Un sindicalista deberá ir a juicio oral por cortar la autopista Panamericana a la altura de Pilar en diciembre pasado, durante una protesta gremial originada tras los despidos en una empresa, según confirmó la Cámara Federal de San Martín.
Asimismo, el tribunal aseveró que “el derecho a reclamar y peticionar a las autoridades y de huelga, no prevalece” sobre “el derecho a transitar o trabajar libremente de las personas perturbadas por la medida”.
El hecho abordado por los jueces fue la protesta de empleados despedidos de la empresa Finning-Cat y dirigentes de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), realizada los días 9, 14 y 15 de diciembre pasados en el ramal Pilar de la autovía.
“La ley está para resguardar la ‘seguridad de todos’ los demás, que no tienen por qué padecer un menoscabo de sus recíprocos derechos constitucionales cada vez que alguien decida manifestar inadecuadamente sus opiniones”, dijo el fallo.
La Sala II de la Cámara confirmó el procesamiento de Diego Germán Kondracki, delegado de la UOM en Finning-Cat, por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra.
El artículo 194 del Código Penal castiga con penas de tres meses a dos años de prisión al que “sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los trasportes por tierra, agua o aire”, entre otros hechos.
Los despidos se produjeron en la empresa de capitales norteamericanos Finning-Caterpillar, dedicada al arreglo y alquiler de maquinarias pesadas, y por ello gremialistas y despedidos salieron a cortar la Panamericana.
La protesta recibió cobertura periodística, pero para los jueces el acusado “podría haber tenido acceso (a los medios) por vías mucho menos gravosas que la elegida, para hacer conocer genuinamente sus reclamos”, sostuvo la resolución.
“Lo prohibido no es la protesta ni la petición a las autoridades que resultan absolutamente legítimas. Porque obviamente no hay disposición penal alguna que prevea como típicas tales conductas”, afirmaron los jueces Daniel Rudi, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga.
El fallo advirtió que “no quedaron dudas” de la participación de Kondracki en la protesta, ni tampoco de la “comprobada intención de dificultar el tránsito vehicular”.
Además, se remarcó que se puso “en riesgo de afectación de la seguridad de una vía de comunicación interjurisdiccional”.
“Al haber perjudicado derechos de terceros, el obrar imputado exorbitó el marco de la protección constitucional para reunirse y peticionar”, sentenció el tribunal.
Los jueces aclararon que “lo vedado” no es la protesta, sino “el medio por el cual se ejercita”, que debe ser penalizada “al igual que si se eligiera cualquier otra conducta delictiva como modo de exteriorización”.
Añadieron los magistrados que “corresponde que en un Estado de Derecho los actores sociales adecuen sus conductas al exigible respeto que merece esa seguridad de todos y esos derechos ajenos, demostrando ejemplaridad y un adecuado compromiso con los altos valores que regulan el bien común en una sociedad democrática”.
Y, al recordar jurisprudencia, la Cámara de San Martín ratificó que “el derecho a reclamar y peticionar a las autoridades y de huelga no prevalece sobre el derecho a transitar o trabajar libremente de las personas perturbadas por la medida”.