Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, le adelantó al sector industrial la decisión de extender el blanqueo laboral hasta fin de año. Esta ley permite a los empleadores blanquear o regularizar fechas de ingresos de sus trabajadores.
Mario Gayá, asesor impositivo de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, confirmó que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, les adelantó la decisión de ampliar el plazo de adhesión, el cual vence el 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2009.-
El organismo, con esta nueva medida consigue dos objetivos:
1.
Satisface lo que los empresarios le vienen reclamando
2.
Refuerza la recaudación en lo referente a regularización de trabajo no declarado
Son muchas las compañías que esperan esta medida, ya que el vencimiento el día 31 de agosto es muy sobre la fecha podrán regularizar la situación en forma más ordenada.
El Gobierno con esta decisión utiliza la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”. Por el momento, sólo el blanqueo laboral modifica el plazo de vencimiento no así el plan de repatriación de capitales como la amplia moratoria impositiva. El blanqueo lo podría extender hasta fines de febrero.
Régimen del blanqueo de lo trabajadores
Por medio del régimen especial de regularización del empleo no registrado es un amplio perdón fiscal.
Beneficios
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Se puede registrar personal que no se encuentra en relación de dependencia y se esta protegido legalmente, con la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido cancelar.
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Los trabajadores incluido en el blanqueo podrán computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro, el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.
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Las cargas patronales adeudadas:
1.
De los primeros diez (10) trabajadores que se registren, el blanqueo laboral garantiza que se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
2.
A partir de la registración del once (11) trabajador en adelante capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6%.
Expertos explican los motivos que justifican dicha prórroga. Cuál es la otra medida en estudio
Mario Volman, aconsejó oportunamente que “sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley”. A la vez que detalló los motivos que prorroga:
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Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo.
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La instrucción 3/2009 por la cual la entidad marca las pautas a su personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009.
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Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación.
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Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas.
Ley 26.746 de Blanqueo laboral