No se puede cambiar la causal de despido

Los jueces Héctor J. Scotti y Gregorio Corach, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Juarez Víctor Felipe c/Telecom Stet France Telecom Argentina S.A. s/ Despido”, entendieron que el actor intentó cambiar la causal por la cual se extinguió el vínculo laboral, endilgando al empleador otras causales en el escrito de demanda y en la apelación, por lo que no hicieron lugar a su queja en ese sentido. No obstante, acogieron el agravio con respecto al erróneo cálculo de la indemnización deferida.
El actor dedujo recurso de apelación ante el decisorio del a quo quien no consideró la causal de ruptura del vínculo laboral esgrimido en la demanda y no había acogido el rubro “deuda cotización acciones clase c” solicitado en la demanda. Además, se quejó el actor por el cálculo de la indemnización, ya que no se había utilizado el valor del salario probado en marras.
La alzada trató inicialmente los agravios de la actora, afirmando ”que la vinculación habida entre un dependiente y su empleador subsiste hasta tanto el contrato de trabajo celebrado entre ambos se extinga por alguna de las causas previstas en la ley. Ocurrida una de ellas, la ruptura del vínculo se produce por tal motivo sin que pueda responsabilizarse al patrono por uno diferente (como se pretendía en la demanda) ya que el contrato se extingue por única vez y por una causa determinada. Es precisamente por aplicación de estos principios, que la jurisprudencia tiene resuelto que las indemnizaciones contempladas en los arts. 212 4º párrafo y 245 LCT no son acumulables.”
“En el caso de autos”, prosiguió el tribunal, ”la extinción se produjo por la imposibilidad material de la prosecución del vínculo por la incapacidad absoluta del trabajador para desempeñar todo tipo de labores a la época de la extinción del vínculo, resultó acertada la decisión de la juzgadora de entender que Juárez sólo tenía derecho a percibir una indemnización equivalente a la establecida en el art. 245 LCT conforme lo establecido en el art. 212 4to párrafo. ”
Con respecto al error de cálculo, la alzada acogió la queja, ya que el magistrado de grado había tomado como base remuneratoria $949,50 en vez de $2.062,02 –cuya cifra se tuvo por probada-.
Tampoco tuvo eco en el tribunal la queja relativa a la “deuda cotización acciones clase “c”, ya que no fue debidamente fundamentada en el escrito de demanda.
Si bien las costas fueron impuestas a la actora por ser vencida en lo principal, la alzada no impuso solidaridad alguna a la letrada del demandante por solicitar más de lo debido, al entender que no se habían configurado los requisitos legales del artículo 20 LCT tercer párrafo.
En razón de ello, el tribunal elevó el monto de la condena a Telecom Stet France Telecom Argentina S.A. a la suma de ”$21.137,88 ($39.178,38 menos $18.040,50 ya abonados) con intereses del 12% anual hasta el 31/12/01 y a partir del 1/01/02 la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según la plantilla que difundirá la Prosecretaría General de la Cámara”.


FALLO COMPLETO

AUTOS: “JUAREZ VICTOR FELIPE C/ TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA  S.A. S/ DESPIDO”

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El actor dedujo recurso de apelación ante el decisorio del a quo quien no consideró la causal de ruptura del vínculo laboral esgrimido en la demanda y no había acogido el rubro “deuda cotización acciones clase c” solicitado en la demanda. Además, se quejó el actor por el cálculo de la indemnización, ya que no se había utilizado el valor del salario probado en marras.
La alzada trató inicialmente los agravios de la actora, afirmando ”que la vinculación habida entre un dependiente y su empleador subsiste hasta tanto el contrato de trabajo celebrado entre ambos se extinga por alguna de las causas previstas en la ley. Ocurrida una de ellas, la ruptura del vínculo se produce por tal motivo sin que pueda responsabilizarse al patrono por uno diferente (como se pretendía en la demanda) ya que el contrato se extingue por única vez y por una causa determinada. Es precisamente por aplicación de estos principios, que la jurisprudencia tiene resuelto que las indemnizaciones contempladas en los arts. 212 4º párrafo y 245 LCT no son acumulables.”
“En el caso de autos”, prosiguió el tribunal, ”la extinción se produjo por la imposibilidad material de la prosecución del vínculo por la incapacidad absoluta del trabajador para desempeñar todo tipo de labores a la época de la extinción del vínculo, resultó acertada la decisión de la juzgadora de entender que Juárez sólo tenía derecho a percibir una indemnización equivalente a la establecida en el art. 245 LCT conforme lo establecido en el art. 212 4to párrafo. ”
Con respecto al error de cálculo, la alzada acogió la queja, ya que el magistrado de grado había tomado como base remuneratoria $949,50 en vez de $2.062,02 –cuya cifra se tuvo por probada-.
Tampoco tuvo eco en el tribunal la queja relativa a la “deuda cotización acciones clase “c”, ya que no fue debidamente fundamentada en el escrito de demanda.
Si bien las costas fueron impuestas a la actora por ser vencida en lo principal, la alzada no impuso solidaridad alguna a la letrada del demandante por solicitar más de lo debido, al entender que no se habían configurado los requisitos legales del artículo 20 LCT tercer párrafo.
En razón de ello, el tribunal elevó el monto de la condena a Telecom Stet France Telecom Argentina S.A. a la suma de ”$21.137,88 ($39.178,38 menos $18.040,50 ya abonados) con intereses del 12% anual hasta el 31/12/01 y a partir del 1/01/02 la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según la plantilla que difundirá la Prosecretaría General de la Cámara”.


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AUTOS: “JUAREZ VICTOR FELIPE C/ TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA  S.A. S/ DESPIDO”

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