La Corte se pronunció en un caso que se inició ante la Justicia federal de San Nicolás hace 15 años, a raíz del reclamo de un trabajador accidentado de la ex siderúrgica estatal SOMISA.
El fallo, firmado por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, dejó sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto.
Según la legislación vigente desde 1991, la indemnización “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.
Mediante ese cálculo, el trabajador de SOMISA Luis Ricardo Ascua percibió una indemnización por 31.842,77 pesos, pero la Corte le reconoció 96.059,91 pesos.
Según el máximo tribunal, la legislación laboral en materia de siniestros debe apuntar a “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.
Fuentes judiciales explicaron que el artículo de la ley que establecía el tope indemnizatorio ya fue derogado, pero seguía siendo aplicable a todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que quedara sin efecto.
La causa sobre la que se pronunció la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante el Tribunal del Trabajo N°1 de San Nicolás, pasó por la Cámara Federal de Rosario -que se había pronunciado por confirmar el tope- y finalmente llegó a la máxima instancia judicial, donde estaba pendiente de resolución desde el 19 de noviembre de 2008.
El 7 de noviembre de ese mismo año, la procuradora general adjunta de la Nación Marta Beiró se había pronunciado a favor de aceptar el reclamo del ex empleado de SOMISA y enviar el expediente nuevamente a la instancia anterior para que dictara un nuevo fallo.