MADRID. El Gobierno espera incrementar un 1,2% el Producto Interior Bruto (PIB) en los próximos años y generar entre 150.000 y 200.000 empleos con el aumento de la competencia en el sector servicios que se deriva del proyecto de ley aprobado el viernes que modifica 47 leyes para su adaptación a la Directiva de Servicios.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, calificó esta iniciativa como "la reforma estructural seguramente más importante que va llevar a cabo" el Ejecutivo.
Por su parte, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, subrayó que las modificaciones introducidas abrirán el sector servicios español al mercado único europeo y supondrán "una profunda transformación de nuestro sistema".
En este sentido, recordó que el sector servicios es el más importante de la economía española en términos de crecimiento y empleo, ya que representa casi dos terceras partes del PIB y del empleo en España.
"En la actual coyuntura económica y en el futuro que viene es de vital importancia ganar en eficiencia, productividad y empleo. Creemos que esta regulación va a conseguir estos tres objetivos", resaltó De la Vega.
La vicepresidenta detalló que el propósito es simplificar al máximo todos los procedimiento administrativos y "dejar atrás la cultura de la autorización para todo".
En este sentido, el Gobierno considera que la aprobación de esta ‘Ley Ómnibus’ beneficiará particularmente a pymes y a autónomos, para quienes los costes de inicio de actividad y las cargas administrativas que soportan son proporcionalmente mayores.
El proyecto de ley aprobado por el Gobierno para su remisión a las Cortes modifica 47 leyes estatales y entre los cambios más importantes previstos se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.
Por otro lado, se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo.
Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), y se establece el silencio positivo como norma general.
REFORMA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
En el proyecto aprobado destaca la reforma de la Ley que regula los Colegios Profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8% del PIB.
Entre las mejoras que se introducen destaca la eliminación de restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales y también se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones y se suprimen trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
De la misma forma se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
La nueva norma también establece que la solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, lo que supondrá un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos.
Se prevé también que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática y se prevé que los Colegios publiquen una memoria anual sobre su gestión económica.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
OTRAS MEJORAS POR SECTORES
En el área de Industria se sustituyen las autorizaciones por declaraciones responsables en las actividades de instalación de gas, la instalación de calderas o de recipientes frigoríficos. Además se eliminan requisitos no justificados o desproporcionados, tales como exigir un local de 25 m2, especificar que determinados operadores deben estar contratados a jornada completa o exigencias de coste excesivo de contratación de seguros y que afectan fundamentalmente a las pymes.
En materia de energía se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente y se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet.
En el sector de las telecomunicaciones se sustituye la autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación por una declaración responsable.
En el transporte terrestre se eliminan dos regímenes de autorización, el de estaciones y centros de transporte y para el arrendamiento de vehículos sin conductor.
En el sector ferroviario se elimina la autorización previa a las actividades auxiliares que no sean prestadas por Adif como el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.