MONTEVIDEO.Aprobada la víspera por el Ejecutivo, la iniciativa venía siendo examinada desde 2007 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el beneplácito de las carteras de Salud Pública y de Desarrollo Social.
El texto conceptúa al acoso sexual como “todo comportamiento sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le puede causar algún tipo de daño o perjuicio en su relación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil o humillante”.
Apunta que ese comportamiento lesiona derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras, como los de la no discriminación, la intimidad, la dignidad, la seguridad, la salud en el trabajo, la libertad sexual y el trabajar en un ambiente libre de violencia.
Propone que, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan, las víctimas de acoso sexual sean indemnizadas por “daño moral” con seis meses de salario. De configurarse una situación de despido indirecto, este será considerado “abusivo” y la reparación será el doble.
Si la víctima fuera un estudiante, el proyecto plantea calcular la indemnización sobre la base del salario del docente u otro culpable. En el caso de los funcionarios públicos, la tipificación del acoso sexual será considerada una “falta grave”.
La norma obliga a empresarios a prevenir el acoso sexual, y a los funcionarios del sector público, a investigar las denuncias por esa causa y presentar sus conclusiones en un plazo no mayor a 30 días.
Los empleadores también serán considerados responsables del acoso sexual si aun no siendo los agresores, tienen conocimiento de una situación semejante y no adoptan las medidas necesarias para corregirla.