El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación recordó a los empleadores que el 28 de enero vence el plazo para registrar a los trabajadores que se encuentren en negro, en base a lo previsto a la Ley 26.476.
Entre otros beneficios, la referida Ley establece que todo empleador que regularice a sus trabajadores no registrados está exento de pagar deudas previsionales con la AFIP, intereses o multas con el fisco y con la cartera laboral, así como con los distintos entes con capacidad para sancionar al empleo en negro como el IERIC Y el RENATRE (trabajadores rurales).
El ministerio de Trabajo, a través de un comunicado de prensa, aseveró que "este beneficio favorece, fundamentalmente, a las pequeñas y medianas empresas que alegan no poder registrar a sus trabajadores debido al costo de la deuda que implicaría el pago de aportes y contribuciones no ingresados oportunamente".
La ventaja que ofrece la Ley 26476 es liberar esa deuda y que el reconocimiento de las relaciones laborales preexistentes no es tomado en cuenta para las liquidaciones pasadas de impuestos a las ganancias, con lo que el costo es de cero pesos, exceptuando las cargas devengadas durante el año 2009.
Otro de los beneficios que otorga la Ley 26.476 es que por cada trabajador regularizado, el empleador gozará de una baja en el pago de las contribuciones patronales por el término de dos años, estableciendo una reducción del 50% durante el primer año y del 25% durante el segundo año de regularización (Con exclusión de obra social y pago de ART).