MADRID. El Tribunal Constitucional ha declarado "no discriminatorio" el despido de un albañil que ocultó su enfermedad a la empresa que lo contrató, al considerar que dicha compañía no despidió al trabajador por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad.
Según la sentencia del Tribunal Constitucional recogida por el portal jurídico Datadiar.com, el despido no puede considerarse discriminatorio porque la enfermedad que padece el trabajador le incapacita para el desempeño de su labor en la empresa demandada.
De la sentencia se desprende que el trabajador contaba con cincuenta y cuatro años al ser contratado por dicha empresa, y con una lesión en las vertebras que le había causado sucesivas bajas en empleos anteriores y que el trabajador decidió ocultar a la nueva compañía para continuar en el mercado laboral.
Antes de esto, el empleado intentó recurrir a la Seguridad Social para obtener una incapacidad permanente, pero su lesión era algo común al desempeño de su profesión durante años, por lo que en ningún caso era procedente valorarla como baja definitiva.
A los pocos días de cursar su primera baja en la empresa demandada, ésta le aplicó un despido disciplinario alegando que el trabajador vulneró la buena fe contractual, ocultando todos sus antecedentes, y fue entonces cuando el demandante decidió interponer una demanda amparándose en los derechos de igualdad de los trabajadores, el derecho a la intimidad, y en la no discriminación, por lo que pidió a la empresa una compensación económica de 6.000 euros.
Aún así, el Tribunal Constitucional ha declarado que el despido de este trabajador es improcedente, pero no discriminatorio porque la empresa lo despide por considerar que la enfermedad que padece le incapacita para desarrollar su trabajo.