BUENOS AIRES – Un fallo de la Justicia laboral reivindicó al matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer", y pese a reconocer la tendencia hacia la equiparación de derechos con las uniones civiles homosexuales, quitó el beneficio indemnizatorio por muerte al superviviente de una pareja de hombres.
"Tales beneficios están siendo reconocidos institucionalmente cada vez en más países, algunos eliminando las trabas legales total o parcialmente y ensanchando las libertades de las uniones homosexuales, hasta equipararlas en sus derechos a los de las uniones (y casamientos) heterosexuales, como ocurre en España, en la mayoría de las provincias canadienses, en Holanda, Suecia, Bélgica", sostuvieron los jueces de la Sala Cuarte de la Cámara Laboral.
"Pero, una cosa es lo que debería propiciarse (extender a las parejas homosexuales los beneficios derivados de la relación de trabajo y de la seguridad social) y otra cosa es aplicar la legislación que nos rige conforme una interpretación armónica de su contenido", aclararon rápidamente.
Los jueces Diana Guthmann y Hector Guisado resolvieron así quitarle al superviviente de la pareja homosexual el beneficio de "indemnización por muerte", que en primera instancia le había concedido la jueza Graciela Craig.
La Indemnización por muerte del trabajador está contemplada en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y dispone que en caso de muerte de un trabajador "sus derechohabientes" deberán percibir del empleador la indemnización prevista "mediante la sola acreditación del vínculo".
Para la jueza de primera instancia, "se probó la unión legal" de la pareja homosexual, quienes "convivieron por casi seis años y ha sido el accionante quien cuidara al fallecido durante su enfermedad, elementos que sin duda permiten tomar la interpretación más amplia de la ley en cuanto extiende el universo de beneficiarios a uniones afectivas entre personas del mismo sexo".
Así, hizo valer la ley que establece que "en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: La viuda; El viudo; La conviviente; El conviviente".
Pero la Cámara Laboral, a partir del voto de la jueza Guthmann, entendió que el término "conviviente" tiene "una acepción tan amplia, que de aplicarla al caso abarcaría situaciones que poco o nada tienen que ver con el sentido pretendido por la ley, como por ejemplo el personal de servicio que se desempeña cama adentro".
Los camaristas limitaron el beneficio de "indemnización por muerte" a lo que la Real Academia Española de la Lengua (RAEL) define como "matrimonio" : "Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales".
También hicieron extensivo el beneficio al "aparente matrimonio", al que definieron como la "relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados".
Pero en todos los casos excluyeron a la unión entre personas de un mismo sexo en la equiparación de derechos.