Existen nuevos problemas con la legislación actual, que preocupan a las empresas, porque cada vez quita contenido al convenio colectivo y al convenio individual de trabajo. Se está legislando de tal modo que queda muy poco para la voluntad de las partes. No se han concretado los efectos de la modificación del artículo 12 de la LCT sobre la irrenunciabilidad de las condiciones del contrato individual o inclusión personal directivo en la ley de jornada. No se ha tomado conciencia todavía de la gravedad de estas modificaciones.
En el caso de la Ley de Jornada, está fuera de la realidad. Pagarle a un jefe un adicional es decir que antes le correspondía y no se le pagó. El problema es que no se consensúa con los empresarios, los proyectos de ley, a veces pueden ocasionar más perjuicios que beneficios.
¿Cómo se lo evalúa? Es difícil determinar la extensión de la jornada en un jefe, ¿Cómo se evalúa entonces la dedicación del personal jerárquico? Se están destruyendo dos principios básicos del derecho del trabajo: la facultad de organización y dirección de la empresa y el de colaboración y solidaridad.
La otra rigidez que se ha establecido es la imposibilidad del ejercicio del ius variandi, las rigideces en el contrato por tiempo indeterminado, van en contra de la realidad porque las tareas se modifican o varían por la evolución de la economía y las nuevas tecnologías. Este criterio de incluir al personal jerárquico en la ley de jornada es pensar en una organización fordista que ya no existe en la economía moderna.
Lo que aconsejamos desde el Estudio Moltedo es un análisis personalizado de la situación y la posibilidad de aclarar que comprende la jornada y que no lo es. ¿Cómo se calcula la jornada de un jefe que tiene libertad para realizar trámites, reuniones o gestiones externas a la empresa? Todas estas normas que no tienen que ver con la realidad producen conflictos y problemas, porque va en contra de la empresa moderna.