En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 01 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 01 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos trescientos ($300) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “A”, de pesos trescientos cincuenta ($350) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “B”, de pesos quinientos ($500) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “C”, y de pesos seiscientos ($600) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona “C-Austral”, establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75; que se abonará de la siguiente forma:
a) A los trabajadores ocupados en obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, y Entre Ríos); Cuyo (Provincias de San Juan, Mendoza, y San Luis); y Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de mayo, y la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, y La Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa, y Corrientes) será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de mayo, la segunda cuota juntamente con la segunda quincena del mes de junio y la tercera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de julio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social, salvo Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador que mantuvo relación de dependencia durante todo el mes de abril de 2010.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10, 10/08/10, 10/09/10 y 11/10/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-