¿En qué supuestos se sigue pudiendo acceder a la Jubilación Parcial antes de los 61 años?

Como hemos podido conocer en los últimos días, tras la publicación el pasado 24 de mayo del Real Decreto-Ley 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se ha derogado el régimen transitorio de la Jubilación Parcial que venía siendo de aplicación. No obstante, se establecen una serie de excepciones que debemos analizar, con objeto de saber en qué concretos supuestos sigue siendo posible la Jubilación Parcial antes de los 61 años.
Hasta el día de hoy, tras la aprobación de la ley 40/2007, venía siendo de aplicación un régimen transitorio en materia de Jubilación Parcial. El objetivo de dicha Ley 40/2007 era recortar en gran medida el acceso a este tipo de prestación, ya que el mantenimiento de la misma tiene un coste elevadísimo para la Seguridad Social. Para ello, se establecían una serie de nuevos requisitos para acceder a la Jubilación Parcial, que eran los siguientes: Edad mínima 61 años de edad; antigüedad mínima 6 años; reducción de jornada máxima para el jubilado parcial (o dicho de otra forma; porcentaje máximo a percibir de prestación por jubilación parcial): un 75%; período de cotización previo: 30 años; correspondencia mínima de bases de cotización del relevista de un 65% en aquéllos supuestos en los que el relevista no tenga el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcial.

No obstante, en la citada Ley 40/2007 se estableció que dichos requisitos no serían exigibles a partir de su entrada en vigor (1.01.2008), sino que se estableció un régimen  transitorio de 5 años de duración, que finalizaba el 1 de enero de 2013.

En concreto, para el año 2010, como consecuencia de dicha aplicación paulatina, los requisitos exigidos eran los siguientes:

•    Edad mínima de acceso a la Jubilación Parcial: 60 años y 4 meses de edad,
•    Antigüedad mínima en la empresa: 4 años,
•    Reducción de jornada máxima para el jubilado parcial: un 80%,
•    Período de cotización previo mínimo: 24 años,
•    Correspondencia mínima de bases de cotización del relevista: de un 65% en aquéllos supuestos en los que el relevista no tenga el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcial.

Pues bien, éstos eran los requisitos para aquellas Jubilaciones Parciales tramitadas antes del 25 de mayo de 2010, ya que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, a todas aquellas Jubilaciones Parciales que se tramiten les será de aplicación un régimen de aplicación paulatina diferente.
A partir de la citada fecha, la regla general es la siguiente: 61 años de edad, 6 años de antigüedad, máximo reducción de jornada de un 75%, período de cotización mínima de 30 años y correspondencia de un 65% de la base de cotización en aquéllos supuestos en los que el puesto de trabajo del relevista no sea el mismo que el del jubilado parcial.
No obstante, como excepciones, se establece que aquellos trabajadores afectados por "compromisos" en materia de Jubilación Parcial, recogidos en convenio colectivo, convenio de empresa, o acuerdo adoptados en expedientes de regulación de empleo, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley, podrán acceder a la jubilación si cumplen el resto de requisitos a las siguientes edades:

•    60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
•    60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

No obstante, en todo caso, dichas excepciones tienen dos límites:
•    La vigencia de los convenios colectivos que establecen dichos "compromisos".
•    Y en todo caso, como fecha límite, hasta el 31.12.2012.

A ello debemos añadir, para tener una visión completa de los supuestos en los que se puede acceder a la jubilación parcial con menos de 61 años, el supuesto de quiénes tuviesen la condición de Mutualista antes de 1 de enero de 1967. De esta forma, habrá 3 supuestos en los que se pueda acceder a la Jubilación Parcial antes de los 61 años:

1.    Trabajadores con 60 años de edad, que sean relevados por trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo, siempre que estén afectados por convenios colectivos en los que exista compromiso alguna en materia de jubilación parcial, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2012.
2.    Trabajadores con 60 años y 6 meses de edad, en el mismo supuesto anterior, pero en aquéllos supuestos en los que el contrato no sea indefinido ni a tiempo completo.
3.    Trabajadores con 60 años de edad, que hubiesen cotizado al Mutualismo Laboral antes del 1 de enero de 1967. Con respecto a ésta última excepción, el legislador no ha considerado oportuno establecer el límite de 31.12.2012 por una razón lógica: cada vez habrá menos trabajadores con 60 años que hayan cotizado el 1 de enero de 1967. En concreto, en 2010, un trabajador con 60 años que haya cotizado el 1.01.1967, debió haber cotizado con 17 años de edad.
Y ya para terminar, únicamente considerar que la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley traerá consigo, a nuestro juicio, dos principales cuestiones a debatir en los Tribunales:
1.    ¿Qué se entiende por compromiso? Se considera compromiso una cláusula en el convenio colectivo a favor de la Jubilación Parcial que no añada, en relación con el Estatuto de los Trabajadores, ningún derecho adicional para el trabajador o ningún compromiso añadido para la empresa?
2.    Seguirán siendo de aplicación hasta 31.12.2012 dichas excepciones en convenios colectivos que no estén en vigor, pero que sigan manteniendo su vigencia en su contenido normativo en virtud de la ultra-actividad?.
 

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