UGT devolverá 1,3 millones de la formación tras rechazar el Supremo su recurso

UGT-PV tendrá que devolver a la Generalitat en torno a 1,3 millones de euros, según publica hoy el diario Levante,  por los fondos de formación de 1993 que no justificó debidamente, después de que la sección cuarta de la sala tercera del Tribunal Supremo haya rechazado el recurso de casación presentado por el sindicato contra la sentencia de 12 de marzo de 2003 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Los hechos vienen de lejos, concretamente de un convenio suscrito por UGT-PV con la conselleria de Trabajo en 1993, cuando la Generalitat la gobernaban los socialistas.

El sindicato recibió de fondos europeos para formación profesional ocupacional 750 millones de pesetas (4,5 millones de euros). El 29 de junio de 1995, el entonces director general de Formación, Francisco Morant, emitió una resolución definitiva por la que, en base a informes de la Intervención General de la Generalitat, reclamaba a UGT la devolución de 229 millones de pesetas no justificados (1,37 millones de euros).

El 25 de julio de ese mismo año, cuando ya el PP había accedido al Gobierno de la Administración autonómica y José Sanmartín se había hecho cargo de la conselleria de Trabajo, el sindicato presentó un recurso extraordinario de revisión en el que solicitaba también la suspensión de los pagos.

Tal como recuerda ahora el Tribunal Supremo -su sentencia, a la que tuvo acceso ayer este diario, es del 5 de julio del año pasado-, el 29 de enero de 1996, el nuevo responsable autonómico de formación, Constantino Palomino, estimó en parte ese recurso y modificó la resolución de su antecesor hasta el punto de reducir el dinero reclamado a 4.955.502 pesetas (casi 30.000 euros).

No obstante, el 8 de septiembre de 1999 la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, dirigida por Vicente Rambla, emitió otra resolución, fundamentada en un informe definitivo de la Intervención, que revocaba la anterior y en la que exigía a UGT la devolución de 222 millones de pesetas (1,33 millones de euros). El 5 de noviembre del mismo año el asunto llegaba a la Justicia al presentar UGT-PV ante el TSJ un recurso contencioso administrativo contra la resolución de septiembre del 99 y la Generalitat otro contra su propia resolución de enero de 1996 al considerar que había sido lesiva para los intereses públicos. El 12 de marzo de 2003, el TSJ le dio la razón y desestimó las pretensiones del sindicato. UGT, pese a todo, decidió recurrir en casación ante el Supremo, que, como queda dicho, no ha admitido sus planteamientos y, además, le condena en costas a pagar 2.100 euros. La sentencia no establece qué cantidad debe devolver el sindicato, si los 222 millones de la Intervención o los 229 de Trabajo, aunque todo indica que debe ser la primera cifra.

Entre sus fundamentos de derecho, el Supremo pone de relieve que la resolución declarada lesiva por la Generalitat, la de enero de 1996, se produjo menos de cuatro años antes, tal como establece la ley, del «procedimiento de lesividad», iniciado por la Administración en junio del 99.

 

Artículos relacionados

habilidades de Project Management (PM) para contadores
Las habilidades de Project Management (PM) para contadores
Las habilidades de Project Management (PM) o gestión...
Leer más
¿Qué es una startup? Cómo funciona. Tipos
¿Qué es una startup? Cómo funciona. Tipos
Las startups son empresas que han surgido recientemente,...
Leer más
Equipos multidisciplinarios en salud.
Equipos multidisciplinarios en salud. Qué son y beneficios
Un equipo multidisciplinario es un grupo de profesionales...
Leer más
¿Cuáles son los temas clave en RRHH en 2024?
¿Cuáles son los temas clave en RRHH en 2024?
Después de varias décadas en las cuales el...
Leer más
que es la neurociencia
¿Qué es la neurociencia?
El término 'neurociencia' se refiere al estudio científico...
Leer más
Los 10 ERP más utilizados por las empresas
Los 10 ERP más utilizados por las empresas
¿Qué son los ERP? Se refiere a la sigla...
Leer más

Dejá un comentario