Despido disciplinario

Los casos de despido disciplinario, son aquellos en los que se produce la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador a través de su conducta o comportamiento.

Tanto legal como jurisprudencialmente se han ido configurando los principales supuestos que dan lugar a un despido disciplinario, y que podríamos resumir en los seis siguientes:

1- Desobediencia o Indisciplina

Dado que empresario y trabajador no parten de una situación de igualdad, sino que rigen la relación laboral por el principio de jerarquía, estando facultado el empresario para dar órdenes al trabajador, al entrar esta potestad dentro del “poder de dirección” de la empresa, podemos llegar a los siguientes conceptos:

-“Desobediencia”, consistente en el incumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario o de la persona en quien este delegue las funciones de dirección.

– “Indisciplina”, consistente en el incumplimiento del deber de diligencia y de colaboración en el trabajo, esto es, la desobediencia, acompañada de insubordinación lo que se manifiesta en enfrentamientos directos con el empresario.

Se debe partir de que las órdenes del empresario deben ser obedecidas siempre, independientemente de que el trabajador pueda reclamar después contra el empresario, a excepción de que el cumplimiento de lo ordenado suponga un perjuicio irreparable para el trabajador en su integridad personal o moral, constituya un abuso de derecho por parte del empresario, o pueda considerarse la orden del empresario como constitutiva de algún tipo delictivo, en cuyo caso la desobediencia estará justificada.

2- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad

Volvemos a distinguir entre dos conceptos:

– “Falta de asistencia”, que se produce cuando el trabajador no acude al puesto de trabajo (incluso aunque se encuentre en el centro de trabajo), durante toda o parte de la jornada.

– “Impuntualidad”: que viene constituida tanto por llegar tarde al puesto de trabajo como salir antes.

Para saber cuántas faltas de asistencia o puntualidad son suficientes para conducir a la extinción del contrato de trabajo, habrá de estarse a lo que regule al respecto el convenio colectivo aplicable.

3- Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

– Existe “trasgresión de la buena fe contractual” en todas aquellas situaciones en las que concurran fraude, de negligencia del trabajador en el desarrollo de sus funciones, de deslealtad para con el empresario y los intereses de la empresa.

– Existe “abuso de confianza" cuando se produce incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales.

4- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

– La "ofensa verbal" será toda expresión oral o escrita que suponga una ofensa moral para la persona que la recibe.

– La "ofensa física" supondrá el ataque o agresión física de una persona a otra, realizada por el propio trabajador o sus familiares y por motivos laborales.

En ambos supuestos, es irrelevante para que concurra esta causa de despido el que dichas ofensas se produzcan o no en centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera de ella.

5- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

Se requiere que exista una efectiva disminución continuada en el rendimiento y que ésta se produzca por voluntad del trabajador para que tenga lugar esta causa de despido disciplinario

6- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.

Es conditio sine qua non para que sea causa de despido, que tales condiciones repercutan negativamente en el trabajo

No obstante, incluso la "embriaguez no habitual" podría ser causa de despido si constituyese desobediencia o trasgresión de la buena fe contractual, como podría ser el caso de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

Por lo tanto, una vez analizados los principales supuestos de despido disciplinario, y ante el tenebroso panorama laboral en el que nos toca vivir, aconsejaría a todo posible lector de este blog, que extreme su diligencia en el trabajo, para no acabar perdiendo su empleo por una de estas causas.
 

 

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