por nuestro Estado y que sean aprobados por el Congreso nacional, cumpliendo las formalidades de una ley. Tratándose de Tratados sobre Derechos Humanos, entre los que se incluyen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha discutido, si dichas normas tienen jerarquía constitucional.
– Decretos y Reglamentos: Son normas dictadas por el Poder Ejecutivo, que tienen por objeto hacer cumplir las leyes o regular materias, que por mandato de la Constitución, no sean objeto de ley.
COLISIÓN DE NORMAS:
La colisión de normas se plantea cuando dos normas se contradicen o sus disposiciones son inconciliables. En este caso se debe determinar cuál de ellas es la que prevalece. Para esos efectos, primeramente debemos analizar si se trata de normas de distinta jerarquía o de igual jerarquía.
a) Si se trata de normas de distinta jerarquía, impera la norma de mayor jerarquía, no pudiendo cumplirse con la norma de menor jerarquía. Sin embargo, en el caso de leyes que colisionan con la Constitución Política, para que deje de cumplirse con la ley inconstitucional, se requiere la declaración de inaplicabilidad por parte de la Corte Suprema, de conformidad al artículo 80 de la Constitución Política.
b) Si se trata de normas de igual jerarquía, la colisión se soluciona a través del uso de dos criterios:
– Criterio cronológico: La norma más reciente prevalece sobre la más antigua. Esta figura se conoce como derogación, la que se encuentra regulada en los artículos 52 y 53 del Código Civil. El Código señala que la derogación será expresa (cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua) o tácita (cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. En este caso, quedan vigentes las leyes anteriores, en todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley). Finalmente expresa que la derogación será total o parcial, dependiendo de la extensión de ella.
– Criterio de la Especialidad: La norma de carácter especial prima por sobre la general. Este criterio se aplica con preferencia al criterio cronológico.
FUENTES DEL DERECHO.
Las fuentes del derecho son las siguientes:
a) Ley.
b) Voluntad de las partes: Contratos.
c) Costumbre.
d) Sentencias judiciales.
e) Actos y resoluciones de entes administrativos.
Así pues, no sólo la ley es una fuente del derecho. Existen otros instrumentos que generan derechos.
Por otro lado, en nuestra legislación, la costumbre, contrariamente al sistema anglosajón, sólo tiene carácter obligatorio en la medida que la ley se remite a ella (Art. 2º Código Civil) y en el caso del derecho comercial, opera en el silencio de la ley. (Art. 4º Código de Comercio)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
– El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Art. 1439 Código Civil)
– El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. (Art. 1440 Código Civil)
– El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. (Art. 1441 Código Civil)
– El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (Art. 1442 Código Civil)
– El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. (Art. 1443 Código Civil)
DERECHO DEL TRABAJO
Las principales características de esta rama del derecho son:
1. Es un derecho nuevo.
2. Autónomo, sin perjuicio que en él se aplican instituciones del derecho tradicional.
3. Realista, ya que refleja las condiciones socio económicas de la época, y además se atiene más que a los formalismos, a lo que ellos ocultan.
4. Informal, ya que como se dijo anteriormente los formalismos son necesarios en la medida que protegen al más débil.
5. Es un derecho sui géneris, ya que contiene normas tanto de Derecho Privado como de Derecho Público.
6. Es de orden público, ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.
7. Es clasista, ya que al amparar al más débil, lo pone en una condición de igualdad frente al empleador.
8. Universal, ya que a través de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha creado un verdadero Derecho Internacional del Trabajo.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. La primera fuente del Derecho del Trabajo en nuestra legislación la encontramos en la propia Constitución Política. En primer término el inciso final del artículo 5º de la Carta Magna establece como límite de la soberanía los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Ha señalado la Corte Suprema que los Convenios de la OIT participan de esta categoría y se ha discutido si dichos instrumentos se encuentran o no integrados a la Constitución.
2. En segundo término debemos mencionar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que han sido ratificados y aprobados por chile y que en consecuencia, pasan a integrar nuestra legislación laboral. Dentro de los Instrumentos internacionales que rigen en Chile están los siguientes: Convenio 87, sobre libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; Convenio 98, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva; Convenio 105, sobre abolición del trabajo forzoso; Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo; Convenio 151, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública; Convenio 42 sobre enfermedades profesionales; Convenio 103, relativo a la protección de la maternidad; Convenio 115, relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes; Convenio 136, relativo a la protección contra riesgos de intoxicación por el benceno; Convenio 156, sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares.
3. En tercer lugar y la norma laboral por excelencia, el Código del Trabajo, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, del año 1994. Dicho cuerpo legal contiene normas sobre el Contrato de Trabajo (Libro I), Protección a los Trabajadores (Libro II), Organizaciones Sindicales (Libro III), Negociación Colectiva (Libro IV) y Tribunales del Trabajo y Procedimiento (Libro V).
4. Una de las fuentes importantes de derechos laborales, los encontramos en los Instrumentos Colectivos del Trabajo, tales como Contratos Colectivos, Convenios Colectivos, Fallos Arbitrales. Sus normas por esencia tienen por objeto mejorar las condiciones mínimas establecidas en el Código del Trabajo, y su cumplimiento puede ser demandado a los Tribunales.
5. Respecto de las sentencia judiciales, debemos remitirnos a lo antes expresado en esta materia.
6. Respecto de las resoluciones de los entes administrativos, encontramos las de la Dirección del Trabajo, las de las Superintendencias de Seguridad Social, Isapres, AFP, cuyas resoluciones resuelven conflictos entre los trabajadores y sus empleadores y organismos previsionales a los que están afiliados.
CÓDIGO DEL TRABAJO
(Artículos Nº 1 al Nº 3 del Código del Trabajo)
¿QUÉ FUERZA TIENEN LAS NORMAS LABORALES?
Las leyes laborales son normas de orden público, obligatorias para empleadores y trabajadores afectos y tienen por finalidad, como hemos señalado, el equilibrar la relación laboral, contrarrestando en parte el poder que tiene el empleador. Tanto es así que contrariamente a lo establecido en las normas que rigen los demás contratos, los derechos laborales son irrenunciables. (Art. 5º)
¿QUÉ LIMITES GENERALES PONE EL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADORES?
à Prohíbe la discriminación laboral por raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, nacionalidad, opinión política y origen social. (Art. 2º)
à Prohíbe condicionar la contratación a la inexistencia de deudas comerciales o financieras. Asimismo, se prohíbe exigir para la contratación certificados o declaraciones de deudas. La única excepción la constituyen los gerentes, apoderados o administradores y los trabajadores que recaudan, custodian o administran fondos. (Art. 2º inciso 6º)
à Prohíbe condicionar la contratación, promoción o mantención en el empleo de una trabajadora a la ausencia de embarazo. También prohíbe exigir certificado o examen de embarazo. (Art. 194)
à Exige el respeto del empleador a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores. (Arts. 2º y 5º)
¿PUEDE EL TRABAJADOR RENUNCIAR A SUS DERECHOS LABORALES?
No. Los derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar condiciones mínimas de trabajo y remuneración a todas las personas, aún en contra de su voluntad.
La empresa no puede establecer en el contrato individual ni pactar con los trabajadores remuneraciones, beneficios o condiciones de trabajo peores que las mínimas que exige la ley; en cambio, si en el contrato individual hay beneficios o condiciones de trabajo mejores que los que fija la ley, debe respetar lo que diga el contrato. Por ejemplo, aunque el trabajador firme aceptando una jornada de 50 horas semanales, si la ley establece 45 horas, tienen que respetarse las 45 horas; si el contrato individual establece 42 horas semanales tiene que respetarse la jornada de 42 horas. (Art. 5º)
UNIDAD I: EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
(Artículos Nº 3 al Nº 12 del Código del Trabajo)
¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
El Contrato de Trabajo es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. En este acuerdo concurren una persona o empresa que se llama empleador y otra persona que se llama trabajador. Por este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al empleador, en forma dependiente y subordinada de sus órdenes, y por otro lado, le cabe al empleador la obligación de pago o remuneración por esos servicios. (Art. 7º)
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Es un contrato bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes.
2. Es oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes.
3. Es conmutativo: Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes. Por eso es importante que el trabajo sea justamente retribuido.
4. Es dirigido: La ley ha determinado el contenido de gran parte de sus cláusulas. Las normas laborales son de Orden Público. Sin embargo, no hay inconveniente para que las partes estipulen mejores condiciones de trabajo y remuneración que las establecidas en la ley.
5. Es de tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través del tiempo.
6. Es consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes. Sin embargo la ley exige que se deje constancia escrita del mismo.
¿CUÁNDO EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO?
Como ya dijimos, el contrato de trabajo es consensual. Esto significa que el sólo hecho que haya el acuerdo que una persona esté trabajando para otra, bajo sus órdenes y a cambio de un pago, existe un contrato de trabajo, aunque no esté por escrito. Desde ese momento la empresa o empleador tiene todas las obligaciones que establece la ley laboral, además de descontar y pagar las imposiciones previsionales y el trabajador queda bajo la protección de las leyes laborales y previsionales (Art. 8)
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PONER POR ESCRITO EL CONTRATO?
Es el empleador el que tiene la obligación de poner por escrito el contrato de trabajo en duplicado dentro de los primeros 15 días desde que el trabajador inició sus labores, entregándole a éste una copia firmada del contrato.
¿QUE SUCEDE SI EL CONTRATO NO ES PUESTO POR ESCRITO?
Si no lo hace deberá pagar una multa de 5 unidades tributarias y en caso de un reclamo o juicio se presumirá que las estipulaciones del contrato (plazo de duración, jornada de trabajo, sueldo, etc.) son las que el trabajador diga, a menos que se pruebe lo contrario. Debe mantenerse una copia del contrato en el lugar de trabajo. (Art. 9)
¿QUE ESTIPULACIONES DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
En el contrato de trabajo deben ponerse claramente los siguientes puntos a lo menos: (Art. 10)
· Lugar y fecha del contrato.
· Nombre completo o razón social del empleador o empresa.
· Nombre completo, nacionalidad y fecha de nacimiento del trabajador.
· Fecha real en que el trabajador entró a la empresa.
· Función o servicios específicos que realizará el trabajador (puede ser más de una).
· Lugar o ciudad donde realizará su labor.
· Duración y distribución de la jornada de trabajo, bien detallada, a menos que exista sistema de turnos determinado por el reglamento interno de la empresa.
· La remuneración o pago que recibirá el trabajador, cada cuanto tiempo se pagará (no más de un mes) y si se pagará por hora, día, semana o si se pagará por trato o tarea.
· Duración del contrato.
¿CUALES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO?
1. Contrato por faena temporal o transitoria (Ej. cosecha, poda, faena en la construcción, etc.) En este caso, se termina la faena y se termina el contrato sin derecho a indemnización ni subsidio de cesantía.
El empleador no puede despedir al trabajador antes de terminar la faena pactada, a menos que exista una causa justificada. En caso de despido sin causa justificada, el empleador estará obligado a pagar la remuneración del trabajador hasta la conclusión de la faena.
Si el trabajador sigue después de terminada la faena sin renovar contrato o hacer otro, debe suponerse que hay un nuevo contrato no escrito, de carácter indefinido, y pasado quince días, las condiciones de este contrato son las que diga el trabajador. (Art. 159 Nº 5)
2. Contrato a plazo fijo. Por una cantidad de días o meses o hasta una fecha determinada. El contrato a plazo fijo puede tener una duración máxima de 1 año para la generalidad de los trabajadores y de 2 años para los gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico. Al terminar el plazo termina el contrato sin derecho a indemnización ni subsidio de cesantía.
El empleador no puede despedir al trabajador antes de terminar el plazo fijado, a menos que exista una causa justificada. En caso de despido sin causa justificada, el empleador estará obligado a pagar la remuneración del trabajador hasta la expiración del plazo.
Si el contrato, con sus renovaciones, sobrepasa la duración máxima, automáticamente se transforma en indefinido. Si el contrato es renovado por segunda vez, es decir, se hace un tercer contrato seguido a plazo fijo, automáticamente pasa a ser indefinido. (Art. 159 Nº 4)
Si el trabajador sigue laborando con conocimiento del empleador después de terminado el plazo del contrato, automáticamente ha pasado a tener contrato indefinido.
Si el trabajador completa 12 meses trabajados dentro de los 15 meses anteriores y durante ese tiempo ha tenido 3 o más contratos a plazo fijo, aunque sea con interrupciones intermedias, el contrato pasa a ser indefinido. (Art. 159 Nº 4)
3. Indefinido. No tiene duración determinada y en caso de despido por necesidades de la empresa (Art. 161 inciso primero) o despido injustificado, da derecho a pago de subsidio de cesantía, a un mes de aviso o un mes de desahucio y si el trabajador tiene más de un año de antigüedad en el empleo también da derecho a pago de indemnización por años de servicios.
¿CÓMO SE PUEDE HACER CAMBIOS EN UN CONTRATO DE TRABAJO?
Cualquier modificación o cambio del contrato debe ser de común acuerdo y hacerse por escrito detrás del documento y firmado por ambas partes.
¿PUEDE EL EMPLEADOR CAMBIAR LA FUNCION, EL LUGAR O EL HORARIO DE TRABAJO SIN EL ACUERDO DEL TRABAJADOR?
La empresa sólo puede cambiar de función o lugar al trabajador si la nueva función es similar a la anterior, y el nuevo sitio de trabajo queda dentro del lugar o ciudad y todo esto siempre y cuando el trabajador no resulte perjudicado.
¿DÓNDE PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR SI EL EMPLEADOR LO CAMBIA DE FUNCION, LUGAR U HORARIO DE TRABAJO SIN SU APROBACION?
Si hay perjuicio económico (menos remuneración o más gastos), material (trabajo más duro o en condiciones más difíciles) o moral (categoría más baja) o cambios mayores en el horario, el trabajador puede reclamar al inspector del trabajo correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguiente al cambio. El inspector deberá resolver y ordenar el reintegro del trabajador a su función o lugar anterior. Si no lo hace el trabajador puede reclamar a los tribunales de justicia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del inspector. Si no se reclama a tiempo, se pierde el derecho y se entiende que el trabajador acepta el cambio. (Art. 12)
¿QUE SUCEDE SI LA EMPRESA CAMBIA DE NOMBRE O DUEÑOS?
Si la empresa se vende, se une a otra, se divide, cambia de nombre o si el empleador se muere y asumen los herederos, el contrato del trabajador se mantiene y quienes se hagan cargo tienen que pagarle los beneficios acordados en el contrato individual o colectivo. (Art. 4)
LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Los empleadores tienen que responder por las obligaciones laborales y previsionales que dejen de cumplir los contratistas y subcontratistas respecto a sus correspondientes trabajadores, en caso de que éstos no lo hagan.
UNIDAD II: EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
(Artículos Nº 159 al 178 del Código del Trabajo)
¿EN QUE CASOS PUEDE TERMINARSE EL CONTRATO DE TRABAJO?
Por regla general, los contratos terminan por el acuerdo de las partes y por las causas que señale la ley (Art. 1545 Código Civil). En el caso del contrato de trabajo ello es plenamente aplicable, ya que el Código del Trabajo regula con bastante precisión la forma en que éste termina.
El contrato del trabajador puede ser terminado por alguna de las siguientes causas señaladas por el ARTÍCULO 159 del Código del Trabajo:
1. Mutuo acuerdo de las partes. No da derecho a indemnización legal, sin perjuicio de lo que acuerden las partes. Tampoco da derecho a subsidio de cesantía.
2. Renuncia del Trabajador. Tiene que darse aviso al empleador con 30 días de anticipación. No da derecho a indemnización legal ni subsidio de cesantía. Salvo que esté pactado expresamente en el Contrato Individual o Colectivo.
3. Muerte del trabajador. No da derecho a indemnización. Salvo que esté pactado expresamente en el Contrato Individual o Colectivo.
4. Vencimiento del plazo convenido. Sólo puede aplicarse a los contratos a plazo fijo y no da derecho a indemnización legal ni subsidio de cesantía. No puede aplicarse cuando un contrato a plazo fijo ha pasado a ser indefinido.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Se aplica a los trabajadores contratados por una faena temporal o transitoria que termina (pincheros, temporeros, construcción, portuarios, etc.). No da derecho a indemnización legal ni cesantía. No puede aplicarse cuando la faena no ha terminado. Si termina antes, puede reclamarse la remuneración de todo el tiempo que reste.
6. Caso fortuito o fuerza mayor (catástrofes, accidentes, decretos o leyes que signifiquen la paralización total o parcial de la empresa). No da derecho a indemnización, pero sí da derecho a subsidio de cesantía.
¿PUEDE EL TRABAJADOR SER DESPEDIDO POR FALTAS COMETIDAS?
Cualquier trabajador puede ser despedido de inmediato, sin derecho a indemnización y sin derecho a subsidio de cesantía, si cae en una o más de las causales del ARTÍCULO 160 del Código del Trabajo. Estas causales implican infracciones graves a las obligaciones esenciales que el contrato de trabajo impone al trabajador, las que se refieren a las obligaciones de lealtad y buena fe entre las partes, como de la prestación adecuada de los servicios contratados. Se ha señalado que cuando se incurre en alguna de las conductas sancionadas, la convivencia entre el trabajador y el empleador se hace imposible en atención a la gravedad de éstas:
1. Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, vías de hecho (agresiones físicas) ejercidas en contra del empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa, injurias proferidas al empleador o conducta inmoral que afecte a la empresa. Puede aplicarse en caso de peleas, insultos, hurtos, etc., siempre que sean faltas realmente graves y debidamente comprobadas. Esta es la causal con la que los Tribunales del Trabajo son especialmente exigentes al momento de decidir si el despido fue o no justificado. Normalmente los Tribunales fallan a favor del trabajador en estos casos, ya que aplican la ley que exige que los hechos en que se funda la causal deben ser graves y absolutamente acreditados. Así pues, puede que el hecho se haya acreditado, pero si no tiene el carácter de grave (por Ej. hurtos menores, insultos, agresiones, disputas sin mayor relevancia), el despido será declarado injustificado.
2. Negociaciones del trabajador dentro del mismo giro del empleador, siempre y cuando estén prohibidas por escrito dentro del contrato individual. Por ejemplo, vender en forma independiente el mismo tipo de producto que fabrica la empresa, estando prohibido en el contrato.
3. Inasistencia sin justificación dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes. No basta que haya existido la falta, esta debe ser sin justificación. Ello puede ser enfermedad de un hijo, muerte de u familiar cercano, la propia enfermedad del trabajador, la que se puede probar por cualquier medio. En caso de enfermedad no es estrictamente necesario acreditarla con una licencia médica, los Tribunales han aceptado certificados médicos o la declaración de testigos.
También el empleador puede poner término al contrato por la inasistencia de un día sin aviso previo o justificación, del responsable de una faena o actividad que signifique una grave perturbación en la obra. Pero esta causal el empleador debe fundamentarla muy bien.
4. Abandono de trabajo, negándose a trabajar en las faenas convenidas en el contrato o saliendo sin permiso ni justificación del sitio de la faena durante las horas de trabajo. Si el trabajador tiene una justificación para abandonar el trabajo (salud, problemas familiares, riesgos para su salud), no puede ser despedido.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o funcionamiento de la empresa o a la seguridad, actividad o salud de los trabajadores.
6. Perjuicio material intencional (sabotaje), en instalaciones, máquinas, útiles, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato individual. En esta causal se incluyen todas las infracciones a las obligaciones esenciales del contrato no incluidas en los números anteriores, pudiendo invocarse respecto de atrasos reiterados y graves, inasistencias reiteradas, negligencias inexcusables, etc. No basta que el trabajador incurra en un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. La infracción debe ser grave.
¿PUEDE SER DESPEDIDO UN TRABAJADOR SIN QUE HAYA COMETIDO FALTA?
Sí, el ARTÍCULO 161 del Código del Trabajo, permite despedir por Necesidades de la Empresa sin que el trabajador haya cometido falta.
¿GARANTIZA LA LEY LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O IMPIDE LOS DESPIDOS MASIVOS?
No. Nada garantiza el empleo en Chile y no hay nada que impida el despido de todos los trabajadores de una empresa simultáneamente. No hay tope para despedir por necesidades de la empresa, pero si los trabajadores afectados piensan que el despido es injustificado, pueden demandar a la empresa en los tribunales del trabajo. Sólo los trabajadores con fuero tienen una protección especial.
¿CÓMO TIENE QUE COMUNICARSE EL DESPIDO AL TRABAJADOR?
En todos los casos de despido por las causales 4), 5) o 6) del Artículo 159. o las causales del Artículo 160 del Código del Trabajo, el empleador debe dar aviso por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes, personalmente o por carta certificada, poniendo la causal legal y los hechos en que se basa y el estado en que se encuentran sus imposiciones. El plazo aumenta a 6 días hábiles cuando la causal de despido es la 6) del Artículo 159. (caso fortuito o fuerza mayor). (Art. 162 del Código del Trabajo.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR POR DESPIDO INJUSTIFICADO?
El trabajador tiene 60 días hábiles, desde que es despedido, como plazo fatal para demandar en los tribunales, a través de un abogado, si considera que el despido es injustificado o si se le ha despedido por el artículo 161, inciso primero, necesidades de la empresa y no se le ha pagado la indemnización legal por años de servicios. Ese plazo se suspende si el trabajador ha interpuesto un reclamo en la Inspección del Trabajo. La suspensión dura todo el tiempo que dure el reclamo. Una vez concluido el reclamo, sin que exista avenimiento, el plazo continúa. Sin embargo, no pueden pasar más de 90 días hábiles entre el despido y la presentación de la demanda.
¿EN QUÉ CASOS EL EMPLEADOR NO PUEDE IMPEDIR A UN TRABAJADOR?
– Fuero Maternal: Se extiende desde la fecha de la concepción hasta un año después de expirado el descanso post natal (Art. 201)
– Constitución de un Sindicato: Beneficia a los trabajadores que han concurrido a la constitución de un sindicato y se extiende desde diez días antes de la asamblea constitutiva hasta treinta días después de realizada. (Art. 221)
– Candidatos a directores sindicales: Gozan de fuero desde la fecha en que se comunica la candidatura al empleador hasta la fecha de las elecciones. (Art. 238)
– Directores Sindicales: Gozan de fuero desde la fecha de la elección hasta seis meses después de la expiración de su mandato. (Art. 243)
– Delegado del Personal: Gozan de fuero desde la fecha de la elección hasta seis meses después de la expiración de su mandato. (Art. 302)
– Negociación Colectiva: Gozan de este fuero los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, el que se extiende desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de éste o de la notificación a las partes del fallo arbitral, según sea el caso. (Art. 309)
Otros casos de inamovilidad en el empleo son el caso del trabajador que se encuentre haciendo el servicio militar (Art. 158) y el trabajador que se encuentre gozando de licencia médica, quien no podrá ser despedido por necesidades de la empresa. (Art. 161 inciso final)
¿PUEDE EL TRABAJADOR “DESPEDIR” AL EMPLEADOR?
También al empleador le corresponde dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como también tiene los deberes de lealtad y de cumplir de buena fe con el contrato. Así, si es el empleador el que ha caído en alguna de las causales de terminación del contrato Nos. 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo (falta de honradez, agresión, injurias, poner en peligro la seguridad o salud de los trabajadores, incumplimiento grave de contrato como no pago o atraso en pago de remuneraciones, etc.), el trabajador puede poner término a su contrato avisando por escrito al empleador y a la Inspección dentro de los tres días hábiles siguiente y recurriendo a los tribunales dentro de los 60 días hábiles siguientes al término de contrato, a través de un abogado, para que se ordene el pago de la indemnización legal por años de servicios. En este caso es el trabajador quien debe probar que el empleador cometió la falta. (Art. 171).
¿QUE HACER EN CASO DE DESPIDO?
1. Pedir el aviso por escrito con fecha, causal, hechos en que se basa y estado de las imposiciones. Si se entrega el aviso se puede firmar como recibido sin que signifique estar de acuerdo con lo que diga la carta.
3. Si el trabajador tiene fuero sindical, maternal, por licencia médica o por negociación colectiva, debe pedir al Inspector del Trabajo que exija su reincorporación. Si la empresa no quiere hacerlo, reclamar a los tribunales a través de un abogado (en lo posible, vinculado a organizaciones sindicales).
4. Si el trabajador no tiene fuero y el despido es por el Art. 161 inciso 1, necesidades de la empresa, y el trabajador no desea reclamar por despido injustificado, verificar que en el finiquito aparezca esa causal y no otra y que se le paguen las remuneraciones pendientes, asignaciones familiares pendientes, indemnización por años de servicios, indemnización por feriado proporcional, desahucio, etc. Para esto debe hacerse asesorar por una organización sindical o por un abogado laboralista de confianza. Si no se le está pagando todo lo que corresponde, debe reclamar antes de 60 días hábiles desde el despido, a los tribunales, a través de un abogado de confianza.
5. Si el trabajador no tiene fuero y el despido es por alguna otra causal que no da derecho a indemnización y/o cesantía, debe demandar ante los tribunales, a través de un abogado de confianza, antes de 60 días hábiles desde el despido.
EL FINIQUITO
El finiquito, para que pueda ser presentado por el empleador como prueba de la aceptación del trabajador de la causal de despido y de la liquidación, tiene que ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato al cual está afiliado. También puede hacerlo ante un ministro de fe que puede ser un inspector del trabajo, un notario público, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente, en cuyo caso deberá el trabajador ratificarlo. Los ministros de fe deberán exigir que el empleador acredite que las imposiciones están pagadas, en caso contrario el finiquito no pone término al contrato, con lo que el empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones del trabajador hasta que pague las imposiciones (Art. 177)
¿CÓMO SE DEBEN PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO?
El empleador está obligado a pagar las indemnizaciones al contado, al momento de firmar el finiquito. Sin embargo se puede pactar el pago en cuotas, para lo que se necesita el acuerdo del trabajador. Las respectivas cuotas deberán tener los respectivos reajustes e intereses. El pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El incumplimiento en los pagos, hace exigible la deuda total y se sancionará con multa. Si no se pagara la indemnización, el trabajador deberá demandar a los Tribunales del Trabajo el pago de ésta. El plazo para demandar es de sesenta días hábiles. El juez podrá ordenar que las indemnizaciones se paguen con un recargo de hasta un 150%. (Art. 169)
UNIDAD III: LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
(Artículos 163 a 167 Código del Trabajo)
¿CUÁNDO DEBE PAGARSE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS?
¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA?
La indemnización legal mínima para los trabajadores, en caso de despido por necesidades de la empresa, consiste en 30 días de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses de servicios, siempre y cuando el trabajador tenga un año cumplido, por lo menos. (Art. 163)
¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS?
Se considera remuneración para el pago de la indemnización, el sueldo base, los tratos, la asignación de movilización y colación y todo otro bono que el trabajador reciba mensualmente (bono de producción, asignación de casa, de riesgo, por turno, bono en especies avaluadas en dinero, antigüedad, gratificación garantizada mensual, etc.); sólo quedan afuera la asignación familiar legal, horas extras, aguinaldos, viáticos y gratificaciones u otros que no sean mensuales.
¿QUE SE DESCUENTA A LA INDEMNIZACIÓN?
La indemnización por años de servicios no paga impuestos ni imposiciones. Sólo puede descontarse impuestos a la parte que exceda del mes por año (por ejemplo, si un trabajador recibe una indemnización de dos meses de remuneración por cada año de servicio, deberán descontársele impuestos por el monto adicional). También se puede descontar la rentabilidad producida por las cotizaciones hechas por el empleador al Seguro de desempleo.
¿QUE INDEMNIZACIÓN DEBE PAGARSE SI EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO?
Si el trabajador demanda ante los tribunales por el despido y éstos declaran que el despido es injustificado, la indemnización por años de servicio deberá ser pagada por el empleador con los siguientes recargos adicionales que establece el artículo 168:
à Si el despido injustificado estaba basado en necesidades de la empresa (Art. 161) el recargo es del 30%.
à Si el despido injustificado estaba basado en la invalidez total o parcial del trabajador, o en las causales del Art. 159 (término del plazo convenido; fin del trabajo que dio origen al contrato; caso fortuito o fuerza mayor), o no se haya invocado ninguna causal, el recargo es del 50%.
à Si el despido injustificado estaba basado en las causales del Art. 160 (falta de honradez, injurias, agresión o conducta inmoral; negociaciones prohibidas en el contrato; inasistencias injustificadas; abandono de trabajo; actos, omisiones o imprudencias temerarias; sabotaje o perjuicio material intencional; incumplimiento grave de contrato) el recargo es del 80%.
à Si el despido injustificado estaba basado en las causales del Art. 160 Nos. 1 (falta de honradez, injurias, agresión), 5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias), o 6 (sabotaje o perjuicio material intencional), el recargo es del 100%.
¿PUEDE NEGOCIARSE INDEMNIZACIONES MEJORES QUE LAS LEGALES?
Siempre los contratos individuales o colectivos pueden establecer indemnizaciones más altas que la mínima legal o sin topes o por otras causales distintas a necesidades de la empresa.
UNIDAD IV: LA JORNADA DE TRABAJO
(Artículos 21 al 40 del Código del Trabajo)
¿QUE SE ENTIENDE POR JORNADA DE TRABAJO?
La Ley entiende como jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar servicios, de acuerdo a lo pactado en su contrato.
¿PUEDE EL EMPLEADOR SUSPENDER LAS LABORES CUANDO NO HAY TRABAJO?
No. Así como el trabajador está obligado a cumplir el horario de su jornada, el empleador está obligado a proporcionar trabajo durante ese horario. Si no lo hace tiene que pagar las remuneraciones correspondientes, aunque no se haya trabajado. Si se trabaja a trato tiene que pagar esas horas de acuerdo al promedio de tratos de cada trabajador.
¿QUE PASA SI LAS LABORES SE SUSPENDEN POR FUERZA MAYOR?
Si existe un problema de fuerza mayor como cortes de luz, desastres, toque de queda, etc., el tiempo de paralización es jornada de trabajo y se paga si el trabajador se mantiene en la empresa a disposición del empleador y no es jornada de trabajo y no se paga si es enviado a la casa. (Art. 21)
¿DÓNDE DEBE ESTAR ESTABLECIDO EL HORARIO DE TRABAJO?
Es obligatorio que la jornada de trabajo quede claramente especificada en el contrato individual, a menos que exista en la empresa un sistema de trabajo en turnos. En este caso, la jornada de trabajo y los turnos deben estar claramente definidos en el Reglamento Interno. (Art. 10)
¿CUÁL ES LA JORNADA ORDINARIA MÁXIMA?
La jornada máxima general es de 45 horas semanales a contar del 1 de Enero de 2005, distribuidas en no más de 6 días y no menos de 5 días. La jornada ordinaria también tiene un tope máximo de 10 horas diarias. (Arts. 22 y 28)
¿CUÁLES SON LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN JORNADA MÁXIMA?
Sólo en ciertos casos puede pactarse que un trabajador no tenga límite en su jornada de trabajo. Estos trabajadores no tienen horario de trabajo, no deben registrar asistencia y no tienen derecho a horas extraordinarias. Estos casos excepcionales son:
à Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
à Trabajadores sin fiscalización superior inmediata.
à Personas que trabajan en sus casas o a distancia por medios informáticos (tele trabajo).
à Comisionistas, vendedores, cobradores y similares que ejercen funciones fuera del establecimiento.
¿PUEDE TRABAJARSE MÁS DE 6 días SEGUIDOS?
Sólo en lugares apartados de los centros urbanos puede pactarse jornadas de dos semanas seguidas, tomando los días de descanso por domingos y festivos que correspondan al final de las dos semanas con un día de descanso adicional. En ningún otro caso la jornada ordinaria puede ser de 7 o más días seguidos. (Art. 28 y 39)
¿PUEDE ACORDARSE JORNADAS MAYORES O MENORES QUE LA LEGAL?
Siempre puede pactarse en contrato individual o colectivo una jornada menor que la máxima legal.
¿PUEDE CONTRATARSE POR JORNADA PARCIAL?
Sí. Las normas pertinentes están contenidas en los artículos 40 bis a 40 bis D del Código del trabajo. Se entiende por jornada parcial los contratos por hasta dos tercios de la jornada máxima semanal (32 horas hasta diciembre de 2004; 30 horas a partir de 2005). Estos contratos sólo podrán tener las siguientes diferencias con los normales:
à La jornada debe ser continua y no puede exceder de 10 horas diarias.
à Puede pactarse varias alternativas de distribución de la jornada de trabajo. El empleador puede cambiar la jornada de una a otra alternativa fijada con una semana de anticipación.
à Para el cálculo de la indemnización por años de servicio se toma el promedio de las remuneraciones de los últimos 11 meses o del tiempo de duración del contrato, debidamente reajustadas en el IPC.
¿CÓMO SE CONTROLA LA ASISTENCIA?
Las horas de trabajo deben controlarse a través de un libro de asistencia o a través de un reloj control. El trabajador debe firmar o marcar en el momento en que efectivamente entra o sale del establecimiento. No corresponde que marque o firme en ropa de trabajo cuando llega a la empresa, si es obligatorio el uso de esa ropa o elementos de protección. Debe hacerlo en ropa de calle. (Art. 33)
¿CUÁNTO TIEMPO DA LA LEY PARA COLACION?
El tiempo mínimo para colación que fija la Ley es de media hora que no se considera trabajada, pero puede pactarse más tiempo o que se considere trabajado. No hay derecho al tiempo de colación en los trabajos de proceso continuo (los que no pueden paralizarse en ningún momento). (Art. 34)
¿PUEDE TRABAJARSE EN días DOMINGOS O FESTIVOS?
En general, los días domingos y festivos son de descanso obligatorio, desde las 21 horas del día anterior hasta las 6 horas del día siguiente. Sólo en el caso de turnos rotativos estas horas se corren. (Art. 35 y 36)
No se puede pactar horas extraordinarias ni distribuir la jornada ordinaria en días domingos o festivos. (Art. 36 y 37)
¿CUÁNDO SE PUEDE TRABAJAR EN DOMINGOS O FESTIVOS?
Sólo en algunas faenas excepcionales puede pactarse la jornada ordinaria incluyendo domingos y festivos, siempre y cuando no se sobrepase la jornada máxima y se otorgue un día de descanso en la semana por cada día domingo y festivo que corresponda. En todo caso, siempre es obligatorio que el empleador otorgue descanso al trabajador a lo menos un día domingo en el mes (Art. 38).
Estas faenas son:
– Reparación impostergable de daños causados por fuerza mayor o accidente.
Es importante destacar que si el trabajador tiene pactada una jornada ordinaria que no incluye domingos y festivos, no puede obligársele a trabajar esos días, aunque se desempeñe en alguna de estas labores excepcionales.
Si en una semana existen uno o más festivos, aparte del día domingo, puede acordarse trabajar los festivos con un recargo mínimo del 50% o acumularlos para tomarlos en otra oportunidad, pero el domingo o festivo debe ser obligatoriamente compensado con los correspondientes días de descanso. Finalmente, la ley establece obligatoriamente que a lo menos dos de los días de descanso en el mes calendario, deben recaer en día domingo. (Art. 38)
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
¿CUALES SON LAS HORAS EXTRAS?
Son horas extraordinarias las que sobrepasen la jornada ordinaria máxima legal o la jornada pactada en el contrato individual, si es menor que la máxima legal. En la actualidad, si se trata de un trabajador con jornada de 45 horas semanales, hay que sumar las horas trabajadas en la semana y si hay más de 45 horas corresponde el pago de horas extraordinarias.
¿ES OBLIGATORIO TRABAJAR HORAS EXTRAS?
No es obligatorio trabajar horas extraordinarias, a menos que estén pactadas por escrito o se trate de impedir un accidente o hacer arreglos impostergables en las maquinarias e instalaciones o cuando se produce una fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos existe la obligación de trabajar pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las faenas. (Art. 29)
¿CÓMO SE PACTAN LAS HORAS EXTRAS?
La Ley Nº 19.759 modificó el artículo 32 del Código del Trabajo, en términos de limitar el trabajo en sobretiempo. Estableció que las horas extras sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Los pactos deberán hacerse por escrito y no tendrán una duración mayor de tres meses, sin embargo pueden renovarse de común acuerdo. Se eliminó el pacto de horas extras en el contrato de trabajo. (Art. 32)
¿PUEDE TRABAJARSE HORAS EXTRAS EN DIA DOMINGO?
¿PUEDEN RESTARSE LOS PERMISOS DE LAS HORAS EXTRAS?
No. Los permisos no pueden descontarse de las horas extras, a menos que la recuperación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. (Art. 32).
¿CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS?
Las horas extraordinarias tienen que pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo correspondiente a la hora ordinaria, sean trabajadas de día, noche o festivos. Cualquier recargo mayor debe ser pactado en contrato individual o colectivo. No puede pactarse un recargo menor o un bono en reemplazo de las horas extras. (Art. 32)
¿QUÉ SE CONSIDERA SUELDO PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS?
Para el cálculo de las horas extraordinarias se considera como sueldo, el sueldo base, semana corrida y todos los bonos o asignaciones mensuales fijas e imponibles que tengan como causa directa los servicios que presta el trabajador (premio fijo de producción, asignación de cargo o responsabilidad, bono de antigüedad, bonos especiales, trienios, asignación de zona, bono por turno, bono de riesgo, bono de asistencia y puntualidad, etc.).
¿TIENEN PAGO DE HORAS EXTRAS LOS TRABAJADORES A TRATO?
Los trabajadores que están solamente a trato no tienen derecho a pago de horas extraordinarias, por ser los tratos remuneraciones variables. Si además de los tratos recibe sueldo fijo, deben pagarse las horas extraordinarias sobre el sueldo solamente, dejando afuera los tratos. (Art. 32 y 42)
¿CÓMO SE CALCULA LA HORA EXTRA?
Por ejemplo, si un trabajador gana $ 600.000.- mensuales, dividimos ese sueldo por 30 para sacar el sueldo diario ($20.000.-), multiplicamos por 7 para sacar el total ganado en 1 semana ($140.000.-) y dividimos por 45 horas semanales para sacar el valor de 1 hora. El resultado, $3.111,11 es el valor de una hora de sueldo. Esto se multiplica por 1,5 para sacar el valor de una hora extra: $ 4,666,67 ( Reglamento 969 de 1933).
UNIDAD V: PERMISOS Y FERIADO LEGAL
(Artículos Nº 66 al Nº 76 del Código del Trabajo)
¿A QUÉ PERMISOS TIENE DERECHO EL TRABAJADOR?
Los únicos permisos pagados garantizados por la ley y que el empleador debe conceder son los siguientes:
à Por nacimiento de un hijo; un día de permiso pagado, debe hacerse efectivo dentro de los 3 días siguientes. (Art. 66).
à El trabajador que sea padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar, a su elección, desde el momento del parto y, en este caso será de días corridos o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable".
à Por muerte de hijo o cónyuge, un día de permiso pagado, debe hacerse efectivo dentro de los 3 días siguientes. (Art. 66)
à Por la calidad de dirigente sindical; 6 horas semanales (sindicato con menos de 250 socios) y 8 horas semanales (sindicatos con más de 250 socios); pagados por empleador si está pactado o por el sindicato (Art. 249). Por acuerdo de la asamblea, se puede autorizar a un dirigente sindical para excusarse a prestar servicios por un tiempo no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que le reste de su mandato (Art. 250 letra a). Por otro lado, pueden hacer de una semana en el año calendario para actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones de dirigentes o en actividades de perfeccionamiento. (Art. 250 letra b)
à Por la calidad de reservista militar citado a servicio; hasta 30 días pagado por el empleador. (Art. 158).
à Otro caso de permiso es el caso de que en caso de que la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre o el padre trabajadores pondrán derecho a un permiso para ausentarse del trabajo por una cantidad de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. El permiso se restituirá a través de su imputación al próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias. (Art. 199 bis)
¿A CUANTOS DIAS DE VACACIONES TIENE DERECHO EL TRABAJADOR?
El derecho básico a feriado es de 15 días hábiles en cada año de trabajo. Los días sábados y domingos no se cuentan, porque la ley no los considera hábiles, aunque se trabajen. Esto significa que normalmente las vacaciones durarán tres semanas más los días festivos que existan de lunes a viernes en esas semanas. (Art. 67)
¿SE AUMENTA EL FERIADO POR LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR?
Sí. Todo trabajador que tenga 10 años de imposiciones en cualquier sistema previsional y con cualquier empleador, tiene derecho a un día hábil más de vacaciones por cada tres nuevos años de trabajo, continuos o no, en la empresa actual. (Art. 68)
¿CUÁNDO CORRESPONDEN LAS VACACIONES Y COMO DEBEN PEDIRSE?
El feriado debe otorgarse completo y continuo cuando el trabajador cumple el año de antigüedad. Al cumplir la antigüedad el trabajador puede solicitar por escrito el feriado y la empresa debe programarlo de inmediato, debiendo hacerse efectivo en primavera o verano preferentemente, de acuerdo a las necesidades del servicio. (Art. 67 y 70)
¿PUEDE EL EMPLEADOR DIVIDIR LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?
No. Sólo de común acuerdo entre el trabajador y el empleador puede dividirse el feriado, dejando al menos 10 días hábiles juntos y el resto tomarlo en otra fecha.
¿PUEDE EL EMPLEADOR ANTICIPAR LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?
No, a menos que dé vacaciones en forma colectiva a todo el personal o al de una planta. En ese caso puede dar el feriado en la fecha que estime conveniente, pero tiene que darlo completo (los 15 días hábiles) a todos los trabajadores, aunque no tengan el año de antigüedad cumplido. (Art. 76)
¿PUEDE LA EMPRESA PAGAR LAS VACACIONES Y OBLIGAR A TRABAJARLAS?
No. En ningún caso el feriado básico (15 días hábiles) puede trabajarse y compensarse en dinero. Sólo de común acuerdo con el trabajador pueden pagarse y laborarse los días adicionales de vacaciones por antigüedad. (Art. 73)
¿A QUE PAGOS TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DURANTE LAS VACACIONES LEGALES?
Durante el período de vacaciones el trabajador sigue recibiendo su sueldo más el promedio de los tres últimos meses de tratos, incentivos y bonos variables.
Además, debe recibir los reajustes, asignaciones familiares, bonos anuales y demás beneficios que corresponda pagar dentro del período. (Art. 71)
¿QUE PASA CON LAS VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR DEJA DE PERTENECER A LA EMPRESA ANTES DE TOMARLAS?
Si se termina el contrato de trabajo de una persona, por cualquier causa, antes de cumplir un nuevo año de servicios sin haber tomado el feriado anual, la empresa tiene que pagarle una indemnización de feriado proporcional ascendente a 1,25 días hábiles de remuneración por cada mes trabajado. (Art. 73)
UNIDAD VI: LAS REMUNERACIONES
(Artículos 41 al 65 del Código del Trabajo)
¿QUÉ ES LA REMUNERACIÓN?
Todo lo que el empleador pague al trabajador, ya sea en dinero o en especies (cosas) que sean posibles de valorar en dinero, que tengan por causa el contrato de trabajo, constituye remuneración y por tanto debe descontársele imposiciones e impuestos (si el líquido tributable mensual excede de 13,5 UTM ). (Art. 41)
Algunos de los beneficios que constituyen remuneración y que deben pagar imposiciones son el sueldo, las horas extras, las comisiones, tratos, aguinaldos, bonos, gratificaciones, participación de utilidades, etc. (Art. 42)
¿CUÁNTO ES EL INGRESO MÍNIMO LEGAL?
Las remuneraciones de un trabajador pueden fijarse por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena o mes) o por pieza, obra o medida (trato). Pero, en conjunto por mes, no pueden ser menores que el ingreso mínimo legal (Art. 44)
Ingreso mínimo legal (desde el 1-8-04) |
|
Trabajadores en general |
$ 127.500.- |
Trabajadores menores de 18 años |
$ 95.927.- |
Trabajadores de casa particular |
$ 95.625.- |
Para fines no remuneracionales |
$ 82.889.- |
En el ingreso mínimo mensual no puede incluirse la gratificación legal, ni las cargas familiares, u otras que no son imponibles o que no son mensuales (aguinaldos). Sin embargo, si se incluyen los tratos, bonos mensuales imponibles, sueldo base, etc. (Art. 44)
Sólo en los contratos a plazo fijo, por 30 días o menos (prorrogables hasta cumplir 60 días en total), puede incluirse en la remuneración pactada y en el ingreso mínimo la gratificación legal y el feriado proporcional. (Art. 44)
¿QUÉ ES LA SEMANA CORRIDA?
Los trabajadores con sueldo por hora o día o que trabajan a trato tienen siempre derecho al pago de los días domingos y festivos. (Art. 45)
¿QUÉ PROTECCIONES EXISTEN PARA LAS REMUNERACIONES?
Las remuneraciones deben ser pagadas en dinero efectivo y sólo a petición del trabajador pueden pagarse con cheque o vale vista.
En los trabajos a trato o de temporada, tienen que darse por lo menos anticipos quincenales. (Art. 55)
¿CUÁLES SON LOS DESCUENTOS POR PLANILLA PERMITIDOS?
El empleador tiene la obligación legal de descontar por planilla de las remuneraciones del trabajador, los impuestos, las cotizaciones previsionales, las cuotas sindicales, los dividendos por compra de vivienda, las deudas por préstamos o prestaciones de instituciones previsionales (Cajas de Compensación, FONASA, AFP, etc.) y organismos públicos (SERVIU, Bienes Nacionales, etc.) (Art. 58)
UNIDAD VII: LA GRATIFICACIÓN POR UTILIDADES
(Artículos 46 al 52 del Código del Trabajo)
¿QUE EMPRESAS DEBEN PAGAR GRATIFICACIÓN? :
Todos los establecimientos y empresas con fines de lucro y cooperativas que estén obligados a llevar libros de contabilidad, tienen que pagar gratificación si obtienen utilidades líquidas al 31 de Diciembre de cada año. Quedan excluidas, por ejemplo, las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas o de transportes, porque no están obligadas a llevar contabilidad fidedigna. En cambio, están incluidas las sociedades anónimas y limitadas de cualquier rubro, porque siempre están obligadas a llevar contabilidad. (Art. 47)
¿QUÉ ES LA UTILIDAD LÍQUIDA?
Se considera utilidad líquida, la utilidad certificada por Impuestos Internos, menos el 10% del capital propio del empleador. Por ejemplo, si una empresa al 31 de Diciembre obtiene 100 millones de utilidades y tiene un capital propio de 600 millones de pesos, hay que descontar 60 millones a las utilidades quedando sólo 40 millones de pesos como utilidades líquidas. (Art. 48)
¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACION? :
Si hay utilidad líquida la empresa puede pagar la gratificación eligiendo la forma más conveniente de las dos que se señalan a continuación:
a) Pagar el 30% de las utilidades líquidas repartiéndolas entre sus trabajadores proporcionalmente a los que hayan percibido por concepto de remuneraciones durante el año. (Art. 47)
La forma de repartir la gratificación es la siguiente:
Un trabajador que ganó $ 500.000 en todo el año obtendrá el doble de gratificación que un trabajador que sólo recibió $250.000 durante el año.
En el ejemplo anterior, con $ 40.000.000 de utilidad líquida la gratificación a repartir será de $ 12.000.000)
Esta es la regla general y se aplicará siempre que el empleador no elija la forma que se indicará a continuación.
b) Pagar el 25% de lo recibido por el trabajador durante el año con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos. Es decir el trabajador que ganó $ 10.000.000.- le corresponderían $ 2.500.000, pero como el tope máximo son 4,75 ingresos mínimos sólo recibirá $ 549.328. – (al valor del ingreso mínimo de 1-7-03) (Art. 50)
Es la empresa la que elige la forma de pagar la gratificación. El ingreso mínimo que se considera es el vigente al 31 de Diciembre de cada año. La gratificación es imponible, o sea hay que descontarle las imposiciones. (Art. 42)
UNIDAD VIII: LA PROTECCION A LA MATERNIDAD
(Artículos 194 al 208 Código del Trabajo)
¿CUALES SON LOS TRABAJOS PROHIBIDOS A LA MUJER EMBARAZADA?
Durante el embarazo la mujer tiene prohibido realizar trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud tales como:
a) Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b) Trabajos que obliguen a un esfuerzo físico, incluido permanecer de pie durante largo tiempo.
c) Trabajos en horario nocturno.
d) Horas extraordinarias.
e) Cualquiera que la autoridad de salud o del trabajo competente declare inconveniente para el embarazo.
El empleador tiene la obligación de trasladar a la mujer embarazada a trabajos livianos y que no la perjudiquen. (Art. 202)
¿PUEDE SER DESPEDIDA LA MUJER EMBARAZADA?
Desde la fecha del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, la mujer está protegida por el fuero maternal y sólo puede ser despedida por una falta grave cometida o por término de su contrato a plazo fijo o por faena temporal. Para eso, el despido debe ser autorizado primero por el juez competente en un juicio de desafuero. En ningún caso puede ser despedida por necesidades de la empresa. (Arts. 174 y 201)
Este fuero también beneficiará a las mujeres y hombres solteros y viudos que inicien los trámites de Adopción de un menor. El plazo de un año se contará desde la fecha de la resolución del Tribunal de Menores que otorgue el cuidado personal del menor o la que otorgue la tuición del mismo. (Art. 201)
¿EN QUE CONSISTE EL DESCANSO MATERNAL?
La mujer embarazada tiene derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y de 12 semanas después. Estos descansos deben ser exigidos con el certificado o parto correspondiente de la matrona o el médico. (Art. 195)
¿EXISTE DERECHO A ASIGNACIÓN FAMILIAR MATERNAL?
Sí. Desde la fecha aproximada del embarazo y hasta el parto, la mujer tiene derecho al pago de asignación familiar por el hijo en gestación. Esta asignación se cobra en forma retroactiva y se tramita en el Registro Civil o en la Caja de Compensación, como cualquier otra, con el certificado de embarazo dado al quinto mes por la matrona. (D.F.L. 150)
¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO A SALA CUNA?
En todo establecimiento, o empresa donde trabajen 20 o más mujeres de cualquier edad, el empleador está obligado a mantener una sala cuna, en un lugar apropiado y con personal competente, para los hijos de hasta 2 años mientras la madre se encuentra en el trabajo, cualquiera sea su horario. La misma obligación corresponde a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (malls), cuyos establecimientos ocupen entre todos 20 o más trabajadoras. (Art. 203)
Este derecho es irrenunciable y no puede ser cambiado por un bono en dinero.
¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A DAR ALIMENTO AL HIJO?
La madre tiene derecho irrenunciable a una hora diaria, dividida en dos partes, para ir a dar alimento a su hijo a la sala cuna en que esté ubicado más el tiempo necesario para ir y volver. Los pasajes necesarios y el tiempo de permiso tienen que ser pagados por el empleador. Este derecho existe por cada hijo menor de dos años (dos hijos, doble derecho) y hasta que cumpla esa edad.
¿QUE PASA SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON LOS DERECHOS MATERNALES?
La trabajadora puede reclamar o denunciar a la Inspección del Trabajo para que obligue al empleador a cumplir con los derechos legales o le pase una fuerte multa si no lo hace.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA COBRAR LOS DERECHOS MATERNALES?
Los derechos maternales puede ser cobrados hasta 60 días después de terminado el fuero maternal, es decir, un año y dos meses después de terminado el descanso maternal. (Art. 207)
UNIDAD IX: LA SALUD EN EL TRABAJO
¿QUE PROTECCIÓN LEGAL TIENE LA SALUD DEL TRABAJADOR?
La Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El Decreto Supremo Nº 745 de 1993 del Ministerio de Salud establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir toda empresa. Entre ellas las relacionadas con el agua potable, servicios higiénicos y duchas, ventilación, comedores y casilleros, prevención de incendios, equipos de protección, productos y sustancias prohibidas o reglamentadas, ruido, vibraciones, calor y frío, iluminación, etc.
DERECHOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(Ley Nº 16.744 del 1º de Febrero de 1968)
Conforme a lo dispuesto por la Ley 16.744 vigente desde 1968, todos los trabajadores están protegidos en caso de accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional. Esta protección incluye la atención del trabajador hasta su recuperación total y una serie de subsidios, indemnizaciones o pensiones, según sea el caso. Estos beneficios se entregan a través de la Mutual a que esté afiliada la Empresa o, a través, de los servicios estatales de salud si no está afiliada a ninguna Mutual.
¿QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO?
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión, por pequeña que sea, que la persona sufra por causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca cualquier tipo de incapacidad, temporal o permanente o le produzca la muerte.
¿CÓMO SE PRUEBA EL ACCIDENTE DE TRAYECTO?
El Accidente de Trayecto debe ser probado por el trabajador a través del parte de Carabineros, declaración de testigos presenciales o certificado de atención médica, y la calificación la hace la Mutual o Servicio de Salud correspondiente.
¿QUE SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Enfermedad profesional es aquella causada directamente por el trabajo que realiza la persona y que le provoca incapacidad o muerte.
El listado de enfermedades profesionales se encuentra en el Decreto Supremo Nº 109 del Ministerio del Trabajo del 7 de junio de 1968 y debiera actualizarse cada tres años a proposición del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
¿A QUE BENEFICIOS MEDICOS TIENE DERECHO EL TRABAJADOR QUE SUFRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, TRAYECTO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
El trabajador tiene derecho gratuitamente a:
1. Atención médica de urgencia
2. Todos los medicamentos necesarios
3. Utilización de Pabellón Quirúrgico
4. Hospitalización
5. Rehabilitación física
6. Reeducación laboral
7. Entrega de prótesis, arreglo y cambios que sean necesarios.
8. Examen preventivo anual de cargo Empresa si está expuesto a riesgos de Neumoconiosis (Enfermedades pulmonares laborales).
9. Examen y diagnóstico de medicina del trabajo si se presume que pudiera contraer una enfermedad profesional. (El tiempo no trabajado es de cargo de la Empresa).
Estas atenciones se entregan en los centros de atención médica de la Mutual o Servicio de Salud que corresponda (Según la afiliación de la Empresa).
¿A QUE BENEFICIOS ECONÓMICOS TIENE DERECHO EL TRABAJADOR QUE SUFRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, TRAYECTO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Si un trabajador sufre un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, tiene derecho a los siguientes beneficios según el daño producido:
TIPO DE INCAPACIDAD |
GRADO DE INCAPACIDAD O INVALIDEZ |
MONTO A PERCIBIR |
Incapacidad Temporal |
Hasta la recuperación total del trabajador y su reintegro a sus labores habituales |
Subsidio equivalente al 100% de sus remuneraciones imponibles netas |
Invalidez parcial |
Igual o superior al 15% e inferior al 40% |
Indemnización global por una sola vez desde 1,5 sueldos base hasta 15 sueldos base |
Invalidez parcial |
Igual o superior al 40% e inferior al 70% |
Pensión mensual equivalente al 30% del sueldo base |
Invalidez Total |
Igual o superior al 70% |
Pensión mensual equivalente al 70% del sueldo base |
Gran Invalidez |
Se considera gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida (Ej.: comer) |
Pensión mensual equivalente al 100% del sueldo base |
Los montos de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya sea de invalidez parcial, total o gran invalidez, se aumentan en un 5% por cada uno de los hijos, en exceso de dos, que causen Asignación Familiar. En ningún caso tales pensiones pueden exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, respectivamente. |
||
SUELDO BASE, para estos efectos, es el promedio de las remuneraciones imponibles ganadas por el trabajador en los últimos 6 meses, excluyendo subsidios. |
Si un trabajador muere por un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, los familiares que se indican tienen derecho a las siguientes pensiones de sobrevivencia:
FAMILIAR CON DERECHO |
MONTO DE LA PENSIÓN |
Viuda mayor de 45 años o inválida de cualquier edad o viudo inválido |
Pensión mensual equivalente al 50% de pensión por invalidez total que le hubiera correspondido al fallecido. (es decir, 35% del sueldo base). Pierde derecho si se casa de nuevo (en ese caso recibe por una sola vez el equivalente a dos años de pensión) |
Viuda menor de 45 años |
Pensión mensual equivalente al 50% de pensión por invalidez total que le hubiera correspondido al fallecido (es decir, 35% del sueldo base); por períodos de un año prorrogables mientras mantenga hijos cargas familiares. Pierde derecho si se casa de nuevo. Si cumple 45 años durante las prórrogas pasa a tener pensión vitalicia |
Madre de hijos naturales del fallecido |
Pensión mensual equivalente al 30% de pensión por invalidez total que le hubiera correspondido al fallecido (es decir, 21% del sueldo base). Mismas condiciones que viudas, según si es mayor o menor de 45 años |
Hijos menores de 18 años o menores de 24 años que estén cursando estudios regulares o inválidos de cualquier edad |
Pensión mensual equivalente al 20% de pensión por invalidez total que le hubiera correspondido al fallecido (es decir, 14% del sueldo base). Si son huérfanos de padre y madre se aumenta la pensión a 30% de pensión por invalidez total que le hubiera correspondido al fallecido (es decir, 21% del sueldo base) |
Ascendientes y descendientes causantes de asignación familiar |
Pensión mensual equivalente al 20% de pensión por invalidez total que le hubiera correspondido al fallecido (sólo en caso de inexistencia de los familiares anteriores) |
SUELDO BASE, para estos efectos, es el promedio de las remuneraciones imponibles ganadas por el trabajador en los últimos 6 meses, excluyendo subsidios. |
UNIDAD X: CÓMO RECLAMAR DERECHOS LABORALES
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
¿CÓMO PUEDEN RECLAMARSE LOS DERECHOS LABORALES A LA INSPECCIÓN?
Cualquier trabajador u organización sindical puede exigir a la Dirección del Trabajo o a sus Inspecciones, que actúe para proteger los derechos legales o contractuales de los trabajadores. Esto puede hacerse a través de los siguientes mecanismos:
a) LA DENUNCIA: Puede ser hecha por cualquier trabajador o sindicato en la Inspección correspondiente, sobre cualquier incumplimiento patronal de la Ley o los contratos. Debe ser mantenida en secreto por los inspectores. La Inspección tiene la obligación de enviar fiscalizadores a la empresa denunciada para revisar toda la documentación necesaria, determinar si existen las infracciones denunciadas y aplicar las sanciones que correspondan. Siempre tendrá más fuerza la denuncia hecha por una organización sindical que una denuncia individual, por la posibilidad de la organización de insistir cuanto sea necesario.
b) EL RECLAMO: Es presentado individualmente por uno o más trabajadores en contra de una empresa determinada por beneficios, remuneraciones o derechos adeudados, especialmente cuando ha terminado su contrato de trabajo por despido u otra causa. El empleador y los trabajadores son citados a comparendo por la Inspección. En ese comparendo se promueve un acuerdo, más allá de los derechos legales del trabajador. Si no se logra el acuerdo, el asunto debe ser llevado a los Tribunales.
c) LA CONSTANCIA: Es una declaración que el trabajador hace en la Inspección sobre una situación o problema que lo afecta en su trabajo. No tiene otro valor y la Inspección no toma ninguna medida al respecto. Sólo toma nota de la constancia, por lo que conviene dejarla por escrito. Tiene utilidad, especialmente, cuando el trabajador ha sido despedido sin darle el aviso por escrito como exige la Ley.
¿QUE PRUEBAS CONVIENE PRESENTAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
Para facilitar el reclamo o denuncia, es importante siempre mantener copia y llevar a la Inspección de los siguientes documentos:
à Contrato individual de trabajo o copia de la primera liquidación de remuneraciones o certificado de la AFP de imposiciones con el empleador actual.
à Últimas liquidaciones de remuneraciones.
à Documentos de la empresa que acrediten función, lugar de trabajo, horario de trabajo.
à Comunicaciones o notificaciones escritas hechas por la empresa (aviso de despido, cambio de función, etc.)
à Contrato o convenio colectivo si lo hubiere, en cuyo listado aparezca el nombre del trabajador.
¿QUE SANCIONES PUEDE APLICAR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
La Dirección del Trabajo, a través de los inspectores y fiscalizadores, puede sancionar con multas a los empleadores que no cumplan con la Ley, impidan la fiscalización, se nieguen a asistir a las citaciones o se nieguen a proporcionar la información necesaria. Incluso, los fiscalizadores pueden pedir el apoyo de Carabineros, quien no podrá negarse, para entrar en una empresa que se niegue a aceptar la fiscalización.
LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
¿CUÁNDO ES NECESARIO RECURRIR A LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO?
Hay algunos casos en que las Inspecciones del Trabajo, los servicios de salud y la Superintendencia de Seguridad Social no tienen autoridad suficiente para hacer cumplir la ley o para determinar quién tiene la razón. En estas situaciones sólo los Juzgados del Trabajo tienen autoridad para resolver. Algunos de estos casos son los siguientes:
à Los reclamos contra resoluciones de autoridades administrativas (Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio Nacional de Salud, etc.).
à Los reclamos contra resoluciones de las mutuales en caso de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones por invalidez, pensiones de sobrevivencia en caso de muerte por accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
¿QUE PRUEBAS ES MUY IMPORTANTE TENER PARA PRESENTAR A LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO?
La sentencia de un tribunal va a depender siempre de la capacidad de las partes para probar sus demandas, reclamos o defensas. Los tribunales están obligados legalmente a fallar conforme al mérito del proceso. Una demanda sin pruebas tiene grandes posibilidades de ser rechazada. Las pruebas deben ser presentadas a tiempo y por cada punto que el tribunal determine. Para cada uno de estos puntos de prueba el trabajador necesita contar con:
1. Testigos serios, claros y con buenos antecedentes, que puedan acreditar lo reclamado por el trabajador por conocimiento directo.
2. Originales de:
à Contrato individual de trabajo o copia de la primera liquidación de remuneraciones o certificado de la AFP de imposiciones con el empleador actual.
à Últimas liquidaciones de remuneraciones.
à Documentos de la empresa que acrediten función, lugar de trabajo, horario de trabajo.
à Comunicaciones o notificaciones escritas hechas por la empresa (aviso de despido, cambio de función, etc.)
à Contrato o convenio colectivo si lo hubiere, en cuyo listado aparezca el nombre del trabajador.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA DEMANDA?
La demanda sobre alguna de estas cuestiones se debe presentar en el tribunal correspondiente al domicilio del demandado (la empresa) o aquel que corresponda al lugar en el cual se prestan o han prestado los servicios del trabajador, a elección del demandante.
¿QUE INCONVENIENTES PRESENTA LA DEMANDA JUDICIAL?
El principal problema de los tribunales del trabajo es la lentitud. Un juicio en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago puede entre 6 meses a 2 o más años (si no se llega a arreglo, suele durar más o menos dos años). Además, es necesario pagar abogado (generalmente a porcentaje de lo que se gane) y notificaciones a través de receptor judicial. A través de la Corporación de Asistencia Judicial los trabajadores pueden obtener abogado en forma gratuita, pero su inconveniente es que el trámite es aún más lento.
¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA DEMANDAR?
La demanda o reclamo debe presentarse obligatoriamente a través de un abogado y dentro de los plazos que se señalan a continuación, pues más allá de esos plazos el derecho se extingue:
à Cobro de beneficios por accidente del trabajo o enfermedad profesional: 5 años desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. 15 años para la neumoconiosis. Plazos se suspenden para los menores de 16 años.
à Horas extras: 6 meses desde la fecha en que debieron ser pagadas.
à Nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales: 6 meses.
à Despido Injustificado e Indemnizaciones por Años de Servicios: 60 días hábiles desde que ocurre el despido.
à Reincorporación de Trabajadoras con Fuero Maternal: 60 días hábiles desde que ocurre el despido.
à Reclamo por cambio de labores o lugar de trabajo: 30 días hábiles desde que ocurre el hecho ante la Inspección del Trabajo y 5 días para recurrir al Tribunal desde que se notifica la resolución negativa de la Inspección.
à Otros derechos establecidos en el Código del Trabajo: 2 años desde que se hace exigible el pago del derecho. Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 2 años, son 6 meses desde que termina el contrato.
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
¿QUE SON LAS MUTUALIDADES O MUTUALES?
Son corporaciones sin fines de lucro, creadas por organizaciones patronales y autorizadas por Ley para cobrar las imposiciones destinadas al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y obligadas a otorgar los beneficios que ese seguro entrega a los trabajadores.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LAS MUTUALES?
Entre las funciones de las mutualidades están:
¿QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O TRAYECTO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Los trabajadores pueden y deben exigir sus derechos en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, SNSS
¿QUE PAPEL CUMPLE EL SNSS?
Es el organismo dependiente del Ministerio de Salud que reemplazó al Servicio Nacional de Salud y que está a cargo de entregar los beneficios médicos, subsidios y pensiones en caso de accidente de trabajo, trayecto o enfermedad profesional a los trabajadores de empresas no afiliadas a ninguna mutualidad. Esto lo realiza a través de los consultorios, postas y hospitales que mantiene a lo largo de todo el país y a los cuales los trabajadores de empresas no afiliadas a mutualidad, deben recurrir en caso de accidente o enfermedad originados por el trabajo.
Además, tiene dos importantísimas obligaciones:
¿QUE PUEDEN DENUNCIAR LOS TRABAJADORES AL SNSS?
Los trabajadores pueden denunciar ante el Servicio de Salud del Ambiente que corresponda a la región, cualquiera infracción o situación sospechosa de significar un riesgo para la salud que exista en las empresas en que laboran.
¿CÓMO DEBE HACERSE UNA DENUNCIA AL SNSS?
Estas denuncias conviene hacerlas por escrito, en duplicado, en la misma forma señalada para las inspecciones del trabajo y dirigidas al Servicio Regional de Salud del Ambiente.
LA COMISION MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿QUE FUNCIÓN CUMPLE LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS?
Es el organismo encargado de recibir los reclamos y apelaciones de los trabajadores contra decisiones médicas tomadas por los Servicios de Salud o Mutualidades, dentro del plazo de 90 días hábiles desde que la decisión fue notificada al trabajador.
¿QUE COSAS SE PUEDEN RECLAMAR A LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS?
Algunas de las decisiones médicas que se pueden reclamar ante ella son:
Duración de las licencias médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Grado de incapacidad permanente o invalidez provocado por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
¿CÓMO DEBE HACERSE EL RECLAMO?
Las apelaciones deben hacerse por escrito, adjuntando fotocopia de la resolución contra la cual se reclama y todos los antecedentes médicos posibles.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
¿QUE FUNCIÓN CUMPLE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL?
Es el organismo estatal que está a cargo de fiscalizar a la Comisión Médica de Reclamos y a todas las Mutualidades. También es la instancia de apelación que los trabajadores tienen en los siguientes casos:
¿CÓMO SE HACEN LAS APELACIONES A LA SUPERINTENDENCIA?
TERRITORIO, es una Sociedad de Profesionales que presta servicio a los sindicatos en las siguientes áreas:
¨ Consultoría Legal
¨ Asesoría en Procesos de Negociación Colectiva
¨ Defensa Judicial y Extra Judicial
¨ Asesoría Organizacional
¨ Administración y Gestión
¨ Capacitación y Formación
Lo anterior en un marco de profundo respeto a la diversidad de posturas sindicales; y garantiza su no intervención en asuntos internos de la organización y procura el desarrollo autónomo del movimiento sindical.
El equipo de asesoría sindical está integrado por:
¨ Wendoling Silva Reyes, Abogada. E-mail: wsilva@mi.cl
¨ Mario Calvo Flores, Economista. E-mail: mario.calvo@gedei.cl
¨ Gustavo Gallardo Klenner, Planificador Social. E-mail: territorio@mi.cl
¨ Juan Carlos Laplechade Alvarez, Sociólogo. E-mail: jclaplechade@mi.cl
¨ Carmen Jara Mendoza, Secretaria. E-mail: territorio@mi.cl
Actualizado al 25/07/2005 por: Gustavo Gallardo Klenner (subir)