El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia sobre el artículo 29.2 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, que trata sobre el derecho a 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, según informa la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA) de CCOO.
Según el sindicato, el conflicto sobre este artículo se producía cuando el justificante de asistencia al médico de los trabajadores no incluía la hora de entrada y salida, caso en el que la empresa hacía una estimación sobre la duración de consulta y los desplazamientos, decidiendo el tiempo a cubrir de forma justificada y remunerada.
Este artículo señala, expresamente, que “los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso”.
Según la sentencia del alto Tribunal, “por ‘justificación oportuna’ debe entenderse la que requieran las circunstancias de cada caso y no la que requiera la empresa, quien no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes, sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener, sin que tampoco se ajuste a las circunstancias de cada caso la concesión de una hora para ir y volver de la consulta médica. El único límite que establece el Convenio de 35 horas de permiso al año”.
Con motivo de esta sentencia, COMFIA ha remitido a cada una de las empresas del sector una reclamación escrita exigiendo la aplicación inmediata del fallo judicial, así como una copia del mismo, “para que no sigan aparándose en el desconocimiento”.