Los obreros de la construcción se podrán jubilar a los 55

La ley 26494, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de Abril de 2009, establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso C/ del artículo 1º de la ley 22250.

La norma prevee una aplicación gradual con reducción de la edad del beneficiario e incremento e incremento de las contribuciones a cargo del empleador.
 
Para mayor información: www.anses.gov.ar
 

 

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