CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de julio de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas. Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad dar claridad a la norma vigente y fortalecer las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 25 de junio de 2002, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas, para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2002, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y que el 30 de julio del mismo año el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente con relación al mismo;
Que dentro del proceso de revisión de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que efectúa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, algunas de las normas se han unificado para su mejor comprensión por contener elementos afines, por lo que al reducirse su número, las claves correspondientes a las normas que se cancelan quedan disponibles para ser asignadas a nuevas normas, a las ratificaciones o modificaciones de las ya existentes, por lo que para mantener la continuidad de las claves de las normas oficiales mexicanas en esta materia, el código de la presente Norma queda como NOM-023-STPS-2003;
Que con fecha 19 de febrero de 2003, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que habiendo recibido comentarios al Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, de un promovente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, procedió a estudiar los comentarios recibidos y a emitir las respuestas respectivas, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2003.
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgó la aprobación, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-STPS-2003, TRABAJOS EN MINAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Análisis de riesgos potenciales
8. Plan de atención de emergencias
9. Procedimientos de seguridad e higiene
10. Plantas de beneficio
11. Accidentes y enfermedades de trabajo
12. Procedimientos de evaluación de la conformidad
APENDICE A FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO
APENDICE B MINAS A CIELO ABIERTO
APENDICE C PLANOS, ESTUDIOS Y ADEMES
APENDICE D VENTILACION
APENDICE E PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
APENDICE F TRASLADO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS EN MINAS SUBTERRANEAS, EN MINAS A
CIELO ABIERTO Y EN MINAS DE CARBON
APENDICE G EXCAVACION
APENDICE H TRASLADO DE MATERIALES
APENDICE I TRASLADO DE TRABAJADORES
APENDICE J INSTALACIONES
APENDICE K INSTALACIONES ELECTRICAS
APENDICE L VEHICULOS
APENDICE M PISOS Y CAMINOS
APENDICE N MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON
APENDICE O CORTE Y SOLDADURA EN MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON
13. Vigilancia
14. Concordancia con normas internacionales
15. Bibliografía
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo.
2. Campo de aplicación
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en su superficie, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate.
2.2 Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma los centros de trabajo en que se realicen las actividades relacionadas con la exploración y explotación, para obtener como productos principales:
a) petróleo;
b) gas natural como principal producto;
c) minerales radiactivos;
d) sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).
NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo.
NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones
de seguridad.
NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Actividades peligrosas: son todas las tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición de los trabajadores a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a su salud o al centro de trabajo.
4.2 Ademe: es el tipo de sostenimiento del techo y paredes de una galería u obra minera mediante cualquier sistema de soporte o anclaje.
4.3 Amacizar: es la acción de probar mediante una barra de fierro las paredes, techo y frente para tumbar piedras o trozos de carbón mal adheridos y que puedan representar un riesgo al personal.
4.4 Angulo de reposo de material: es el ángulo que permite la estabilidad de los estratos o pilas
de material.
4.5 Ataguía; acequia: es un conducto para conducir el agua.
4.6 Banco de trabajo: es el estrato o capa de gran espesor de mineral delimitada por arriba y por abajo por materiales diferentes.
4.7 Barrenos: son las perforaciones donde se colocan las cargas de explosivos para el arranque
de material.
4.8 Barrenos bolseados: son las cargas de explosivos que después de una detonación no provocaron el
arranque del material y únicamente ocasionaron una cavidad pequeña en el interior del barreno.
4.9 Barrenos quedados: son las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una voladura.
4.10 Beneficio: son los trabajos para la preparación, selección, tratamiento, refinación o fundición de primera mano de los materiales extraídos de las minas, con el propósito de separarlos o elevar su concentración o pureza.
4.11 Calesa; jaula: es un elevador que sirve para el transporte vertical de trabajadores y materiales.
4.12 Caso de emergencia: es la posible ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, inundaciones, intoxicaciones y derrumbes.
4.13 Cielo de la galería: es la parte superior de la galería de una mina.
4.14 Disparada; voladura: es el efecto de la activación de una carga explosiva.
4.15 Escalas de cable; escalas: son dos cables paralelos con separadores metálicos o de madera, utilizados como escaleras.
4.16 Escombrera: es el lugar de vertido de los materiales producto de la excavación en una mina.
4.17 Exploración: son las obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales y cuantificar y evaluar su contenido.
4.18 Explosivos permisibles para minas de carbón: son aquellos explosivos cuya característica es la generación de una flama corta.
4.19 Explotación: son las obras y trabajos destinados a la preparación, desarrollo, arranque y extracción de materiales en una mina.
4.20 Fortificación: es el reforzamiento de techo, piso y paredes de una obra minera mediante cualquier sistema de soporte estructural.
4.21 Frente: es la pared expuesta de la galería sobre la que se realiza el arranque del mineral.
4.22 Frente larga: es la cara expuesta de longitud variable sobre la que se realiza el arranque de mineral, que está delimitada por dos obras o galerías adyacentes.
4.23 Galería: es un camino que se hace en las minas subterráneas para la extracción de minerales, ventilación, comunicación o desagüe.
4.24 Grada: es un peldaño o escalón.
4.25 Malacate: es un equipo que mediante uno o varios cables de acero permite el tráfico de botes, carros y calesas para transportar materiales, equipos y trabajadores.
4.26 Mina: es una excavación realizada por medio de pozos y galerías o a cielo abierto para extraer minerales.
4.27 Pegador; perforista: es el trabajador capacitado y autorizado por el patrón para el uso de explosivos.
4.28 Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): son los trabajadores que con motivo de sus actividades laborales se encuentran en un ambiente de trabajo en el que esté presente algún riesgo de mayor impacto o que desarrollen una actividad peligrosa.
4.29 Polveo: es la acción de aspersar polvo inerte en techo, paredes y piso para neutralizar el polvo de carbón.
4.30 Presa de jales: obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición final de los jales, cuya construcción y operación ocurren simultáneamente.
4.31 Procedimientos de seguridad: son las instrucciones escritas para desarrollar una serie de actividades con el menor riesgo para los trabajadores y el centro de trabajo.
4.32 Rebaje: es una excavación minera subterránea, ya sea por arriba o por debajo del nivel de una galería.
4.33 Respirador de autosalvamento: es un equipo de protección personal respiratoria, que consta de tanque de suministro de aire y mascarilla de cara completa, diseñado para escapar de atmósferas irrespirables, a lugares con ambientes seguros para la salud.
4.34 Riesgos de mayor impacto: son aquellos relacionados con la inestabilidad y las deformaciones de los pozos, galerías y frentes de explotación, taludes y plataformas de tajos y escombreras; las labores de amacice; el traslado y uso de explosivos; los gases y polvos asfixiantes, tóxicos, inflamables y explosivos; las inundaciones; los derivados del funcionamiento de malacates motorizados, locomotoras y maquinaria de extracción y carga, y las actividades de soldadura y corte.
4.35 Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo: es un grupo multidisciplinario de especialistas, investidos de funciones esencialmente preventivas, encargados de asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en el cumplimiento de la normatividad en seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
4.36 Soldadura y corte: son aquellas actividades que contemplan el calentamiento de materiales y la coalescencia localizada de éstos por el incremento de su temperatura para su unión, con o sin aplicación de presión y con o sin empleo de material de aporte.
4.37 Tajo: es una obra minera a cielo abierto para explotar diversos minerales.
4.38 Telesillas: es un sistema de transporte de trabajadores a través de un cable sinfín, con sillas colgantes.
4.39 Tiro: es el conducto de una obra minera vertical o inclinada, por donde se realizan actividades de ascenso y descenso de trabajadores, materiales y equipos.
4.40 Tolva de recibo: es un depósito de grandes dimensiones, para contener y regular el flujo de los materiales.
4.41 Unidad de verificación: es la persona física o moral acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
4.42 Unidad minera: es una o más minas operadas bajo una misma dirección técnica y administrativa; incluye las plantas de beneficio, presas de jales, caminos y otras instalaciones.
4.43 Voladura: es la acción de volar el frente de trabajo de la mina con explosivos.
4.44 Voladuras secundarias: son las disparadas que se realizan para romper rocas demasiado grandes, para su traslado o para quitar obstrucciones o atragantes en las tolvas.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Contar con el análisis de riesgos potenciales, según lo establecido en el capítulo 7 de la presente Norma.
5.3 Informar por escrito a todos los trabajadores los riesgos a los que están expuestos, al inicio de actividades y, al menos, una vez por año.
5.4 Contar con un plan de atención de emergencias, disponible para su consulta y aplicación, según lo establecido en el capítulo 8 de la presente Norma.
5.5 Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Apéndice B en minas a cielo abierto; las de los apéndices C al M en minas subterráneas y las de los apéndices C al O en minas subterráneas de carbón, de la presente Norma.
5.6 Contar con los procedimientos de seguridad e higiene a que se refiere el capítulo 9 y con los que apliquen del Apéndice B en minas a cielo abierto; con los de los apéndices C al M en minas subterráneas y con los de los apéndices C al O en minas subterráneas de carbón de la presente Norma.
5.7 Cumplir con lo establecido en el capítulo 10 de la presente Norma para las plantas de beneficio.
5.8 Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las demás instalaciones de la unidad minera, como oficinas, servicios al personal, talleres y almacenes entre otras.
5.9 Proporcionar capacitación a todos los trabajadores involucrados, de acuerdo a sus actividades, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene establecidos en los apartados 5.5, 5.6 y 10.2 de la presente Norma.
5.10 Autorizar por escrito únicamente a los trabajadores capacitados, en los respectivos procedimientos, para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehículos y malacates motorizados, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos.
5.11 Contar con extintores que cumplan con lo establecido en el apartado 5.5 de la NOM-002-STPS-2000.
5.12 Cumplir para el manejo de materiales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-006-STPS-2000.
5.13 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo al resultado del análisis de riesgos potenciales y a lo establecido en la NOM-017-STPS-2001, para utilizarlo durante el desempeño de sus actividades normales y de emergencia.
5.14 Contar con comisiones de seguridad e higiene, según lo establecido en la NOM-019-STPS-1993.
5.15 Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes de trabajo ocurridos, de conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1993 y cumplir con lo establecido en el capítulo 11 de la presente Norma.
5.16 Evaluar las condiciones de iluminación según lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10; apéndices A y B de la NOM-025-STPS-1999, y cumplir con los límites establecidos en el Apéndice J de la presente Norma.
5.17 Cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para toda la señalización y la identificación de tuberías.
5.18 Cumplir con lo establecido en la NOM-027-STPS-2000, además de lo señalado específicamente para minas subterráneas de carbón en el Apéndice O de la presente Norma, para cuando se realicen actividades de calentamiento, soldadura o corte.
5.19 Cumplir con lo establecido en la NOM-020-STPS-2002, para los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas.
5.20 Realizar la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes físicos y químicos, de conformidad con el contenido de los exámenes médicos que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de que no exista normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos, su periodicidad y las medidas de vigilancia a la salud.
5.21 Impedir que menores de 16 años y mujeres gestantes laboren en el interior de una mina subterránea o en el frente de trabajo de una mina a cielo abierto.
5.22 Contar con los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cumplir con lo dispuesto en el Apéndice A de la presente Norma.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Cumplir con los procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrón.
6.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón.
6.3 Cumplir con las instrucciones de uso del equipo de protección personal.
6.4 Utilizar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas, instalaciones y estructuras; absteniéndose de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria, estos dispositivos.
6.5 Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates motorizados y transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia y autorización escrita del patrón.
6.6 Ser responsables por su integridad y salud, así como por la de terceros que puedan verse afectados por sus actos u omisiones.
6.7 Avisar de inmediato a su supervisor o al personal de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de cualquier situación de riesgo inminente que por sí mismos no puedan corregir y únicamente reanudar sus actividades cuando se haya corregido la situación.
6.8 Prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera en caso de emergencia o alguna situación de riesgo inminente.
6.9 Participar en los simulacros de evacuación y en las prácticas de atención de emergencias establecidas en el capítulo 8 de la presente Norma, cuando sean requeridos para ello.
.10 Someterse a los exámenes médicos requeridos de acuerdo a sus actividades y proporcionar verazmente los informes solicitados por el médico que realice el examen.
6.11 Las mujeres gestantes deben notificar al patrón de su condición, anexando la documentación médica pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.21 de la presente Norma.
7. Análisis de riesgos potenciales
7.1 El análisis de riesgos potenciales debe estar permanentemente actualizado, disponible por escrito para consulta del POE, y aprobado y firmado por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.2 Antes de realizar cualquier cambio que modifique el área de trabajo planeada, para los procesos de exploración, extracción, perforación, fortificación, sistemas de ventilación o cualquier otro cambio que pueda alterar las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene a que se refieren los apartados 5.5, 5.6 y 10.2 de la presente Norma, se debe revisar el análisis de riesgos potenciales. Sólo se deben autorizar cambios cuando no se incrementen los riesgos a los trabajadores o al centro de trabajo, en cuyo caso se debe actualizar el análisis de riesgos potenciales y los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene.
7.3 El análisis de riesgos potenciales se debe realizar por áreas, procesos y actividades, en toda la mina, y debe contener, al menos:
a) el análisis de las áreas de trabajo;
b) la identificación del POE y de las actividades de sus puestos de trabajo, tanto en condiciones normales como de emergencia;
c) la identificación de los riesgos de mayor impacto, su tipo de riesgo (a la salud, de inflamabilidad y de explosividad) y las actividades peligrosas a que están expuestos los trabajadores, tomando en consideración, al menos, los procedimientos de seguridad e higiene establecidos en el capítulo 9 y en los apéndices aplicables de la presente Norma, además de lo siguiente:
1) las previsiones a considerar en el plan de atención de emergencias;
2) el impacto posible, para lo que se debe evaluar la magnitud de los daños que puedan ocurrir a los trabajadores o al centro de trabajo, y la cantidad de trabajadores que pudieran ser afectados. Se deben considerar los casos en que la exposición rebase la capacidad física del trabajador por efectos crónicos o agudos;
3) la probabilidad de ocurrencia, tomando como referencia la estadística de riesgos ocurridos en ese centro de trabajo o en otros centros de trabajo con características similares, en función de las condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo, para que se le asigne a cada riesgo potencial, el número de eventos por unidad de tiempo que puedan llegar a ocurrir, este resultado se debe combinar con el análisis comparativo que, en su caso, se haga de la evaluación de las actividades peligrosas contra sus correspondientes límites máximos permisibles;
Nota: Si los resultados de la evaluación están por encima de los mencionados límites, se deben establecer medidas de prevención y control inmediatas, modificando las condiciones o los procedimientos de seguridad e higiene, el equipo de protección personal o la capacitación y, en su caso, aplicar el plan de atención de emergencias;
d) la jerarquización de los riesgos en función de su probabilidad de ocurrencia e impacto posible;
e) la propuesta de los procedimientos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo a implementar, para el control de los riesgos detectados.
8. Plan de atención de emergencias
8.1 Con objeto de poder actuar oportunamente ante los riesgos que se identifiquen en el análisis de riesgos potenciales, cada unidad minera debe contar con un plan de atención de emergencias, que cumpla con lo establecido en este capítulo, aprobado y firmado por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.2 Describir el equipo contra incendios, del tipo y capacidad adecuados, tanto en la maquinaria como en las áreas que lo requieran.
8.3 Establecer la integración de una o más brigadas (cuadrillas) de combate de incendios, rescate y salvamento, evacuación y primeros auxilios.
8.4 En el plan de atención de emergencias, por cada mina, se debe:
8.4.1 Precisar el personal que integre las brigadas, mismo que debe estar capacitado con base en un programa anual de capacitación, al menos, en los procedimientos establecidos en el apartado 8.4.8 de la presente Norma.
8.4.2 Indicar que las brigadas deben contar con el equipo de protección personal, de combate de incendios, de rescate y salvamento y de primeros auxilios (incluyendo los botiquines) para realizar sus labores y recibir adiestramiento en su uso, a través de los simulacros y prácticas de atención de emergencias.
8.4.3 Precisar que el equipo debe ser ubicado, señalizado y definido de acuerdo a los resultados del análisis de riesgos potenciales, y sometido a mantenimiento después de haber sido utilizado, según lo establezca la normatividad que en seguridad y salud en el trabajo ha sido expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La ubicación del equipo deberá ser revisada por las brigadas, al menos, una vez al mes.
8.4.4 Precisar que los integrantes de las brigadas deben someterse, al menos, a un examen médico anual, cuyo contenido debe ser determinado por el médico de la empresa.
8.4.5 Indicar que en cada unidad minera debe haber una persona responsable de coordinar las actividades de todas las brigadas, que cuente, de preferencia, con certificado de competencia laboral.
8.4.6 Establecer la realización, como mínimo, una vez al año, de un simulacro de evacuación a un lugar seguro, conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 8.4.8 de la presente Norma y con la participación de todos los trabajadores. Las brigadas deben realizar, al menos, una práctica de atención de emergencias cada tres meses incluyendo, como mínimo, incendios, inundaciones, derrumbes y escape de gases. Se deben registrar los resultados de todos los simulacros y prácticas, y conservar la documentación durante, al menos, dos años.
8.4.7 Indicar que se debe contar con un sistema de alarma, que contenga un código específico del conocimiento de todos los trabajadores, con el objeto de dar aviso de evacuación en caso de emergencia, y con un alcance que garantice que todos los trabajadores que se encuentren en la mina sean alertados.
8.4.8 Contar con los siguientes procedimientos:
a) específicos de combate de incendios, rescate y salvamento, evacuación y primeros auxilios, incluyendo funciones y responsabilidades de los brigadistas, y que contemplen que:
1) en materia de primeros auxilios, se establezca que se debe continuar con el cuidado del trabajador lesionado hasta que reciba la atención médica requerida, y que la administración de medicamentos se pueda brindar únicamente bajo prescripción y vigilancia médica;
2) en materia de rescate y salvamento, se establezca la evaluación de las áreas afectadas antes de actuar;
b) de coordinación de las brigadas;
c) de control de acceso a la mina para que:
1) en cualquier momento se puedan conocer los nombres de todos los trabajadores que se encuentren en el interior de la mina;
2) el acceso a las minas sea para trabajadores autorizados y sólo se permita el acceso a visitantes al interior de la mina, cuando vayan acompañados de trabajadores autorizados;
3) en las minas subterráneas, además del equipo de protección personal proporcionado a los trabajadores como resultado del análisis de riesgos potenciales, se proporcione a cada trabajador, antes de entrar en la mina, una lámpara de seguridad con baterías de duración mínima para, al menos, 1.25 veces el turno del trabajador;
4) en casos de riesgo grave e inminente se suspendan actividades parcial o totalmente hasta que la situación haya sido controlada;
d) de reingreso al centro de trabajo, que prevea que sólo se permitirá el regreso de los trabajadores a laborar, una vez que los brigadistas y el personal de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo hayan evaluado que la mina cuenta con las condiciones de seguridad e higiene, y dando aviso de que se ha controlado la emergencia.
8.4.9 Describir la siguiente información para las brigadas:
a) el inventario y ubicación del equipo disponible para atender emergencias;
b) la ubicación de los centros de operaciones y de socorro para casos de emergencia.
9. Procedimientos de seguridad e higiene
9.1 Estos procedimientos deben establecerse por escrito, en idioma español, ser autorizados y firmados por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Deben contener las instrucciones para prevenir la exposición de los agentes que puedan causar accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo al proceso que aplique para:
a) instalación, operación, revisión, pruebas, mantenimiento y ensayos de los equipos, maquinaria, sistemas y estructuras, incluyendo las actividades, su periodicidad y registro;
b) revisión de las minas abandonadas antes de reanudar actividades, incluyendo:
1) contenido de oxígeno;
2) sustancias tóxicas, biológico-infecciosas, inflamables y explosivas en el aire;
3) resistencia estructural y condiciones del ademe o del tajo y del terreno;
4) acumulación de agua;
5) fauna nociva o peligrosa.
9.2 En los procedimientos de seguridad e higiene se debe tomar en consideración, al menos:
a) la capacitación de los trabajadores;
b) las condiciones de seguridad e higiene;
c) la vigilancia a la salud de los trabajadores;
d) las medidas administrativas de control, como la administración de tiempos y frecuencias de trabajo;
e) los resultados del análisis de riesgos potenciales establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma
10. Plantas de beneficio
10.1 Las plantas de beneficio se deben ajustar al cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, que apliquen en lo que se refiere a:
a) locales e instalaciones;
b) prevención de incendios;
c) maquinaria y equipo;
d) almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables, combustibles, irritantes y tóxicas;
e) manejo de materiales;
f) contaminación en el ambiente laboral, por sustancias químicas;
g) ruido;
h) condiciones térmicas;
i) Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
j) equipo de protección personal;
k) identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas y fluidos conducidos en tuberías;
l) comisiones de seguridad e higiene en el trabajo;
m) reportes de accidentes;
n) electricidad estática;
o) iluminación;
p) soldadura y corte;
q) colores y señales de seguridad;
r) recipientes sujetos a presión y calderas.
10.2 Los procedimientos de seguridad e higiene establecidos para las actividades que se realicen en las plantas de beneficio, se deben desarrollar tomando en consideración lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Norma, incluyendo, al menos, los procesos de:
a) trituración;
b) preparación de reactivos;
c) molienda y beneficio;
d) filtrado;
e) las presas de jales;
f) procesos de lixiviación.
11. Accidentes y enfermedades de trabajo
Se debe contar con procedimientos para:
a) su registro;
b) realizar una investigación a fin de determinar sus causas;
c) estudiar la manera de evitar su repetición;
d) proponer medidas de control y dar seguimiento a las medidas aprobadas por el patrón hasta su implantación (incluyendo cronograma de actividades y responsables de su cumplimiento).
12. Procedimientos de evaluación de la conformidad
12.1 El artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 80 de su Reglamento, prevén que las dependencias competentes establecerán los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, y permiten que dichos procedimientos se encuentren contenidos en la propia Norma Oficial Mexicana, por lo que para efectos de la presente Norma, tanto la autoridad laboral como los organismos privados denominados unidades de verificación, deben verificar, para evaluar la conformidad del cumplimiento de la presente Norma, según corresponda en los apartados del capítulo 5 y demás apartados o capítulos que se referencien.
12.2 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, a una unidad de verificación, acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma, esencialmente en los apartados del 5.2 al 5.22.
12.3 Las unidades de verificación que participen, a petición de parte, para verificar el grado de cumplimiento de esta Norma, deben entregar al patrón sus dictámenes e informes de resultados, que contendrán, al menos, lo siguiente:
a) datos del centro de trabajo verificado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
b) datos de la unidad de verificación:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
3) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4) número consecutivo de identificación del dictamen;
5) fecha de verificación;
6) clave y nombre de la norma verificada;
7) resultado de la verificación;
8) lugar y fecha en la que se expide el dictamen;
9) nombre y firma del representante legal;
10) vigencia del dictamen.
12.4 La vigencia del dictamen emitido por una unidad de verificación será de dos años, mientras se mantengan las condiciones iguales que sirvieron de referencia para su emisión.
12.5 La evaluación de la conformidad se comprobará por las unidades de verificación mediante la constatación física, documental y cuando sea necesario, mediante interrogatorio a los trabajadores, a los representantes de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al representante del patrón, a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, según se requiera en las disposiciones que se verifiquen.
12.6 Las unidades de verificación podrán orientar al patrón para su cumplimiento de las disposiciones que le apliquen.
12.7 Las unidades de verificación no deben realizar las siguientes actividades para la empresa evaluada: a) monitoreos, estudios, manuales o procedimientos;
b) elaborar planos o documentos para dar cumplimiento a las condiciones documentales establecidas en la Norma;
c) proporcionar capacitación a los trabajadores.
APENDICE A
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
A.1 Elaborar el programa de seguridad e higiene en el trabajo que dé cumplimiento a lo establecido en la presente Norma y planear, organizar, dirigir, controlar y registrar su implantación.
A.2 Establecer la frecuencia, procedimientos y registros de revisión sobre el avance de cumplimiento al programa de seguridad e higiene en el trabajo.
A.3 Realizar al menos cada seis meses auditorias del cumplimiento del programa de seguridad e higiene en el trabajo, y reportar por escrito los resultados al patrón y a los trabajadores, o a sus representantes.
A.4 Supervisar que se cuente con las condiciones de seguridad e higiene y que todos los trabajadores cumplan con los procedimientos que en esta materia se establezcan.
A.5 Establecer medidas inmediatas de prevención, protección y control cuando se detecte un riesgo grave e inminente.
A.6 Realizar la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo, según lo establecido en el capítulo 11 de la presente Norma.
A.7 Revisar y, en su caso, corregir y firmar la aprobación de:
a) planos y estudios;
b) análisis de riesgos potenciales;
c) plan de atención de emergencias;
d) procedimientos de seguridad e higiene;
e) condiciones de seguridad e higiene;
f) el informe de la revisión de las minas abandonadas antes de reanudar actividades;
g) la realización, terminación o cancelación de las actividades de soldadura y corte en las minas de carbón.
A.8 Establecer en las minas, programas para la revisión, pruebas y mantenimiento de:
a) los sistemas estructurales;
b) los sistemas de ventilación;
c) las instalaciones y los equipos de prevención y protección contra incendios y derrumbes
d) los sistemas eléctrico y neumático;
e) los sistemas de iluminación;
f) el equipo de protección personal para la conservación de la audición.
A.9 Registrar los resultados de:
a) la medición diaria de concentraciones de metano;
b) el control de polvos;
c) el traslado de trabajadores;
d) el traslado de materiales.
APENDICE B
MINAS A CIELO ABIERTO
B.1 Condiciones de seguridad e higiene.
B.1.1 En las minas en que se desarrollen actividades nocturnas, se debe instalar un sistema de alumbrado de emergencia que funcione en forma automática cuando se presente una falla en el suministro de energía eléctrica, cubriendo, al menos, la ruta de evacuación y las áreas donde la falta de luz pueda generar riesgos a los trabajadores.
B.1.2 Las excavaciones se deben realizar en frentes de trabajo que presenten taludes estables, con una inclinación no mayor a la recomendada por el estudio de mecánica de suelos.
B.1.3 Los bancos de trabajo para la excavación no deben rebasar las siguientes alturas:
a) 3 metros en los bancos de trabajo de excavación manual de material no consolidado o suelto, producto de una voladura;
b) 8 metros en otros bancos de trabajo de excavación manual;
c) en minas mecanizadas, la altura se debe determinar por medio de un estudio de ingeniería, tomando en cuenta la naturaleza del terreno y tipo de maquinaria utilizada, en que se establezcan las condiciones y procedimientos de seguridad específicos para el caso.
B.1.4 Cuando se interrumpan los trabajos en alguno de los bancos de una mina de arena, por un periodo mayor a una semana, se deben abatir los taludes hasta el ángulo de reposo del material, por lo que el ancho de las gradas debe ser tal que permita esta operación.
B.1.5 Establecer y señalizar la velocidad máxima de circulación de vehículos.
APENDICE C
PLANOS, ESTUDIOS Y ADEMES
C.1 Condiciones de seguridad.
C.1.1 Planos. Se debe contar con planos permanentes de las operaciones mineras y explotaciones a cielo abierto, elaborados en idioma español, actualizados, aprobados y firmados por el patrón, así como por el personal de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tomando en consideración el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene, según corresponda para cada tipo de mina y estar disponibles para consulta del Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE). Para las minas subterráneas, los planos deben contener como mínimo la siguiente información:
a) de las secciones verticales, que muestren los tiros, cruceros, galerías, frentes de exploración y explotación, rebajes, retaques y otras obras mineras subterráneas; además, deben mostrar el perfil de la superficie, incluyendo los rellenos, hundimientos y cualquier depósito de agua conocido;
b) de las obras mineras subterráneas permanentes o provisionales, tales como tiros, cruceros, galerías, frentes de exploración y explotación, ataguías, estaciones de bombeo y máquinas para malacates;
c) de ventilación, mostrando la velocidad y la dirección del aire; la localización del equipo, ductos, compuertas y elementos requeridos de acuerdo a las características de la mina, incluyendo los puntos de interconexión con otras minas;
d) de instalación eléctrica, mostrando los diagramas de conexión y cuadros de cargas, ya sea de instalación superficial o subterránea, su localización física, el voltaje del cableado y de los equipos eléctricos;
e) del sistema de protección contra incendios, de rescate y salvamento, de primeros auxilios y del equipo de protección personal para casos de emergencia, mostrando su localización física y los diagramas de instalación y control aplicables.
C.1.2 Estudios. Los estudios preliminares y sus actualizaciones deben estar aprobados y firmados por el patrón y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para establecer los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene, con el siguiente contenido mínimo:
a) geológicos, de mecánica de suelos y de mecánica de rocas, para localizar las fallas geológicas y establecer los procedimientos de excavación y fortificación;
b) hidrogeológicos, para evaluar los riesgos de inundación, incluyendo procedimientos para su control.
C.1.3 Criterios de diseño y selección del ademe y los materiales a emplear, tomando en consideración los planos y estudios.
C.2 Procedimientos de seguridad.
C.2.1 Para la realización de actividades de instalación de ademes y del contenido, periodicidad y registro de las revisiones de los mismos, se debe considerar, al menos, la forma de identificar fallas geológicas, defectos, cambios de suelo o roca y sus posibles riesgos de falla.
C.2.2 Para establecer las precauciones necesarias en sitios donde los planos y estudios determinen la existencia de fallas geológicas o defectos como tapones, troncos petrificados o humedad excesiva.
APENDICE D
VENTILACION
D.1 Condiciones de seguridad e higiene.
D.1.1 Se debe suministrar al interior de la mina un volumen de aire igual a 1.50 metros cúbicos por minuto por cada trabajador; por cada mula o caballo 3 metros cúbicos de aire por minuto y por cada caballo de fuerza de la maquinaria accionada por motores de combustión diesel localizados en el interior de la mina, se debe suministrar 2.13 metros cúbicos de aire por minuto.
D.1.2 Cuando en cualquier frente, galería o pozo se opere maquinaria impulsada por motores de combustión diesel, se debe mantener una velocidad mínima del aire de 15.24 metros/minuto.
D.1.3 En los frentes, galerías o cruceros en desarrollo en donde sea necesario usar ductos para lograr la ventilación requerida, su extremo no debe estar a más de 30 metros del tope del frente de excavación.
D.1.4 Se debe instalar tubería de ventilación de emergencia con válvula perforada al pie del desarrollo de los pozos y chiflones o contrapozos, que permita una descarga continua de aire comprimido. El extremo de la tubería debe estar a menos de cinco metros del tope, lo cual debe ser supervisado diariamente. Cuando se desarrollen estas actividades se debe ventilar el lugar, por lo menos, 10 minutos antes de ingresar a la obra.
D.1.5 Los ventiladores principales sólo se pueden instalar en el interior de las minas si se cumple con los siguientes requisitos:
a) que no se mezcle el aire limpio que entre a la mina con el aire viciado de salida;
b) los sitios en donde se instalen, deben mantenerse libres de materiales combustibles.
D.1.6 Si la mina puede tener contaminantes o gases inflamables o explosivos, se debe contar con ventiladores auxiliares o con ventiladores de intensificación de corriente.
D.2 Procedimiento de seguridad e higiene.
D.2.1 En caso de un paro de ventilación con una duración mayor de 10 minutos, en lugares donde el material pueda generar gases tóxicos, inflamables o explosivos, deberá ser reportado de inmediato a los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para que se adopten las medidas necesarias para conservar la seguridad de los trabajadores.
APENDICE E
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
E.1 Condiciones de seguridad e higiene.
E.1.1 Los brocales, torres de extracción, estaciones o ventanillas de tiros, patios, galerías y frentes de extracción, se deben mantener libres de residuos inflamables.
E.1.2 El ademe y las torres de extracción de los tiros principales, se deben construir de materiales incombustibles. En los tiros existentes ademados con madera, se deben instalar sistemas de rociadores de gua o de otra sustancia no tóxica, ni asfixiante, que extinga el fuego y que puedan ser operados desde el exterior de la mina.
E.1.3 Se debe contar con respiradores de autosalvamento, que garanticen el traslado de todos los trabajadores hasta su salida de la mina.
E.1.4 Se debe contar con extintores apropiados, portátiles o móviles, botes de arena o de polvo inerte, según se determine, distribuidos estratégicamente en:
a) los sitios donde se almacenen combustibles o materiales inflamables;
b) los sistemas principales de distribución de energía eléctrica;
c) los castillos o torres de extracción de los tiros y, en general, en los accesos a la mina;
d) las instalaciones fijas.
E.1.5 El material de las bases y soportes de los motores eléctricos, de transformadores o de cualquier otro equipo eléctrico, así como los locales donde se instalen, deben ser de materiales incombustibles.
E.1.6 En los talleres, salas de máquinas y subestaciones eléctricas interiores de una mina, los aceites y grasas se deben almacenar en recipientes o alacenas a prueba de fuego y sólo en cantidades limitadas para consumo semanal; los residuos de estas grasas y aceites deben acumularse en recipientes cerrados y evacuarse de acuerdo al procedimiento establecido y que no exceda a una semana.
E.1.7 Se debe señalizar la prohibición de fumar y de usar equipos o dispositivos de llama abierta, en lugares donde se almacene o se abastezca combustible.
E.2 Procedimientos de seguridad e higiene.
E.2.1 Deben existir procedimientos de seguridad e higiene para la revisión y mantenimiento de los sistemas y equipo contra incendio, de acuerdo con un programa que, para tal efecto, se desarrolle.
E.2.2 Deben existir procedimientos para verificar el buen estado de los respiradores de autosalvamento, de acuerdo con un programa de revisiones que, para tal efecto, se desarrolle.
APENDICE F
TRASLADO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS EN MINAS SUBTERRANEAS, EN MINAS
A CIELO ABIERTO Y EN MINAS DE CARBON
F.1 Procedimientos de seguridad e higiene.
F.2 Deben existir procedimientos de seguridad e higiene para el traslado hacia y desde el interior de las minas subterráneas y de carbón que, al menos, incluyan las instrucciones para que se cumpla con:
a) trasladarse separados de los trabajadores y de otros materiales;
b) trasladarse separados entre sí los explosivos y sus artificios;
c) trasladarse bajo la supervisión directa de un trabajador capacitado y autorizado por el patrón.
F.3 Deben existir procedimientos de seguridad e higiene para el manejo de explosivos en el interior de las minas de carbón y subterráneas que, al menos, incluyan las instrucciones para que:
a) el pegador o el supervisor del área soliciten por escrito diariamente la cantidad requerida en el turno;
b) si al finalizar el turno se cuenta con explosivos no utilizados, éstos sean devueltos al polvorín, anexando un documento de transferencia de los materiales, firmado por el pegador o por el supervisor del área;
c) sólo se permita el acceso al sitio de carga de barrenos al pegador y a su ayudante;
d) antes de iniciar la conexión de los detonadores, el pegador delimite la zona de peligro y cuente con vigilantes en los accesos;
e) antes de proceder a la disparada, el pegador verifique que no exista ningún trabajador en la zona de peligro;
f) el pegador revise el sitio de la disparada después de que se haya disipado el humo y los gases tóxicos (teniendo especial cuidado cuando exista la posibilidad de que se desprendan o se produzcan óxidos nitrosos, anhídrido sulfúrico o monóxido de carbono) y transcurran, al menos:
1) 10 minutos en minas subterráneas de carbón y en voladuras secundarias en minas subterráneas;