El ejercicio abusivo del ius variandi puede tener identidad suficiente para ser considerado Mobbing y en consecuencia, generar una reparación por daño moral independiente de la indemnización tarifada por la Ley de Contrato de Trabajo.
El caso en cuestión considera la situación de un trabajador que fue, según los jueces, victima del ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del empleador. Los integrantes de la Sala X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente caratulado "V.J.J. c/Correo Argentino s/despido", afirmaron que en “las constancias de autos surge debidamente acreditado que el actor ha sufrido el hostigamiento psicológico o acoso moral llamado Mobbing, padeciendo trastorno por stress post traumático que ha incidido en su vida familiar y una incapacidad fijada en el 30% …“
La empleadora, en el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia, argumentó que no correspondía la reparación especial por daño moral porque la indemnización contemplada en la legislación laboral (art. 245 LCT) es omnicomprensiva de todas las situaciones que pudieran ocurrir por la ruptura sin causa justificada de un contrato de trabajo, rechazando específicamente una indemnización adicional fundada no en la legislación laboral, sino en la normativa civil.
Los camaristas de la sala mencionada manifestaron, al considerar los argumentos de la empleadora, que “las conductas injuriantes autónomas deben ser resarcidas como lo serían de no haber existido el vínculo, pues una interpretación distinta llevaría a que el derecho del trabajo, concebido para proteger al trabajador como parte más débil del contrato, prive a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples ciudadanos y no ya como trabajadores, ya que no se discute la reparación de una injuria autónoma en el derecho civil”
En este caso el artículo 1078, del Código Civil expresa:
" La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima…."
El fallo confirma la jurisprudencia que acoge la reparación integral del trabajador, es decir no la limita a las indemnizaciones contempladas en la legislación laboral, sino que además de aplicar las que correspondan en este ámbito, agrega todas aquellas que se generen en el resto del plexo legislativo.
Otro aspecto que deberán tener especial cuidado los empleadores, y específicamente las áreas de Recursos Humanos, es el ejercicio medido y justificado del instituto del “ius variandi”. Cuando decimos justificado debemos recordar el fallo en el expediente “Merino, Omar Esteban c/Ugofe S.A. Línea Roca s/juicio sumarísimo" que exige que el motivo que originó la aplicación del ius variandi debe ser fundado y, especialmente, explicado al trabajador. Por último Recursos Humanos deberá evitar que se produzcan varios cambios sucesivos de tareas, lugar de trabajo o condiciones laborales de un trabajador, pues esta conducta, a la luz del fallo que comentamos, podría ser considerada hostigamiento al trabajador y configurar el mentado Mobbing.