Desde ya no está prohibido subcontratar legalmente a otra persona a través de un tercero. Otra situación es que una empresa intente eludir su responsabilidad de empleador, y los trabajadores aparecen dependientes de otro que es un proveedor de mano de obra.
En las contrataciones para proyectos puntuales con fecha de comienzo y fin, no aplicaría el plenario y no se presume fraude laboral. Si existe un supuesto de interposición fraudulenta, como consideraron los jueces en el plenario Vázquez c/Telefónica, aplican las sanciones del artículo 8, el artículo 15 y el artículo 1º de la 25.323 y la primera parte del artículo 29 (el de interposición fraudulenta).
El fin de estas consultoras es proveer trabajadores para cubrir necesidades eventuales de las empresas principales. Cuando la empresa de servicios eventuales provee personal y no es para cubrir necesidades eventuales estamos frente a un fraude laboral.
La interposición fraudulenta, ilegal de empresas de servicios eventuales, que implica que el empleador es la empresa principal, es un supuesto donde la relación laboral, el contrato de trabajo no está registrado. La ley dice, la relación laboral se entiende registrada cuando la registra el empleador en el libro laboral y en el registro de la seguridad social. Un contrato de trabajo no está registrado cuando lo registra cualquiera, sino cuando lo registra el empleador.
La mayor actividad de las empresas de servicios eventuales fue para intermediar un fraude a la ley, no para cubrir necesidades eventuales. ¿Pero por qué la interposición de empresas de servicios eventuales si la misma empresa usuaria puede contratar eventuales? Esto no es nuevo y tienen este riesgo de multas desde 1992.
Este accionar es común en las filiales argentinas de multinacionales. Son mecanismos sutiles y muy sofisticados para eludir la aplicación de la ley o el carácter de empleador.
Lo que hay que preguntarse es: ¿Estos empleados eventuales se reportan como costo laboral a la casa matriz? Porque si a los empleados registrados a través de una empresa de servicios eventuales los reportan como costo laboral la productividad de la filial es muy diferente que si los reportan bajo otro tipo de costos.
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Exposición realizada por el Dr. Gustavo Ciampa en el Desayuno ‘Novedades en Relaciones Laborales’ organizado por LosRecursosHumanos.com el 08/09/2010 en el Hotel Panamericano.
Resumen del desayuno:
Reflexiones sobre legislación y jurisprudencia laboral argentina en 2010