BUENOS AIRES. Una nueva normativa obliga a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a los empleadores de personal doméstico.
Luis Discenza, socio del estudio de abogados Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, detalla los alcances de la norma cuyas obligaciones entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014:
1. Se aprueba el formulario de afiliación y el contrato tipo de afiliación de empleadores del personal doméstico, instrumentos que deberán ser suscriptos entre el empleador doméstico y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo – ART – que este elija.
“Es importante destacar que cuando el empleador registre como dependientes en forma simultánea a trabajadores domésticos y a trabajadores del “régimen general”, la cobertura por riesgos del trabajo se regirá a través del contrato suscripto en oportunidad de la afiliación al “régimen general”, respetándose las particularidades de cada régimen”, aclara el abogado Discenza.
2. Si el empleador se encuentra afiliado a una ART dentro del régimen del personal doméstico, y posteriormente adquiere la categoría de empleador del “régimen general”, la cobertura por riesgos del trabajo será otorgada por la ART ya contratada en el marco del régimen doméstico.
3. Cuando el empleador doméstico hubiere omitido su obligación de suscribir el contrato de afiliación con una ART, pero igualmente ingrese pagos de cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo, será asignado de oficio por la SRT a una ART autorizada, excepto que el empleador se encuentre incorporado al registro de contratos extinguidos por falta de pago.
4. La ART podrá rescindir el contrato por falta de pago, cuando el empleador omitiera el pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o cuando acumule una deuda total equivalente a dos cuotas. Sin perjuicio de ello, la ART deberá intimar fehacientemente al pago de las sumas adeudadas por un plazo no inferior a 15 días corridos, previo a la extinción del contrato de prestación.
5. En caso de accidente y mientras se encuentre vigente la relación laboral, el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria – ILT – y el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La ART tendrá un plazo de 30 días corridos para reembolsar dichos conceptos al empleador doméstico.
6. Los valores de las alícuotas aplicables a los contratos que vinculen a la ART con los empleadores del servicio doméstico, serán las siguientes:
Horas trabajadas semanales | Alícuota |
Menos de 12 horas | $ 130 |
De 12 a menos de 16 horas | $ 165 |
16 horas o más | $ 230 |
“Para los casos de extinción de la relación laboral, será la ART quien deba abonar la ILT de manera directa, como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. Asimismo las alicuotas mencionadas podrán ser reajustadas anualmente”, cierra Discenza.