Estudio del modelo de Relaciones Laborales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde una perspectiva legal- constitucional

Al ahondar en este tema tan interesante, hemos apreciado, que es sumamente arduo no tocar la realidad política del país, no emitir ningún juicio de valor, es decir, que tomando en cuenta la actual atmósfera social que vivimos y como estudiantes de derecho, el no poder hurgar en los aspectos políticos, que a su vez derivan en jurídicos y económicos, nos ha dificultado la consecución de desarrollar con éxito las propuestas planteadas por la cátedra.
El contenido del siguiente trabajo de investigación constará de 3 partes, estructurado de la siguiente manera:
   I.- Una primera parte contentiva de matices netamente constitucionales.
  II.- Una segunda parte contentiva del Modelo de las Relaciones Laborales y del Modelo
        Económico propuesto por la Carta Magna, y
 III.- Una tercera parte contentiva de las tendencias actuales del modelo económico y del
        derecho del Trabajo frente al modelo de relaciones laborales propuesto por la
        Constitución Nacional.

Cabe hacer la referencia que en los matices constitucionales (primera parte) se abarca de grosso modo el modelo propuesto por la constitución de acuerdo a las relaciones laborales.


 1.- MATICES CONSTITUCIONALES

  La constitución es la columna vertebral de las instituciones políticas y jurídicas, es la fuente principal de todas las ramas del derecho, es el alma y espíritu del ordenamiento jurídico venezolano. En la constitución están contenidas todas los dispositivos técnico legales que estructuran todo el sistema jurídico del Estado venezolano.


 1.1.- FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN. 

  Según García Pelayo citado por Ricardo Combella, en su libro Derecho Constitucional (2001:9), sostiene que las funciones de la constitución son sus aportaciones positivas a:
La integración nacional: García Pelayo sostiene que en la medida en que la constitución logre unir en un proceso de permanente de actualización, a los ciudadanos en torno a un orden de valores, ideas, creencias, principios, que cohesionan el sistema político la constitución será un factor principal de integración.
  a.) Fundamento jurídico de la legitimidad: el autor sostiene que la constitución fundamenta la legitimidad de los poderes del Estado, impidiéndose así la arbitrariedad, el abuso y el despotismo, hace posible la existencia del estado de derecho.
  b.) Proporcionar un orden político estable para el desarrollo de la vida política: es el marco normativo, previsible y duradero, contribuyente a la estabilidad de un orden político. La constitución establece los parámetros para la conflictividad política, es decir que los procesos políticos tienen providencias constitucionales. “por el contrario, el conflicto existencial y antagónico, donde el triunfo de un contendiente conlleva la aniquilación política de un adversario (considerado como un enemigo), pone en jaque y, llevado a sus últimas consecuencias, termina rompiendo el orden constitucional
  c.) Ordenación del sistema jurídico: esta función ordenadora acoge al principio de jerarquía de las normas, elaboración teórica de la Escuela de Viena y de la brillante habilidad del jurista austriaco Hans Kelsen, quien nos explica dicho principio de la siguiente manera: “En razón del carácter dinámico del derecho, una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma….”. En esta función se habla de otro punto importante presente en la constitución que es la rigidez constitucional. Lo que hace resguardar un valor jurídico en primer orden, en este caso se trata de la seguridad jurídica; establecido en la constitución.
  Ahora bien en este orden de ideas consideramos importante otra clasificación funcional, que es, la referente a su contenido y el cual desarrollamos en el siguiente cuadro sinóptico inspirado en el constitucionalista Allan R. Brewer-Carías:

  1.2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

  Las constituciones como base de todo el orden jurídico y político de un Estado, contienen dentro de su cuerpo de dispositivos técnico-legales, las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento ideológico y las tendencias de su alma, es decir Principios, que a su vez devienen en profusos artículos y sirven para asegurar, dirigir, guiar, etc. a los ciudadanos y a la Ley. Los Principios constitucionales remiten “a la Ley para la adopción de medidas tendientes para garantizar el ejercicio de los derechos…”(Brewer-Carías.2000).

  1.2.1.- Principios constitucionales del Derecho del Trabajo.

La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “…normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002).
Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual reza:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.   La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e   intelectuales de los trabajadores (…). Para el cumplimiento de esta obligación   del Estado se establecen los siguientes principios:
   1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales        prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
   2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o  convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible  la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
   3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
       interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
       trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
   4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no
       genera efecto alguno.
   5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
       sexo o credo o por cualquier otra condición.
   6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
      integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Éstos principios son los siguientes en el mismo orden:
 1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
 2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
 3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
 4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
 5. Principio de la prohibición de la discriminación.
 6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

  La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”.
  Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 1.
  Además del artículo 89 constitucional, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos desplegando.
  Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: “(…)Inspiran, Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, están, en cierto modo, condicionado por este…” (Plá Rodríguez.1990); son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.

  1.3.- LOS PRINCIPIOS Y FINES ECONÓMICOS CONSAGRADOS EN LA  CONSTITUCIÓN NACIONAL

En este punto, el equipo ha considerado exponer los planteamientos propuesto por el Constitucionalista Allan Brewer-Carias, que en su libro La Constitución de 1999 (2000), quien expresa lo siguiente y copiamos textualmente:
“En esa orientación, precisamente se inscribe el contenido del artículo 299 (constitucional), al prescribir que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta en los siguientes principios: Justicia Social, Democratización, Eficiencia, Libre Competencia, Protección del Ambiente, Productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.”
“El sistema económico, por tanto, se fundamenta en la Libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la sociedad civil…”. 
El artículo 299 constitucional contiene, dentro de sus líneas algunos de los mas importantes principios y fines económicos, el cual invoca :
“Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de    Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,    eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y    solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una    existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente    con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía    nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,   elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del    país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,    permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una    justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica    democrática, participativa y de consulta abierta”.

  2.- EL MODELO DE RELACIONES LABORALES CONTENIDO EN LA
       CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
       Y EL MODELO ECONÓMICO PROPUESTO POR ELLA.

A partir de Diciembre de 1999, Venezuela estrenó una nueva constitución surgida de los cambios políticos sociales y de la crisis nacional que se estaban viviendo. Ésta constitución trajo numerosos aspectos antes desconocidos en un texto constitucional, así como el reforzamiento de otros tantos. Y es en el campo de la materia de las relaciones laborales y económicas que ahincaremos en éste punto.

  2.1.- EL MODELO DE LAS RELACIONES LABORALES CONTENIDO EN
          LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
          VENEZUELA.

Las Relaciones Laborales en la República, se encuentran consagradas en diversos dispositivos constitucionales, en los cuales se establecen todas las directrices que guiarán la correspondencia entre el Estado, los patronos y los trabajadores, afincando en la República, mayores responsabilidades y deberes, así como “…apelar a la ciudadanía y a la sociedad organizada a que se movilice y contribuya (…) a la toma de decisiones…” (J. Garay. 2001), que en nuestro objeto de estudio se refiere a los trabajadores y cómo deben organizarse y actuar. Ya en su preámbulo, la Carta Magna dispone la seguridad que profesará el Estado a los derechos laborales al ubicarlo como uno de sus fines supremos, “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes (…) asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura (…) a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”, además del artículo tres (3). También ésta Constitución reafirma disposiciones ya recogidas por los cuerpos de leyes especiales referentes a la legislación laboral.

¿Cuál es el Modelo de Relaciones Laborales?. La Constitución propone un modelo Social de Derecho, en el que promueve, la diversidad laboral, “si la gente trabaja, tiene ingresos” (A. Isturiz. Sin fecha), [ergo, si el Estado crea mayores fuentes de trabajo, habrá mejores condiciones económicas] en la que el Estado se compromete al fomento de la formación de la medida de aptitud de participar de los trabajadores, además de la forma de promoción de las empresas en la intervención de éstos (los trabajadores) como esencias centrales de una estrategia de productividad. Es de hacer notar que el modelo laboral esta evidenciado en un excesivo paternalismo y proteccionismo estatal en el que el Estado, valga la redundancia, absorbe unas garrafales cargas de obligaciones y garantías hacia los trabajadores para con las trabajadores de imposible cumplimiento, dada las condiciones económicas y sociales de las instituciones de la República.
  La prestación de Servicios en Venezuela y su regulación esta enmarcada por el principio de Libertad de trabajo y proteccionista, donde las relaciones Trabajador-Patrono son intercambio de actividades que benefician a ambas partes, en la cual, el trabajador recibe la protección de la ley.
  El autor Iturraspa (1998) plantea un modelo para América Latina propuesta por la Escuela Cepalina quien propuso un modelo de “Desarrollo Hacia Dentro, basado en la sustitución de importaciones, el proteccionismo, fuertes barreras arancelarias y el intento de desarrollar el mercado interno.” (p.11).

  2.2- EL MODELO ECONÓMICO PROPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN  NACIONAL.

Existen varias interpretaciones al modelo económico de nuestra Carta Magna, elucidaciones que varían dependiendo de la corriente política y de la posición gubernamental, es por esto que el equipo optó por transitar las diferentes opiniones sin entrar de lleno en la discusión doctrinaria, sino un mero análisis global.
“La relación entre el Estado y la sociedad obedece al modelo político de la democracia participativa que se corresponde entre nosotros en un Estado rentista, petrolero, de orientación capitalista y estatista. Esa orientación económica rentista petrolera tenía un modelo político democrático-representativo de partidos, de democracia sin gente, donde los ciudadanos no aparecían.
El gran cambio es cómo nosotros podemos una lograr una orientación del Estado que permita dar el salto desde una economía rentista a una economía más productiva, y que el modelo político pase de un modelo democrático representativo a uno democrático participativo y protagónico” (Istúriz. Sin fecha)
  El modelo económico trazado por la Constitución Nacional, no se puntualiza de forma precisa, rígida, tal como se verifica en la exposición de motivos de la misma. La autora Claudia Briceño A. nos plantea que la constitución establece “…las bases de un modelo económico que paralelamente reconoce la función de la iniciativa privada, pero en el cual el Estado no está ausente, teniendo una función como ente regulador, promotor, planificador y hasta empresario”. (Briceño, N. Sin fecha).
  Siguiendo este cúmulo de pensamientos, observamos que el modelo planteado está basado en la libertad económica y la iniciativa privada, con un Estado intervencionista que garantiza la justicia social como fin principal.
  ¿Podemos decir que Venezuela es una República con una economía mixta?. Aparentemente si, porque al tener una economía basada en la libre competencia, en la diversidad económica, en la fomentación de la iniciativa privada, y a la vez definirse como un Estado Social de Derecho, toda vez, que cómo plantea J. Garay “…nuestra constitución no es Socialista, pues protege y proclama la libre empresa, la iniciativa privada y la propiedad individual de toda clase de bienes –salvo el petróleo y las minas (…)”. 
  Es de relevante importancia hacer notar, que no pudimos enfocarnos con claridad con respecto al modelo planteado, debido a que, y sin entrar en discusiones políticas, se nota una clara contradicción entre las propuestas inherentes al modelo económico, inclusive indagamos en el espíritu e intención que el legislador constituyentista le quiso dar a la parte referida a la fracción económica, y permanecimos igual.

  3.- TENDENCIAS ACTUALES DEL MODELO ECONÓMICO Y DEL  DERECHO DEL TRABAJO.
  3.1 TENDENCIAS ACTUALES DEL MODELO ECONÓMICO

  La economía, desde principios de la década de los noventa del siglo XX. ha manifestado un interesantísimo fenómeno de transformación, generando grandes cambios a nivel mundial, una especie de post-modernidad que ha concebido lo que llamaríamos las directrices o tendencias actuales, como lo son, según el Esp. en Gestión Administrativa Don Martínez A.:
.- La globalización del comercio, diferente a la mundialización de la economía.
.- Capital distribuido en diferentes países.
.- Economía virtualizada y sin acceso al dinero, a través de los canales tecnológicos como     la Intenet.
.- El interés por la mayor productividad a menor precio.
.- Mayor competitividad.
.- Economía social-capitalista, como un ejemplo, los grupos organizados como las cajas de     ahorros de empleados, manejan mayores riquezas que los grandes magnates
    tradicionales, los grandes países capitalistas aplican amplias políticas sociales, y los
    países socialistas aplican el modelo capitalista.
.- Menor dependencia por la mano de obra y mayor interés en la producción intelectual.
.- Otros.

  3.2.- TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

.- Ampliación del ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico laboral, es decir un
    derecho laboral sin fronteras.
.- Adaptación de las normas laborales.
.- Flexibilización de las normas laborales.
.- Delimitación institucional del propio derecho del trabajo.
.- Seguridad social más acorde a la realidad.
.- Menor Economía informal.
.- Justicia Social.
.- Mayores oportunidades de capacitación.

  3.3 ANÁLISIS CRÍTICO DE EL MODELO DE LAS RELACIONES  LABORALES PROPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL  FRENTE A LAS TENDENCIAS ACTUALES DE LA ECONOMÍA Y DEL          DERECHO DEL TRABAJO.

La propuesta de la Carta Magna no se acerca a las directrices presentes de la economía global y se aleja de las tendencias del derecho del trabajo actual; pues se centran en su mayoría en un principio proteccionista, donde el Estado interviene como ente regulador de las relaciones laborales y de la economía, lo que hace que exista un bajo nivel de competitividad y que sea un obstáculo para una economía libre y formal, además de obstruir en la evolución del derecho del trabajo.
Tal y como lo manifiestan varios doctrinarios, esa función estatista y proteccionista, hace que sea una simple realidad imaginaria, sin capacidad de acción. Las políticas actuales del gobierno, nuevamente sin querer emitir algún tipo de juicio de valor, alejan la inversión internacional, la activación de empresas de capital privado, las micro y pequeñas empresas no son sino un comercio aventurero. El modelo propuesto encara la realidad mundial del derecho del trabajo, a pesar de darle rango constitucional al derecho del trabajo.
La economía como el derecho del trabajo son dinámicos por excelencia, estancarlos o inmovilizarlos es cerrarlos, matarlos y condenarnos al oscurísimo abismo de la dependencia económica y de la informalización del trabajo.
El modelo planteado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se adecua en lo más mínimo a las tendencias actuales de la economía ni a las tendencias actuales del derecho del trabajo, a pesar de parecerlo.

CONCLUSIÓN

La realidad del derecho laboral y de la economía propuesta por la Constitución, nos ha demostrado que no hay un modelo preciso de las relaciones de trabajadores, que a pesar de ser tan proteccionista y ofrecer tantos beneficios de rango constitucional al trabajador, mientras que la protección del que hace que pueda tener trabajo, ergo el patrono, queda fuera del rango constitucional. Esperamos que nuestro ordenamiento jurídico se haga efectivo a la realidad global del Derecho del Trabajo.
Los principios del derecho laboral, esperamos, rompen con la barrera de negación de los trabajadores como pilares fundamentales de la sociedad.
Las propuestas económicas como darle importancia al turismo como fuente de producción, suponemos, nos catapultará como país, creará fuentes de trabajo y desarrollará a la República.
Palomeque (2002). expone “…el derecho del trabajo no tiene sentido aisladamente considerado. Es complementario de la economía. Puede subsistir sólo si existe una economía capaz de garantizar las condiciones de vida de los trabajadores, de protegerles de la destrucción, de sustraer el derecho del trabajo de las vicisitudes de una economía desordenada […] ¿Qué sentido tiene el derecho del trabajo, si se presenta fundamentalmente como el derecho de una elite de trabajadores que tiene la fortuna de trabajar, cuando junto a él existe un crecimiento económico de paro estructural?.”
La economía y el derecho del trabajo deberían ir agarrados de las manos, es decir, que como bien lo sabemos uno influye de manera categórica al otro.

BIBLIOGRAFÍA
BREWER-CARÍAS, Allan. La Constitución de 1999. Editorial Arte. Caracas, 2.000.

BRICEÑO A., Claudia y NÚÑEZ M., Ana Cristina. Aspectos Económicos de la Nueva Constitución en COLECTIVO DE AUTORES DEL ESCRITORIO TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART Y NÚÑEZ. Comentarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Caracas, TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART Y NÚÑEZ. 2000, pp.177 a 199

CLIMENT B.,Juan B. La Modernidad Laboral. México, Esfinge, 2.000. pp.76-104.COMBILLAS, Ricardo. Derecho Constitucional. Caracas. Mc. Graw Hill.2001. P.p 1a 24.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453, Marzo 24, 2000.

ESPINOZA P., Antonio. Los Derechos Laborales Regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. Editorial Buchivacoa, 2000.
ISTURIZ, Aristóbulo. EL Nuevo modelo Político-económico y el proceso constituyente en MAIGNON, Thais (Coord) La Cuestión social en Venezuela. Caracas. CENDES. 2000. Pp. 1 a 13.ITURRASPE O., Francisco. Globalización, Integración, cláusulas Sociales y Relaciones Laborales

ITURRASPE, Francisco y FISCHBACH, Noemí (Coord).Globalización, Integración, Dumping Social y Cláusulas Sociales. Caracas, UCV, 1998.Pp. VII a XIV. 
JAIME, Héctor. Normas Fundamentales en: HERNÁNDEZ., Oscar (coord) Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo. 2 Ed. Barquisimeto. Topografía y Litografía Horizonte.

MARTÍNEZ ANDRADE, Don. Tendencias Actuales de le Economía Esp. en Gestión Administrativa.(Entrevista. Mérida 11 de Marzo de 2003)

PALOMEQUE L., Manuel Carlos. Los Cuatro Debates Actuales del Derecho del Trabajó en MORAD D., Omar

PERDOMO, Juan R. Y Valbuena C., Alfonso (Coord) Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Serie Eventos N° 7 . Caracas, República Bolivariana de Venezuela , Tribunal Supremo de Justicia, 2002. P.23 – 45.

PÉREZ PERDOMO, Juan R. Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo en MORA DÍAZ, Omar; Perdomo, Juan R; VALBUENA C., Alfonso y otros (Cord). Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia.

PLA RODRÍGUEZ, Américo . Los Principios del Derecho del Trabajo. 2 Ed. Actualizada. Buenos Aires, De Palma, 1.990. Pp 5 a 22.

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Al ahondar en este tema tan interesante, hemos apreciado, que es sumamente arduo no tocar la realidad política del país, no emitir ningún juicio de valor, es decir, que tomando en cuenta la actual atmósfera social que vivimos y como estudiantes de derecho, el no poder hurgar en los aspectos políticos, que a su vez derivan en jurídicos y económicos, nos ha dificultado la consecución de desarrollar con éxito las propuestas planteadas por la cátedra.
El contenido del siguiente trabajo de investigación constará de 3 partes, estructurado de la siguiente manera:
   I.- Una primera parte contentiva de matices netamente constitucionales.
  II.- Una segunda parte contentiva del Modelo de las Relaciones Laborales y del Modelo
        Económico propuesto por la Carta Magna, y
 III.- Una tercera parte contentiva de las tendencias actuales del modelo económico y del
        derecho del Trabajo frente al modelo de relaciones laborales propuesto por la
        Constitución Nacional.

Cabe hacer la referencia que en los matices constitucionales (primera parte) se abarca de grosso modo el modelo propuesto por la constitución de acuerdo a las relaciones laborales.


 1.- MATICES CONSTITUCIONALES

  La constitución es la columna vertebral de las instituciones políticas y jurídicas, es la fuente principal de todas las ramas del derecho, es el alma y espíritu del ordenamiento jurídico venezolano. En la constitución están contenidas todas los dispositivos técnico legales que estructuran todo el sistema jurídico del Estado venezolano.


 1.1.- FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN. 

  Según García Pelayo citado por Ricardo Combella, en su libro Derecho Constitucional (2001:9), sostiene que las funciones de la constitución son sus aportaciones positivas a:
La integración nacional: García Pelayo sostiene que en la medida en que la constitución logre unir en un proceso de permanente de actualización, a los ciudadanos en torno a un orden de valores, ideas, creencias, principios, que cohesionan el sistema político la constitución será un factor principal de integración.
  a.) Fundamento jurídico de la legitimidad: el autor sostiene que la constitución fundamenta la legitimidad de los poderes del Estado, impidiéndose así la arbitrariedad, el abuso y el despotismo, hace posible la existencia del estado de derecho.
  b.) Proporcionar un orden político estable para el desarrollo de la vida política: es el marco normativo, previsible y duradero, contribuyente a la estabilidad de un orden político. La constitución establece los parámetros para la conflictividad política, es decir que los procesos políticos tienen providencias constitucionales. “por el contrario, el conflicto existencial y antagónico, donde el triunfo de un contendiente conlleva la aniquilación política de un adversario (considerado como un enemigo), pone en jaque y, llevado a sus últimas consecuencias, termina rompiendo el orden constitucional
  c.) Ordenación del sistema jurídico: esta función ordenadora acoge al principio de jerarquía de las normas, elaboración teórica de la Escuela de Viena y de la brillante habilidad del jurista austriaco Hans Kelsen, quien nos explica dicho principio de la siguiente manera: “En razón del carácter dinámico del derecho, una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma….”. En esta función se habla de otro punto importante presente en la constitución que es la rigidez constitucional. Lo que hace resguardar un valor jurídico en primer orden, en este caso se trata de la seguridad jurídica; establecido en la constitución.
  Ahora bien en este orden de ideas consideramos importante otra clasificación funcional, que es, la referente a su contenido y el cual desarrollamos en el siguiente cuadro sinóptico inspirado en el constitucionalista Allan R. Brewer-Carías:

  1.2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

  Las constituciones como base de todo el orden jurídico y político de un Estado, contienen dentro de su cuerpo de dispositivos técnico-legales, las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento ideológico y las tendencias de su alma, es decir Principios, que a su vez devienen en profusos artículos y sirven para asegurar, dirigir, guiar, etc. a los ciudadanos y a la Ley. Los Principios constitucionales remiten “a la Ley para la adopción de medidas tendientes para garantizar el ejercicio de los derechos…”(Brewer-Carías.2000).

  1.2.1.- Principios constitucionales del Derecho del Trabajo.

La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “…normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002).
Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual reza:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.   La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e   intelectuales de los trabajadores (…). Para el cumplimiento de esta obligación   del Estado se establecen los siguientes principios:
   1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales        prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
   2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o  convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible  la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
   3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
       interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
       trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
   4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no
       genera efecto alguno.
   5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
       sexo o credo o por cualquier otra condición.
   6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
      integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Éstos principios son los siguientes en el mismo orden:
 1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
 2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
 3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
 4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
 5. Principio de la prohibición de la discriminación.
 6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

  La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”.
  Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 1.
  Además del artículo 89 constitucional, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos desplegando.
  Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: “(…)Inspiran, Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, están, en cierto modo, condicionado por este…” (Plá Rodríguez.1990); son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.

  1.3.- LOS PRINCIPIOS Y FINES ECONÓMICOS CONSAGRADOS EN LA  CONSTITUCIÓN NACIONAL

En este punto, el equipo ha considerado exponer los planteamientos propuesto por el Constitucionalista Allan Brewer-Carias, que en su libro La Constitución de 1999 (2000), quien expresa lo siguiente y copiamos textualmente:
“En esa orientación, precisamente se inscribe el contenido del artículo 299 (constitucional), al prescribir que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta en los siguientes principios: Justicia Social, Democratización, Eficiencia, Libre Competencia, Protección del Ambiente, Productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.”
“El sistema económico, por tanto, se fundamenta en la Libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la sociedad civil…”. 
El artículo 299 constitucional contiene, dentro de sus líneas algunos de los mas importantes principios y fines económicos, el cual invoca :
“Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de    Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,    eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y    solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una    existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente    con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía    nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,   elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del    país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,    permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una    justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica    democrática, participativa y de consulta abierta”.

  2.- EL MODELO DE RELACIONES LABORALES CONTENIDO EN LA
       CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
       Y EL MODELO ECONÓMICO PROPUESTO POR ELLA.

A partir de Diciembre de 1999, Venezuela estrenó una nueva constitución surgida de los cambios políticos sociales y de la crisis nacional que se estaban viviendo. Ésta constitución trajo numerosos aspectos antes desconocidos en un texto constitucional, así como el reforzamiento de otros tantos. Y es en el campo de la materia de las relaciones laborales y económicas que ahincaremos en éste punto.

  2.1.- EL MODELO DE LAS RELACIONES LABORALES CONTENIDO EN
          LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
          VENEZUELA.

Las Relaciones Laborales en la República, se encuentran consagradas en diversos dispositivos constitucionales, en los cuales se establecen todas las directrices que guiarán la correspondencia entre el Estado, los patronos y los trabajadores, afincando en la República, mayores responsabilidades y deberes, así como “…apelar a la ciudadanía y a la sociedad organizada a que se movilice y contribuya (…) a la toma de decisiones…” (J. Garay. 2001), que en nuestro objeto de estudio se refiere a los trabajadores y cómo deben organizarse y actuar. Ya en su preámbulo, la Carta Magna dispone la seguridad que profesará el Estado a los derechos laborales al ubicarlo como uno de sus fines supremos, “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes (…) asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura (…) a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”, además del artículo tres (3). También ésta Constitución reafirma disposiciones ya recogidas por los cuerpos de leyes especiales referentes a la legislación laboral.

¿Cuál es el Modelo de Relaciones Laborales?. La Constitución propone un modelo Social de Derecho, en el que promueve, la diversidad laboral, “si la gente trabaja, tiene ingresos” (A. Isturiz. Sin fecha), [ergo, si el Estado crea mayores fuentes de trabajo, habrá mejores condiciones económicas] en la que el Estado se compromete al fomento de la formación de la medida de aptitud de participar de los trabajadores, además de la forma de promoción de las empresas en la intervención de éstos (los trabajadores) como esencias centrales de una estrategia de productividad. Es de hacer notar que el modelo laboral esta evidenciado en un excesivo paternalismo y proteccionismo estatal en el que el Estado, valga la redundancia, absorbe unas garrafales cargas de obligaciones y garantías hacia los trabajadores para con las trabajadores de imposible cumplimiento, dada las condiciones económicas y sociales de las instituciones de la República.
  La prestación de Servicios en Venezuela y su regulación esta enmarcada por el principio de Libertad de trabajo y proteccionista, donde las relaciones Trabajador-Patrono son intercambio de actividades que benefician a ambas partes, en la cual, el trabajador recibe la protección de la ley.
  El autor Iturraspa (1998) plantea un modelo para América Latina propuesta por la Escuela Cepalina quien propuso un modelo de “Desarrollo Hacia Dentro, basado en la sustitución de importaciones, el proteccionismo, fuertes barreras arancelarias y el intento de desarrollar el mercado interno.” (p.11).

  2.2- EL MODELO ECONÓMICO PROPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN  NACIONAL.

Existen varias interpretaciones al modelo económico de nuestra Carta Magna, elucidaciones que varían dependiendo de la corriente política y de la posición gubernamental, es por esto que el equipo optó por transitar las diferentes opiniones sin entrar de lleno en la discusión doctrinaria, sino un mero análisis global.
“La relación entre el Estado y la sociedad obedece al modelo político de la democracia participativa que se corresponde entre nosotros en un Estado rentista, petrolero, de orientación capitalista y estatista. Esa orientación económica rentista petrolera tenía un modelo político democrático-representativo de partidos, de democracia sin gente, donde los ciudadanos no aparecían.
El gran cambio es cómo nosotros podemos una lograr una orientación del Estado que permita dar el salto desde una economía rentista a una economía más productiva, y que el modelo político pase de un modelo democrático representativo a uno democrático participativo y protagónico” (Istúriz. Sin fecha)
  El modelo económico trazado por la Constitución Nacional, no se puntualiza de forma precisa, rígida, tal como se verifica en la exposición de motivos de la misma. La autora Claudia Briceño A. nos plantea que la constitución establece “…las bases de un modelo económico que paralelamente reconoce la función de la iniciativa privada, pero en el cual el Estado no está ausente, teniendo una función como ente regulador, promotor, planificador y hasta empresario”. (Briceño, N. Sin fecha).
  Siguiendo este cúmulo de pensamientos, observamos que el modelo planteado está basado en la libertad económica y la iniciativa privada, con un Estado intervencionista que garantiza la justicia social como fin principal.
  ¿Podemos decir que Venezuela es una República con una economía mixta?. Aparentemente si, porque al tener una economía basada en la libre competencia, en la diversidad económica, en la fomentación de la iniciativa privada, y a la vez definirse como un Estado Social de Derecho, toda vez, que cómo plantea J. Garay “…nuestra constitución no es Socialista, pues protege y proclama la libre empresa, la iniciativa privada y la propiedad individual de toda clase de bienes –salvo el petróleo y las minas (…)”. 
  Es de relevante importancia hacer notar, que no pudimos enfocarnos con claridad con respecto al modelo planteado, debido a que, y sin entrar en discusiones políticas, se nota una clara contradicción entre las propuestas inherentes al modelo económico, inclusive indagamos en el espíritu e intención que el legislador constituyentista le quiso dar a la parte referida a la fracción económica, y permanecimos igual.

  3.- TENDENCIAS ACTUALES DEL MODELO ECONÓMICO Y DEL  DERECHO DEL TRABAJO.
  3.1 TENDENCIAS ACTUALES DEL MODELO ECONÓMICO

  La economía, desde principios de la década de los noventa del siglo XX. ha manifestado un interesantísimo fenómeno de transformación, generando grandes cambios a nivel mundial, una especie de post-modernidad que ha concebido lo que llamaríamos las directrices o tendencias actuales, como lo son, según el Esp. en Gestión Administrativa Don Martínez A.:
.- La globalización del comercio, diferente a la mundialización de la economía.
.- Capital distribuido en diferentes países.
.- Economía virtualizada y sin acceso al dinero, a través de los canales tecnológicos como     la Intenet.
.- El interés por la mayor productividad a menor precio.
.- Mayor competitividad.
.- Economía social-capitalista, como un ejemplo, los grupos organizados como las cajas de     ahorros de empleados, manejan mayores riquezas que los grandes magnates
    tradicionales, los grandes países capitalistas aplican amplias políticas sociales, y los
    países socialistas aplican el modelo capitalista.
.- Menor dependencia por la mano de obra y mayor interés en la producción intelectual.
.- Otros.

  3.2.- TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

.- Ampliación del ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico laboral, es decir un
    derecho laboral sin fronteras.
.- Adaptación de las normas laborales.
.- Flexibilización de las normas laborales.
.- Delimitación institucional del propio derecho del trabajo.
.- Seguridad social más acorde a la realidad.
.- Menor Economía informal.
.- Justicia Social.
.- Mayores oportunidades de capacitación.

  3.3 ANÁLISIS CRÍTICO DE EL MODELO DE LAS RELACIONES  LABORALES PROPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL  FRENTE A LAS TENDENCIAS ACTUALES DE LA ECONOMÍA Y DEL          DERECHO DEL TRABAJO.

La propuesta de la Carta Magna no se acerca a las directrices presentes de la economía global y se aleja de las tendencias del derecho del trabajo actual; pues se centran en su mayoría en un principio proteccionista, donde el Estado interviene como ente regulador de las relaciones laborales y de la economía, lo que hace que exista un bajo nivel de competitividad y que sea un obstáculo para una economía libre y formal, además de obstruir en la evolución del derecho del trabajo.
Tal y como lo manifiestan varios doctrinarios, esa función estatista y proteccionista, hace que sea una simple realidad imaginaria, sin capacidad de acción. Las políticas actuales del gobierno, nuevamente sin querer emitir algún tipo de juicio de valor, alejan la inversión internacional, la activación de empresas de capital privado, las micro y pequeñas empresas no son sino un comercio aventurero. El modelo propuesto encara la realidad mundial del derecho del trabajo, a pesar de darle rango constitucional al derecho del trabajo.
La economía como el derecho del trabajo son dinámicos por excelencia, estancarlos o inmovilizarlos es cerrarlos, matarlos y condenarnos al oscurísimo abismo de la dependencia económica y de la informalización del trabajo.
El modelo planteado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se adecua en lo más mínimo a las tendencias actuales de la economía ni a las tendencias actuales del derecho del trabajo, a pesar de parecerlo.

CONCLUSIÓN

La realidad del derecho laboral y de la economía propuesta por la Constitución, nos ha demostrado que no hay un modelo preciso de las relaciones de trabajadores, que a pesar de ser tan proteccionista y ofrecer tantos beneficios de rango constitucional al trabajador, mientras que la protección del que hace que pueda tener trabajo, ergo el patrono, queda fuera del rango constitucional. Esperamos que nuestro ordenamiento jurídico se haga efectivo a la realidad global del Derecho del Trabajo.
Los principios del derecho laboral, esperamos, rompen con la barrera de negación de los trabajadores como pilares fundamentales de la sociedad.
Las propuestas económicas como darle importancia al turismo como fuente de producción, suponemos, nos catapultará como país, creará fuentes de trabajo y desarrollará a la República.
Palomeque (2002). expone “…el derecho del trabajo no tiene sentido aisladamente considerado. Es complementario de la economía. Puede subsistir sólo si existe una economía capaz de garantizar las condiciones de vida de los trabajadores, de protegerles de la destrucción, de sustraer el derecho del trabajo de las vicisitudes de una economía desordenada […] ¿Qué sentido tiene el derecho del trabajo, si se presenta fundamentalmente como el derecho de una elite de trabajadores que tiene la fortuna de trabajar, cuando junto a él existe un crecimiento económico de paro estructural?.”
La economía y el derecho del trabajo deberían ir agarrados de las manos, es decir, que como bien lo sabemos uno influye de manera categórica al otro.

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