BUENOS AIRES. La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, aprobó una modificación al Código de Habilitaciones, en los capítulos referidos al transporte de sustancias alimenticias y al servicio de cadetería. Esta modificación tiene por objeto reglamentar los servicios mayorista y minorista de transporte de sustancias alimenticias y el servicio de cadetería, teniendo en cuenta los efectos del crecimiento de la actividad en cuanto a la seguridad del servicio, de los trabajadores y del tránsito. La modificación organiza y suma nuevos requisitos generales y específicos para el ejercicio de las actividades mencionadas.
La norma crea el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados (RUTraMYC). Deberán inscribirse en él las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuadas en cualquier clase de motovehículos o ciclorodados, como para quienes ejercen la cadeteríasea para terceros o como complementaria de su actividad principal y los vehículos por ellos destinados a tal fin. Los conductores de motovehículos deberán poseer licencia de conducir profesional expedida por el Gobierno porteño del tipo que habilita a realizar la actividad específica, y quienes no tengan domicilio en el distrito deberán realizar un curso habilitante.
Se agregan además otras medidas referidas a los elementos que los empleadores deben proveer a los trabajadores: la homologación del casco, la especificación de que la indumentaria fluorescente reflectiva debe ser un chaleco y que, entre la indumentaria apropiada, además de elementos para los días de lluvia, también deben incluirse otros para la época invernal. En tanto, fue agregado un artículo que habilita a las Entidades Gremiales reconocidas a consultar el registro a los fines de verificar las condiciones de empleo de sus afiliados. Se prohíbe utilizar "cocinas ambulantes", sumándose a la prohibición vigente del uso de patines y patinetas.